Una de las disposiciones más interesantes de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) sancionada hace dos años es aquella que modifica la concepción sobre los medios de gestión estatal. El reconocimiento del Estado como un actor complementario y no subsidiario de los medios privados significa un paso adelante en materia de derecho a la información, y en ese sentido opera la reserva de frecuencias para medios provinciales y municipales.
En este contexto, Santa Fe es la primera provincia en poner bajo discusión el marco institucional de sus medios públicos. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que ahora debe ser tratado por el Senado provincial, es un buen comienzo y una iniciativa valiosa en muchos sentidos, que avanza en la idea de servicio público tanto en la definición de los objetivos de los medios provinciales, como en su diseño institucional, tal como fuera señalado aquí y aquí. Otras provincias deberían seguir el ejemplo de Santa Fe y comenzar a discutir públicamente la estructura de sus medios de gestión estatal.
Una primera lectura del proyecto permite señalar algunos puntos a mejorar y hacer algunas observaciones sobre las que valdría la pena debatir:
- Los objetivos y obligaciones que debe tener un medio público están, en general, adecuadamente reflejados en los artículos 5, 6 y 7 del proyecto. Sin embargo, debería incluirse, de modo aún más explícito, la obligación de incluir una cobertura imparcial, equilibrada y plural de los temas de interés público. El compromiso de contribuir al debate informado garantizando el pluralismo informativo, sin favorecer a algún partido político o grupo de poder, es parte del mandato fundamental de cualquier medio público.
- El diseño institucional, que sigue en lo central al establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, avanza hacia la definición de medios públicos no gubernamentales. Sin embargo, en el directorio existe una sobrerrepresentación del poder político-partidario (como ya fuera señalado aquí) y una nula participación de la sociedad civil. En el consejo consultivo tampoco se prevé una participación de sectores de la sociedad civil ni específicamente de los sectores que representan a los medios sin fines de lucro, por fuera de los representantes de los pueblos originarios.
- Otro punto a tener en cuenta en el proceso de designación de los miembros del directorio es la necesidad de incorporar un mecanismo que fomente la transparencia y permita la participación de la sociedad civil (por ejemplo, un mecanismo de consulta similar al establecido por el decreto 222/03 para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Lo mismo vale para la designación del defensor del público. Dichos mecanismos son importantes para darles mayor legitimidad a los organismos y sus representantes e involucrar a la sociedad en las cuestiones relativas al funcionamiento de los medios públicos.
- Sería conveniente incluir alguna disposición específica sobre transparencia activa en materia de las decisiones del directorio (publicación en la web, etc.).
- Finalmente, la ley debería garantizar que cuente con financiamiento suficiente y que no dependa en modo predominante de la publicidad para evitar desnaturalizaciones en sus funciones como medios públicos.
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