viernes, 10 de septiembre de 2010

Adjudican la AM 1330 de Rosario a Alejandra Monserrat (Mariatti Medios)

Radiodifusión
Decreto 1262/2010
Apruébanse los actos del Concurso Público convocado mediante Resolución N° 447- ex ComFeR/03, para la adjudicación de la licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 7/9/2010
Visto los Expedientes Nros. 230.00.0/03; 230.01.0/03 y 230.02.0/03, del registro del entonces Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público, convocado mediante Resolución Nº 447 ex ComFeR/03, por el entonces Comité Federal de Radiodifusión, tendiente a que se adjudique la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, frecuencia 1330 KHz, categoría VI, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue el aprobado por Resolución Nº 465 ex ComFeR/99, con las modificaciones que le introdujo la resolución referida en el considerando precedente.
Que el acto de apertura se realizó el día 26 de junio de 2003 con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Que a dicho acto de apertura se presentaron DOS (2) ofertas, la primera por la señora María Alejandra Monserrat (D.N.I. Nº 14.081.750), la restante, por la firma Producciones Peniel Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando documentadas bajo Expedientes números 230.01.0/03 y 230.02.0/03, respectivamente.
Que las áreas pertinentes del entonces Comité Federal de Radiodifusión, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego.
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, ha tomado la intervención que le compete.
Que de los análisis y estudios efectuados surge que la oferta efectuada por la firma Producciones Peniel Sociedad de Responsabilidad Limitada, no reúne las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, ello en virtud, de que al momento de su presentación omitió agregar la documentación que permita tener la certeza de los socios que la integran.
Que en cuanto a la oferta efectuada por la señora Monserrat, se concluyó que la misma resulta admisible, consecuentemente, corresponde adjudicar a la señora Monserrat, la licencia que ha sido objeto del concurso de marras.
Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522, dispone que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar diversos reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.
Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285 y sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que el servicio jurídico permanente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha emitido su correspondiente dictamen. Que el Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional, el artículo 39 inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y el artículo 32 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Apruébanse los actos del Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 447 ex ComFeR/03, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, entre otras, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución 465- ex ComFeR/99, modificada por su similar Nº 447- ex ComFeR/03.
Art. 2º - Desestímase la oferta presentada por la firma Producciones Peniel Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las razones expuestas en los considerandos.
Art. 3º - Adjudícase a la señora María Alejandra Monserrat (D.N.I. Nº 14.081.750) la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1330 kHz, categoría VI, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Art. 4º - Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 3º del presente decreto, abarcará un período de quince (15) años, contados a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogado a solicitud del licenciatario por el plazo de diez (10) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Art. 5º - Otórgase al licenciatario un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la publicación del presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales, en la modalidad establecida por los artículos 13 y 27.1 del Pliego de Bases y Condiciones, cuyo monto asciende a la suma de pesos veinticinco mil trescientos cuarenta y uno ($ 25.341).
Art. 6º - Determínase un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título IV, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 7º - Dispónese que el incumplimiento de los plazos estipulados de las obligaciones establecidas en los artículos 5º y 6º del presente decreto, acarreará la caducidad de la licencia adjudicada.
Art. 8º - Establécese que a solicitud del licenciatario, la Comisión Nacional de Comunicaciones otorgará la pertinente señal distintiva.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández De Kirchner. - Aníbal D. Fernández.

Otras Señales

Quizás también le interese: