martes, 30 de diciembre de 2014

La Corte declaró inadmisible el per saltum de la AFSCA en la causa contra el Grupo Clarín

El Máximo Tribunal consideró que la presentación que realizó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual carece del recaudo de fundamentación autónoma contemplado en el Código
El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda sostiene que la presentación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual carece del recaudo de fundamentación autónoma contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial, según publicó el sitio del Centro de Información Judicial.
En un fallo de apenas algo más de una carilla, el máximo tribunal sostuvo que la presentación judicial: El máximo tribunal afirmó que el ‘per saltum’ solicitado por la AFSCA “carece de fundamentación” y no tiene “los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio”.
La Corte evaluó que se omitió “todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio, omisión que incluye el contenido de la resolución administrativa impugnada, en sede judicial y el contenido de la resolución judicial recurrida por salto de instancia, que técnicamente se conoce por las parciales y fragmentadas transcripciones que el apelante formula en el recurso”.
“Ante estas graves inobservancias, el Tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar entre lo decidido y las cuestiones que se invocan, sino de ponderar (...) si concurren en el sub lite las rigurosas circunstancias de excepción”, detallaron los jueces supremos, excepto Eugenio Raúl Zaffaroni que no firmó la resolución.
El organismo que preside Martín Sabbatella reclamaba la intervención directa de la Corte contra la medida cautelar por la que el juez de primera instancia Horacio Alfonso suspendió la adecuación de oficio de Clarín a la ley de medios.
Por ello, “ante estas graves inobservancias", el Tribunal sostuvo que "se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar, sino de ponderar si ocurren las circunstancias de excepción”.
La AFSCA en su recurso solicitó la "inmediata intervención" para que revoque la medida dictada por el juez Alfonso que suspendió el proceso de adecuación de oficio del Grupo Clarín. La presentación fue realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”.

Sabbatella: “¿Puede ignorar la Corte que Magnetto quiere seguir violando la ley?”
“No coincidimos para nada con la resolución de la Corte Suprema. Es lamentable que el máximo tribunal de justicia haya decidido rechazar el per saltum, y no intervenir, sin tener en cuenta la gravedad institucional del caso, permitiendo en definitiva que el Grupo Clarín siga burlándose de la ley por más de 5 años”, afirmó el titular de AFSCA, Martín Sabbatella, sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia de rechazar el pedido de per saltum solicitado por AFSCA para avanzar en la adecuación de oficio del Grupo Clarín, que actualmente se encuentra frenada por una medida cautelar otorgada a esa empresa, por el juez federal de primera instancia, Horacio Alfonso.
“¿Es posible que, a esta altura del partido, la Corte desconozca que el Grupo Clarín, mediante maniobras dilatorias avaladas por una parte del Poder Judicial, logró eludir el cumplimiento de la ley durante más de 5 años? ¿Puede ignorar la propia Corte Suprema que el único objetivo de estas medidas cautelares, otorgadas por un sector del Poder Judicial que responde a los intereses del poder económico, es seguir haciéndole trampa a esta ley declarada constitucional de punta a punta por ese mismo tribunal? A esta altura, ¿puede ignorar la Corte que Magnetto quiere seguir violando la ley”, agregó Sabbatella.
“Solicitamos un per saltum para lograr que intervenga el máximo tribunal y se haga justicia cuanto antes. La Corte tenía nuevamente la oportunidad de hacer cumplir la ley y sin embargo, injustificadamente, decidió no intervenir y dejar que sea esta Cámara Civil y Comercial, que fue denunciada reiteradamente por intercambiar favores con el Grupo Clarín, la que resuelva si la mayor empresa de medios de la Argentina debe cumplir con la ley de una vez por todas o puede seguir burlándose de ella”, afirmó el titular de AFSCA.
“Porque el mayor problema al que hoy se enfrenta el pueblo argentino ya no es que un grupo empresario inescrupuloso, como Clarín, le haga trampa a la ley, sino que es mucho más grave para la democracia de nuestro país que haya una parte del Poder Judicial que, en distintas instancias y desde diferentes lugares del país, colabore para que eso ocurra. Esto devela una situación de extrema gravedad, que la Corte no puede ignorar y es su responsabilidad evitar que suceda”, sostuvo Sabbatella.
Según los fundamentos expuestos, la Corte rechazó el pedido de salto de instancia por considerar que en la presentación de AFSCA se omitió incluir los antecedentes de la causa y solo efectuar una transcripción parcial de las resoluciones judiciales y administrativas. Sin embargo, las resoluciones a las que alude el fallo, además de ser citadas, fueron adjuntadas en su totalidad por AFSCA. Al respecto, el director general de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del organismo, Sergio Zurano, sostuvo que “la AFSCA presentó copia de todas las piezas relevantes del expediente, entre las que se encontraban la Resolución impugnada por Clarín y el fallo del juez Alfonso. Jamás se hubieran podido transcribir todos los antecedentes de la causa por la limitación que establece la propia Corte según la cual los escritos no pueden exceder las 40 páginas”.
Zurano agregó que “la Corte tuvo sobre el escrito la transcripción y fundamentación de todas las partes que le causaban agravio a la AFSCA y, además, contó con todas las resoluciones completas, tanto administrativas como judiciales, como para tomar una decisión sobre el fondo de la cuestión y no lo hizo argumentando un incumplimiento formal que a nuestro criterio no existió”. “Por lo tanto, sin perjuicio de que la AFSCA cumplió con todas las formas y requisitos exigidos, es reiterada la jurisprudencia de la propia Corte en donde se critica el excesivo rigorismo formal de algunas cámaras de apelaciones para denegar recursos extraordinarios, sobre todo cuando están en juego cuestiones de interés público o derechos personalísimos”, continúo Zurano y agregó que “fue esta vez la propia Corte la que utilizó un rigorismo formal para evadir el estudio de un tema de interés público, con el agravante de que no existió la aludida falta de rigor formal”.
El pasado 8 de octubre, el directorio de AFSCA decidió iniciar la adecuación de oficio del Grupo Clarín luego de denunciar irregularidades en la ejecución del plan de adecuación declarado admisible por el organismo. Según fue expuesto por Sabbatella, los análisis de la AFSCA detectaron incompatibilidades entre las sociedades de las distintas unidades en las que el grupo proponía dividirse. Tras la decisión de llevar adelante la adecuación de oficio, el Grupo Clarín volvió a interponer un pedido de cautelar para frenar el proceso. Días más tarde, el juez federal Horacio Alfonso dio lugar a esa solicitud y frenó la aplicación de la resolución puesta en marcha por AFSCA.

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