miércoles, 31 de mayo de 2023

Funes: El ENaCom aprobó licencia para un canal digital

En agosto de 2009 el actual licenciatario lanzó el Canal 10 de Funes y aprovechó un espacio vacante, en la región. "La idea central de nuestro canal comunitario es darle a la ciudad algo que estaba faltando, una pantalla propia, información local, que la gente se vea reflejada, vea a sus vecinos", dijo el titular Hernán Auci y señaló: "La idea se viene gestando desde hace un par de años, pero se materializó ahora porque, Funes esta mucho mas grande y consideramos que este es un muy buen momento". Años después, el Canal 10 de Funes fue una de las primeras señales del país en ser autorizada a emitir en televisión abierta desde que se sancionó la ley Audiovisual. Esta medida obligó a los cableoperadores locales a incluirlo en su grilla. 
En 2022 Auci se presentó al Concurso Público para Televisión Abierta Digital y el ENaCom le adjudicó una licencia para operar desde Funes en el Canal 36.1:
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 852/2023
RESOL-2023-852-APN-ENaCom#JGM FECHA 29/05/2023 ACTA 87
EX-2022-124919431-APN-DNSA#ENaCom
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto: 
1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-1947-APN-ENaCom#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 36.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, en la modalidad licenciatario operador. 

2.- Adjudicar al señor Hernán Raúl Auci, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 36.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, en la modalidad licenciatario operador.

3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas.

4.- El licenciatario deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la Documentación Técnica Definitiva, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 

5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la "Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual". 

6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 

7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 

8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.- 
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

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