La Justicia condenó a la editora de la Revista Veintitres a indemnizar por despido a un periodista al acreditar el vínculo laboral entre ambos. La Cámara destacó que "existió una prestación de servicios del trabajador (...) escribiendo notas con regularidad y percibiendo una remuneración"
La Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que consideró probada la existencia de una relación laboral entre un periodista que escribía notas para la revista Veintitrés y la empresa Comunicación Grupo Tres S.A. En consecuencia, los jueces ratificaron la decisión del magistrado a quo de conceder una indemnización por despido a favor del actor.
La decisión fue tomada por los magistrados Gregorio Corach y Álvaro Balestrini, quienes destacaron que "la accionada reconoció expresamente que el actor se desempeñó como un colaborador transitorio, realizando notas", por lo que era aplicable al caso "la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Esa norma indica que "corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demostrare lo contario, lo que no ocurrió en la especie", precisaron después los vocales del Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un periodista, que elaboraba regularmente notas para la revista Veintitrés, de la empresa Comunicación Grupo Tres S.A., fue desvinculado. Entonces, el hombre accionó en contra de su empleadora por despido, y sostuvo que, pese a que no figuraba como contratado en relación de dependencia, existía entre él y la empresa un verdadero contrato de trabajo.
El juez del grado consideró probadas las afirmaciones del actor y condenó a la empresa demandada a indemnizar al periodista por despido. Esta sentencia fue apelada por Comunicación Grupo Tres S.A., quien insistió en la inexistencia de una relación laboral de dependencia y en la transitoriedad del vínculo del demandante con la revista.
Llegado el momento de pronunciarse, la Cámara del Trabajo afirmó que "existió una prestación de servicios del trabajador a favor de la demandada, -escribiendo notas con regularidad, y percibiendo por ello una remuneración-, aún cuando se utilice otra figura distinta para encubrir la real naturaleza de los servicios prestados".
"Si bien los testigos no laboraron junto al accionante, lo cierto es que, en su calidad de periodistas que se desempeñaban para otros medios, dieron cuenta de que lo contactaban telefónicamente en la redacción de la accionada, y que las notas por él realizadas se publicaban semanalmente, y algunas de ellas incluso llegaron a ser tapa de la revista", precisaron los magistrados.
Entre tanto, el Tribunal de Apelaciones también decidió confirmar "la base remuneratoria", pues "el actor no se encontraba registrado en el libro previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que, acreditada la existencia del vínculo laboral, se tornó operativa la presunción establecida en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, a favor del trabajador respecto de los datos que debían constar en tales asientos".
Por tales razones, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa empleadora demandada.
Fuente: Diario Judicial