lunes, 15 de mayo de 2023

Revés judicial para los empresarios acusados de vaciar El Diario de Paraná

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley que presentó un trabajador despedido de El Diario y obligó a la empleadora a pagar la indemnización con la actualizacón que impone el artículo 2° de la Ley N° 25.323: esa norma dice que cuando un empleador "fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones" de ley y lo obligue a reclamarlas en la Justicia, "éstas serán incrementadas en un 50%".

El fallo trastoca el sistema judicial entrerriano en materia de indemnización por despido e introduce un cuña que puede ser un precedente que cambie de ahora en más en favor de los trabajadores: en un contexto altamente inflacionario, "congelar" las indemnizaciones en el momento que las empresas se presentan en concurso es claramente desventajoso para quien espera percibir sus créditos laborales. En el caso de El Diario, el concurso se inició cinco años atrás, en junio de 2018.  Lo que la Justicia define ahora es que cuando un trabajador sea despedido, no le paguen las indemnizaciones de ley y por eso mismo deba acudir a la Justicia, el empleador deberá hacer frente a la "sanción" de pagar los montos a los que está obligado más un 50%.

Con el voto de los vocales Gisela Schmacher y Martín Carbonell y la disidencia de Leonardo Portela, la Sala Civil revocó así parcialmente un fallo de la Sala Segunda de la Cámara Segunda Civil y Comercial, que integran Rodolfo Guillermo Jáuregui, Mariano Ludueño y Norma Viviana Ceballos. En su voto, Schumacher sostiene que no seguir ese criterio indemnizatorio "es inclinarse por la interpretación más desfavorable a las personas trabajadoras y, por ende, no tomar como centro los derechos", publicó EntreRíosAhora.

La vocal Schumacher citó un fallo de la Corte y sostuvo: "No se puede perder de vista que la persona trabajadora tiene preferente tutela constitucional, y que, en materia de hermenéutica, con arreglo al principio in dubio pro justitia socialis (que significa que ante la duda debe estarse en pos de la justicia social), la preceptiva debe ser interpretada a favor de quienes, al serle aplicada con este sentido, tienden a alcanzar el bienestar, esto es las condiciones devida a través de las cuales es posible a la persona humana desarrollarse según su dignidad".

La Cámara hizo lugar al planteo de Mario Cargnel, extrabajador de El Diario, pero sólo parcialmente:  declaró verificado su crédito laboral e hizo lugar al pronto pago por la suma de $2.528.159,94. Pero rechazó que se apliquen intereses y multas sobre la indemnización, tal cual lo ordena la Ley N° 25.323. Los jueces aplicaron un criterio restrictivo en materia indemnizatoria: sostuvieron que aquella ley aplica una "sanción" al empleador, y se inclinaron por echar mano a la Ley de Concursos y Quiebras que "dispensa" al empresario de tener que pagar punitivos por despedir sin pagar indemnización de ley.

Cuando el caso llegó a la Sala Civil del STJ, el vocal Leonardo Portela lo consideró inadmisible. "En ejercicio de dicho control, es que advierto que el recurso bajo examen no satisface los requisitos que establece el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos para considerarlo admisible, toda vez que las quejas del señor Cargnel no conmueven los fundamentos del fallo y solo evidencian el mero disenso que tiene respecto a la solución adoptada por la Cámara", sostuvo.

Así, el vocal Portela rechazó el planteo del trabajador despedido.

Distinta fue la postura de su colega de Sala Gisela Schmacher. Lo primero que dijo es que el recurso de inaplicabilidad de ley resulta admisible. Y abundó: "Es decir, surge claro el ataque a la porción del veredicto enjuiciado que vedó la aplicación del curso de los intereses a la indemnización establecida en el artículo 2° de la Ley 25.323, el que la parte incidentante fundó en dos motivos centrales: a) que para este supuesto resulta irrelevante la determinación de la naturaleza jurídica de la indemnización prevista por la norma citada, en tanto la ley concursal incluye el curso de los intereses para toda otra indemnización derivada de la relación laboral; b) y que, en su caso, la interpretación contenida en la sentencia soslayó el principio pro persona, y, con esto, se vulneró el derecho fundamental del trabajador que se intenta proteger".

El fallo crea jurisprudencia en materia indemnizatoria por despidos. Schumacher sostuvo según la Ley de Concursos y Quiebras determina que la presentación en concurso preventivo "suspende" el curso de los intereses respecto las indemnizaciones a los trabajadores, pero que esa previsión tiene lagunas "excepciones", a saber: se excluye de esa disposición "los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral".

Luego, recuerda que "el artículo 2° de la Ley 25.323 dice que, 'cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas (…), o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%'.L a sentencia recurrida interpretó que ese monto dinerario tenía naturaleza de 'sanción' y por tanto, no quedaba comprendido en el último párrafo del artículo 19".

Y planteó que la interpretación que dio la Cámara Civil a le necesidad de pago de ese incremento sobre la indemnización por despido que impone la Ley N° 25.323 "contradice el claro texto" de la norma.

Recuerda luego que "en el Derecho concursal, uno de los fines primordiales es la conservación de la empresa (circunstancia que desaparece cuando el proceso es de quiebra) y detrás de este fin, sin dudarlo, se encuentra la conservación de las fuentes de trabajo". Mientras, el Derecho laboral privilegia "la protección de trabajadores y trabajadoras", y combina "reparación con disuasión o 'sanción'. De hecho, la típica indemnización por despido arbitrario es también una sanción, o incluso, la del preaviso refiere a una mirada disvaliosa sobre el comportamiento intempestivo".

"Por tal razón, aun cuando se califique de 'sanción' a una disposición, ésta no pierde o no obstaculiza que, al mismo tiempo, tenga finalidad reparatoria o indemnizatoria", dice el fallo.

Y agrega: "Es claro que en esta situación, existe un claro principio que manda interpretar en favor de trabajadores y trabajadoras. Todo el Derecho laboral está construido con esta base". Más adelante, añade: "El salario tiene carácter alimentario. Tanto de la persona trabajadora como de su grupo familiar, esta última en el sentido amplio de su concepción".

"La motivación contenida en la sentencia enjuiciada no puede ser mantenida –dice respecto del fallo de la Cámara Civil y Comercial que rechazó la pretensión del trabajador despedido-, dado que evidencia una errónea interpretación de la ley. Nótese que el argumento final sobre la conclusión que aquí se modifica refiere al acento que pone la norma 'en el accionar del empleador y no en el derecho del trabajador', que es exactamente lo contrario a cualquier norma que funcione bajo el paraguas protectorio laboral, en tanto, más allá de la forma de su redacción, nunca puede ser interpretada 'contra' los derechos laborales".

La jueza sostiene más adelante: "Este norte lleva a la conclusión que el incremento del 50%de las indemnizaciones que corresponden a una persona trabajadora que ha debido instar su cobro a través de una acción judicial, se encuentra incluido dentro de la excepción establecida por el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras. El curso de los intereses aún después de la presentación en concurso preventivo respecto de las indemnizaciones laborales, justamente, recoge los criterios protectorios aludidos".
Fuente: Entre Ríos Al Día

Otras Señales

Quizás también le interese: