sábado, 13 de diciembre de 2025

La masacre que la Justicia dejó de llamar motín


Cuarenta y siete años después de uno de los crímenes más graves ocurridos en una cárcel argentina, la Justicia federal dictó una sentencia que, aun sin cerrar todas las discusiones, marcó un punto de quiebre. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 5 de la Capital Federal condenó a 25 años de prisión a dos de los tres exfuncionarios del Servicio Penitenciario Federal juzgados por la denominada Masacre del Pabellón Séptimo, ocurrida el 14 de marzo de 1978 en la Unidad Penitenciaria N.º 2 de Devoto, en plena dictadura militar.

Ese día, 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y a una represión violenta que derivó en un incendio dentro del pabellón. Como consecuencia, 65 personas murieron. Durante décadas, el hecho fue presentado oficialmente como un "motín de los colchones", una versión que responsabilizaba a los propios presos por lo ocurrido y borraba cualquier rastro de responsabilidad estatal.

El fallo condenó al exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz, de 93 años, y al exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez, de 92. Ambos recibieron la misma pena solicitada por el fiscal general Abel Córdoba y por la querella que representa a sobrevivientes y familiares: 25 años de prisión como coautores funcionales de los delitos de imposición de tormentos reiterados en 88 oportunidades y de tormentos seguidos de muerte reiterados en 65 oportunidades, en concurso material.

El tercer imputado, el excelador Gregorio Bernardo Zerda, de 74 años, fue absuelto, pese a que la fiscalía había solicitado para él una pena de 22 años de prisión. Esa absolución será apelada.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Nicolás Toselli —presidente—, Daniel Obligado y la jueza Adriana Palliotti. Más allá de las responsabilidades individuales, la sentencia tuvo un efecto que excede lo penal: por primera vez, la Justicia federal afirmó de manera explícita que lo ocurrido en el Pabellón Séptimo no fue un motín, ni una rebelión de presos comunes, sino un crimen cometido desde el Estado.
El fiscal general Abel Córdoba y la auxiliar fiscal Mara López Legaspi, en la lectura del veredicto

Nombrar el crimen
Entre quienes impulsaron esa transformación está Claudia Cesaroni, abogada, escritora y militante de derechos humanos. Durante más de una década investigó la Masacre del Pabellón Séptimo, primero desde la escritura y luego desde la querella judicial. Su libro Masacre del Pabellón Séptimo fue una de las piezas centrales para desmontar la versión construida por la dictadura y sostenida durante años por la justicia y los medios de comunicación.

Cesaroni fue una de las abogadas querellantes en el juicio, junto a Natalia D’Alessandro y Denise Feldman. Para ella, el fallo tiene un valor profundo aun con sus límites. La querella había solicitado que los hechos fueran calificados como delitos de lesa humanidad. El tribunal optó por otra figura: grave violación a los derechos humanos. 

En diálogo con Señales Cesaroni manifestó: —No conocemos todavía los fundamentos, recién los vamos a conocer el 16 de marzo —explica—. Pero más allá de esa discusión, es muy importante que la justicia federal haya dicho definitivamente que esto no fue un motín, que no fue responsabilidad de los detenidos, como intentaron plantear las defensas y como sostuvo durante tanto tiempo la historia oficial, sino que fue un crimen de Estado.

La calificación jurídica no es menor. La figura de grave violación a los derechos humanos es una construcción jurisprudencial utilizada para hechos que, sin encuadrar estrictamente como delitos de lesa humanidad, tienen una gravedad tal —y un nivel de desatención judicial tan prolongado— que no pueden quedar impunes. Son imprescriptibles, del mismo modo que los crímenes de lesa humanidad.

—La diferencia es muy sutil —señala Cesaroni—, pero tiene que ver con que no son estrictamente crímenes de lesa humanidad, aunque por su gravedad, por la falta de investigación y por la falta de satisfacción de los derechos de las víctimas, no deben prescribir.

Esa calificación permitió que el tribunal impusiera las condenas máximas solicitadas por la querella y el Ministerio Público Fiscal para los principales responsables. La absolución de Zerda, en cambio, abre un nuevo capítulo.

—Creemos que hay elementos suficientes para imputarlo y condenarlo —sostiene Cesaroni—. Cuando conozcamos los fundamentos de por qué el tribunal decidió absolverlo, vamos a mejorar nuestros argumentos para recurrir a la Casación.
La fiscalía calificó los hechos como crímenes contra la humanidad de acuerdo a los requisitos del artículo 7 del Estatuto de Roma. Analizó que el contexto histórico es definitorio en ese análisis, al igual que la adscripción de los imputados al plan criminal en curso en la época. También puntualizó que para esa calificación prima la conducta de los acusados y no la condición de "presos comunes" de los detenidos.
La jueza Adriana Palliotti y el juez Nicolás Toselli (presidente), integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5

Un fallo inédito en el universo carcelario
Con el correr de las horas posteriores a la sentencia, Cesaroni empezó a dimensionar el carácter histórico del fallo. No solo por el tiempo transcurrido, sino por el tipo de responsabilidades que se juzgaron.

—Por primera vez se condena a funcionarios penitenciarios federales no por una actuación secundaria, por ejemplo en un centro clandestino, sino por crímenes cometidos en el ejercicio pleno de sus funciones legales y cotidianas —explica.

Ruiz y Galíndez no actuaban por fuera del sistema: eran el director del penal y el jefe de seguridad interna. Los delitos fueron cometidos desde el corazón mismo de la institución penitenciaria. Y las víctimas no eran presos políticos, sino detenidos comunes.

—Eso es central —subraya Cesaroni—. Abre una discusión que yo intento dar desde hace más de catorce años sobre el rol del Servicio Penitenciario Federal como fuerza durante la dictadura y sobre su devenir histórico posterior. No es solo una discusión sobre el pasado, es también sobre el presente.

Durante años, el sistema penal argentino tendió a considerar a los presos comunes como sujetos sin derechos, incluso dentro del universo de violaciones masivas cometidas durante la dictadura. La Masacre del Pabellón Séptimo rompe ese esquema: muestra que el terror estatal también se ejerció sobre quienes no eran militantes políticos, y que esa violencia fue sistemática.
El titular de la Fiscalía, Abel Córdoba, sus colaboradores y atrás la abogada Claudia Cesaroni

Del "motín" a la masacre
Durante décadas, el episodio fue nombrado como "el motín de los colchones". Esa denominación funcionó como un dispositivo de ocultamiento.

—Desarmar esa etiqueta es una de las cosas que más me tranquiliza haber logrado —dice Cesaroni—. No solo por este fallo. Hace rato que ya casi nadie habla del motín. Logramos imponer la denominación de masacre del Pabellón Séptimo, y eso no es poca cosa.

Cambiar el nombre fue cambiar la mirada. Y no solo hacia atrás. Para Cesaroni, la disputa por el sentido de lo ocurrido en 1978 tiene consecuencias directas en el presente.

—Hoy, cuando sucede una situación violenta en una comisaría, en una alcaidía o en una cárcel, lo primero que se dice es motín —señala—. Pero al indagar, aparece otra realidad: celdas diseñadas para diez personas con cincuenta detenidos, falta de agua, temperaturas extremas, condiciones infrahumanas. Eso no es un motín; es un reclamo para no morir.

Por eso, afirma, la sentencia no debe leerse solo como un acto de justicia tardía, sino como una herramienta para revisar cómo se narran hoy las violencias carcelarias.
Sobrevivientes y familiares de víctimas de la denominada "Masacre del Pabellón Séptimo", en la sala donde se escuchó el veredicto

Reabrir lo que estaba archivado
La causa por la Masacre del Pabellón Séptimo estuvo archivada durante décadas. No fue una decisión institucional la que la reabrió, sino la insistencia de un pequeño grupo de personas. En 2011, mientras investigaba para escribir su libro, Cesaroni comenzó a revisar el expediente original junto a Denise Feldman. Ambas integran el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC).

Decidieron pedir el desarchivo de la causa. La respuesta judicial fue que no eran parte. El camino se destrabó a partir de un encuentro clave: un sobreviviente, Hugo Cardoso. A través de él, lograron presentarse como querellantes y reactivar la causa original de marzo de 1978.

Cuando empezaron a leer el expediente, la sorpresa fue inmediata.

—Estaba todo ahí —recuerda Cesaroni—. Las declaraciones de los presos sobrevivientes tomadas en 1978. Las versiones del Servicio Penitenciario que resultaban claramente falsas. El informe del Cuerpo de Bomberos que afirmaba que no los dejaron ingresar a apagar el incendio.

—No es que faltaban pruebas —explica—. Lo que faltaba era una mirada que respetara la dignidad de las personas detenidas.

A ese material se sumó un trabajo de investigación sobre cómo los medios habían presentado el hecho: como un motín protagonizado por presos drogadictos y violentos. También se incorporaron testimonios de expresas políticas que estaban detenidas en Devoto en el mismo período.

Con todo ese cuerpo probatorio, la causa llegó al juzgado federal a cargo de Daniel Rafecas y comenzó un recorrido judicial largo y complejo.
El fiscal general Abel Córdoba y su equipo de colaboradores

Una causa que no terminó
El juicio que concluyó con las condenas no agotó la investigación. Una segunda parte del expediente continúa en trámite. Allí están imputados el exjuez federal Guillermo Federico Rivarola —primer magistrado que intervino en 1978 sin investigar los hechos— y otros tres penitenciarios, entre ellos dos que dispararon contra la población penal y uno con un cargo jerárquico.

Rivarola fue procesado por encubrimiento. Apeló su procesamiento, por lo que no habrá una resolución antes de la feria judicial.

—Esperamos que no tarde tanto tiempo un segundo juicio —dice Cesaroni—, aunque es consciente de los tiempos judiciales.
Medios, justicia y presente

El caso deja aprendizajes incómodos sobre el rol de los medios de comunicación y del Poder Judicial.

—Los medios, en general, tienden a reproducir la versión oficial de los hechos, sobre todo cuando se trata de poblaciones carcelarias —señala Cesaroni.

Vuelve entonces al presente. Se pregunta si algún medio logró hablar con los detenidos o sus familiares en los actuales regímenes de alto perfil impulsados por la ministra Patricia Bullrich y el gobernador Maximiliano Pullaro. Por lo que conoce a través de abogadas y abogados, las condiciones se asemejan a los regímenes especiales aplicados durante la dictadura en cárceles como Devoto, Coronda o Rawson.

—Esa construcción entre el poder ejecutivo, el poder judicial y los medios para ocultar violaciones de derechos humanos no es algo del pasado —afirma—. Sigue pasando en el presente y yo espero que este caso sirva para alumbrar un poco esas zonas oscuras hoy.
Sobrevivientes y familiares de víctimas de la "Masacre del Pabellón Séptimo"

Reparar, preservar, discutir
La querella solicitó medidas reparatorias: preservar el edificio del penal de Devoto como espacio de memoria, revisar las condiciones actuales de detención, impulsar acciones simbólicas. El veredicto no fue claro en ese punto.

Cesaroni no lo toma todavía como un rechazo definitivo. Espera conocer los fundamentos y mantener conversaciones con el tribunal. De todos modos, tiene una convicción firme: —Si en un lugar se cometieron graves violaciones a los derechos humanos y sus autores fueron condenados, ese lugar no puede ser demolido ni transformado en un shopping.

Si el tribunal no avanza, el planteo seguirá por otras vías: la Legislatura, la Justicia, los organismos de derechos humanos.

—Al poder ejecutivo no le vamos a pedir nada —dice con ironía—. Seguramente estarán afilándose los dientes para venderlo lo antes posible.

Aunque reconoce que el tribunal no puede modificar directamente las condiciones de detención, señala que sí puede hacer recomendaciones al poder ejecutivo.
Aplausos entre el público al escuchar el veredicto condenatorio para dos de los responsables de la "Masacre del Pabellón Séptimo"

Lo que dejó la dictadura en las cárceles
No existen antecedentes de una masacre carcelaria de esta magnitud durante la dictadura. Pero sí hay certeza sobre el trato inhumano al que fueron sometidos los presos comunes. De hecho, al regreso de la democracia, el propio Poder Legislativo reconoció el agravamiento de las condiciones de detención para toda la población penal.

Ese reconocimiento se tradujo en un cómputo especial de penas, aunque diferenciado entre presos políticos y comunes. El debate parlamentario fue intenso: la bancada peronista propuso igualar el beneficio, la radical se opuso y la definición quedó en manos del presidente del Senado. Aun así, el reconocimiento existió.

—Eso demuestra que el poder democrático sabía que durante la dictadura el agravamiento de las condiciones de detención había alcanzado a todos, no solo a los perseguidos políticos —subraya Cesaroni.
Los imputados escucharon el veredicto conectados a través de la plataforma Zoom

Seguir peleando
Claudia Cesaroni enfatiza que la lección del juicio no se limita al pasado. Para que hechos como la Masacre del Pabellón Séptimo no se repitan, insiste, es necesario militar y luchar por las condiciones de detención actuales, utilizando todas las herramientas legales y políticas disponibles.

En términos judiciales, explica que los pasos son claros: primero, esperar a que se den a conocer los fundamentos de la sentencia, fijados para el 16 de marzo. Una vez conocidos, la querella recurrirá la absolución de Gregorio Zerda, al igual que lo hará el Ministerio Público Fiscal, y también se evaluará la posibilidad de impugnar la calificación de los hechos como graves violaciones de derechos humanos en lugar de crimen de lesa humanidad.

Cesaroni seguirá trabajando en el juzgado de instrucción a la espera de que se eleve a juicio la segunda parte de la causa, denominada Pabellón Séptimo II, en la que están imputados el exjuez federal Guillermo Federico Rivarola y tres penitenciarios, dos de ellos directamente involucrados en los disparos contra los detenidos y uno que ocupaba un cargo de jerarquía en aquel momento.

Señala que estos pasos judiciales se desarrollarán después de la feria, dado que Rivarola apeló su procesamiento y no se espera resolución de casación antes del año próximo. Sobre la enseñanza que deja este juicio, Cesaroni subraya que cuando alguien no está convencido de la justeza de lo que plantea, debe pelear, aunque al principio le digan que es delirante aspirar a que se considere un crimen imprescriptible la represión a presos comunes.

Esa convicción, dice, la acompañó desde que comenzó a investigar en 2011, la compartió con sus compañeras, con los sobrevivientes y con los familiares, y hoy ve que esa batalla dio un paso importante.

Los próximos pasos están claros: esperar los fundamentos de la sentencia, apelar la absolución de Zerda, recurrir la calificación jurídica y continuar impulsando la segunda parte de la causa.

Pero el mensaje central del juicio va más allá de los expedientes.

—Cuando una está convencida de la justeza de lo que plantea, hay que pelear —dice Cesaroni—. Aunque al principio te digan que es delirante.

Eso fue lo que escuchó en 2011, cuando sostuvo que una represión contra presos comunes podía ser considerada un crimen imprescriptible. Catorce años después, esa convicción encontró una respuesta judicial. Parcial, incompleta, pero decisiva.

Escuchá la entrevista completa:

Fallo:   Fotos: Matías Pellón - Fiscales.gob.ar

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