La Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló que unos nueve millones y medio de pesos cobrados de más por la empresa Telefónica, en concepto de uso de telefonía pública sean utilizados por el Estado para desarrollar el acceso a Internet de "las comunidades más alejadas o de bajos recursos".
La Sala Tercera de la Cámara resolvió así un viejo litigio originado en el año 2000, cuando la Unión de Usuarios y Consumidores reclamó judicialmente por el cobro adicional de tres centavos en cada comunicación por telefonía pública en la zona administrada por Telefónica.
La tarifa del pulso telefónico estaba establecida en 22 centavos, pero los teléfonos aceptaban monedas de 25 centavos y no daban vuelto, razón por la cual, de hecho, las comunicaciones costaban 25 centavos en lugar de los 22 establecidos por la normativa entonces vigente.
La Comisión Nacional de Comunicaciones admitió el reclamo y resolvió que Telefónica debía depositar 9.637.680 pesos en una cuenta a nombre del Estado.
Argumentó, para ello, que "las sumas percibidas en más, en tanto encontraban como único justificativo un impedimentos tecnológico, no habían de considerarse incorporadas al patrimonio (de Telefónica) sino que debían ser restituidas al Estado Nacional para que fueran destinadas a la promoción y ejecución de servicios de telecomunicaciones con características sociales".
Pero ante "la imposibilidad de individualizar a cada uno de los usuarios que hubieren realizado una comunicación urbana mediante el uso de la telefonía pública", el Estado resolvió destinar ese dinero al desarrollo de Internet.
La Unión de Usuarios y Consumidores objetó esa decisión porque el Estado "usó el dinero que debía ser destinado a los referidos usuarios, utilizándolo para un programa destinado a un servicio diferente -Internet y no telefonía pública- y en un ámbito geográfico completamente distinto -todo el país y no la zona sur-".
Pero la Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de los jueces Jorge Argento y Carlos Grecco, rechazó el reclamo y avaló el uso del dinero para el desarrollo del acceso a Internet de los sectores menos favorecidos social y geográficamente.
El fallo destaca que ese programa consiste en "la conformación de centros tecnológicos comunitarios que constituían un proyecto de avanzada para permitir el acceso a Internet a las comunidades más alejadas o de bajos recursos... y que para su continuación resultaba necesario la asignación de fondos adicionales".
Fuente: Agencia DyN