jueves, 10 de mayo de 2012

¿Ex? dueño de LT8 consigue licencia de FM en Arroyo Seco

La Ciudad de Arroyo Seco se encuentra a 32 km al sur de Rosario. La AFSCA adjudicó la emisora de manera directa a Francisco Millefanti Ferioli
Publica el Boletín Oficial:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 557/2012
Bs. As., 2/5/2012
Visto el Expediente Nº 2917.00.0/06 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Francisco Millefanti Ferioli (D.N.I. Nº 5.985.775), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Secretaria General de la Presidencia de la Nación aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-ComFeR/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la Comisión Nacional de Comunicaciones procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 222, frecuencia 92.3 MHz, categoría F, señal distintiva “LRS748”, para la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Millefanti Ferioli, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522 y el artículo 1 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Adjudícase al señor Francisco Millefanti Ferioli (D.N.I. Nº Nº 5.985.775) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 222, frecuencia 92.3 MHz, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRS748, de la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2º - La licencia otorgada abarcará un período de quince (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por diez (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Artículo 3º - Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
Artículo 4º - El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.350), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los treinta (30) días corridos de publicada la presente.
Artículo 5º - Establécese que dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
Artículo 6º - El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los ciento veinte (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
Artículo 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. Santiago Aragón, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. – Ignacio Saavedra, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
En la imagen: autorización del ComFeR en 1944 para que Francisco Millefanti Ferioli ingrese a Voces S.A. (LT8) 
Ver anterior: ¿Quién es el verdadero dueño de LT8 Radio Rosario?

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