La Corte Suprema revocó un fallo del Máximo Tribunal de Salta que había rechazado una acción presentada por la comunidad Eben Ezer contra la venta de sus tierras. La Corte sostuvo que “la existencia de reglamentación no puede constituir obstáculo para que se restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía fundamental vulnerada”.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay (según su voto), integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos caratulados “Comunidad Indígena Eben Ezer c/ Provincia de Salta”, revocaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Salta que había rechazado un amparo presentado por la comunidad indígena Eben Ezer para que no se vendieron los lotes donde viven –para lo que el Gobierno local fue autorizado por ley– y ordenaron al Máximo Tribunal provincial dictar una nueva resolución.
La Corte Salteña había rechazado in limine el amparo junto con su correspondiente medida cautelar al sostener que había caducado en los términos fijados por el Código Procesal Civil y Comercial provincial. Luego, el Máximo Tribunal provincial también rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la comunidad, que acudió en queja a la Corte nacional.
“La existencia de reglamentación no puede constituir obstáculo para que se restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía fundamental vulnerada, porque de otro modo bastaría que la autoridad recurriera al procedimiento de preceder su acto u omisión arbitrarios de una norma previa -por más inconstitucional que ésta fuese- para frustrar la posibilidad de obtener en sede judicial una oportuna restitución en el ejercicio del derecho esencial conculcado”, sostuvo la Corte Suprema.
El Máximo Tribunal sostuvo que el fallo anterior es “incompatible” con el fin del amparo que es “la tutela inmediata de los derechos humanos acogidos en la Constitución Nacional”. “En efecto, el amparo procura una protección expeditiva y rápida `que emana directamente de la Constitución`, por manera que no podría recibir, por vía reglamentaria, un límite que destruyera la esencia misma de la institución”, agregaron los ministros.
La sentencia destaca que los habitantes de esa comunidad sobreviven al amplio monte y a la gran diversidad de especies que allí existen.
“La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”, explicaron los jueces.
En ese marco, los magistrados destacaron “la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también, por cierto, de los vinculados con la "protección judicial" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que exhibe jerarquía constitucional”.
En su voto, la jueza Argibay sostuvo que “la actora ha cuestionado un conjunto de actos y normas provinciales por entenderlos contrarios a derechos y garantías emanados de la Constitución Nacional (artículo 14, inciso 2º, de la Ley 48) y el máximo tribunal provincial ha desatendido tal circunstancia señalando, sin fundamento alguno y mediante clichés, que sólo se estaban invocando cuestiones de hecho y de derecho procesal local”.
Fuente: Diario Judicial
Informe de la Universidad Nacional de Salta