1) La iniciativa del gobierno provincial de Santa Fe de crear medios públicos provinciales es una de las mejores reacciones que habilita la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522/09 (LSCA) sancionada hace dos años, pero que lleva poco más de 12 meses de aplicación renga (dadas las cautelares que frenan el art. 30 –cooperativas- y 161 –desinversión-).
2) De sancionarse, será la primera provincia en tener sus medios públicos. Y justificará aun más el apoyo del Partido Socialista santafesino a la LSCA, con aquel argumento esbozado por Binner del problema que implica “viajar a Buenos Aires a un canal de TV para llegar a toda la provincia”. Y recuerda una de las carencias histórica de la comunicación de nuestro país, donde existen sólo 44 canales de TV abierta, y únicamente en 7 ciudades hay más de una señal.
3) Ahora bien, el proyecto tiene muchos elementos problemáticos y varias ausencias y pendientes:
- No da cuenta de cómo proponer la TV pública provincial como una red mallada multilateral, sino que se propone la centralización de contenidos geográficamente (suponemos que en Santa Fe o Rosario) y políticamente (casi todo el poder al gobierno provincial).
- Parece no establecer mecanismo de fomento a la producción en localidades de la provincia, ni establecer acuerdos con las señales privadas (de cable, estimo) que podrían aportar difusión de contenidos desde las diferentes localidades, con distintas visiones, lo cual generaría además apropiación por parte de la ciudadanía.
- Otro ausente sería la propuesta de establecer acuerdos con instituciones educativas (colegios secundarios, escuelas, etc) para darle lugar a los estudiantes en la TV pública provincial.
- Además, el texto debería dejar en claro que el ingreso por publicidad no debe implicar porcentajes importante del total de ingresos, y que la entidad a crear debería ser un ente autárquico, para evitar la presión política vía presupuesto, sea cual fuere el gobierno.
- En la composición del Directorio sobreabunda la representación política (de las autoridades políticas, pero no hay de/para la sociedad civil o actores propios de la comunicación y la cultura. Además, respecto del modo de nombramiento, como bien plantea el Dr Martín Becerra “la designación de miembros del Directorio podría aprovechar el mecanismo previsto por el Decreto 222/2003 del ex presidente Néstor Kirchner para designar funcionario públicos”.
- Faltan espacios de participación para la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones (vía, por ejemplo, audiencias públicas sobre programación, etc.). Sería importante también contemplar que los representantes del Congreso sean de las minorías (1ra y 2da en caso de ser dos por el Poder Legislativo). En el artículo 28, las audiencias públicas a las que convoca el Consejo son sólo para evaluar programación, cuando deberían incluir posibilidad de realizar propuestas de programación, control del presupuesto, etc. Si bien está en el inciso b, pienso que debería ser más claro y relevante).
- Por último, en el artículo 6 inc. a) sería necesario definir si por” contenidos culturales” se comprenderán los “deportivos” o de otro tipo, pensando en que Santa Fé es una provincia con una actividad deportiva que es cultural y muy dinámica.
*Coordinador Académico Maestria en Industrias Culturales (Universidad Nacional de Quilmes)
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