El empresario Néstor Ick explicó que sus empresas consiguieron la medida cautelar que declaró la "inaplicabilidad" de varios artículos de la Ley de Medios para sus compañías de televisión y radios FM. Anibal Fernández había dicho sobre ellas: “Éste es el tipo de medios que queremos para el interior de nuestro país”
El conjuez federal Eduardo Coroleu falló hoy en Santiago del Estero a favor de las empresas audiovisuales del Grupo Ick y suspendió 16 artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluido el 161 de desinversión en un año.
El empresario Néstor Ick explicó a DyN que el grupo que lidera obtuvo la medida cautelar que declaró la "inaplicabilidad" de varios artículos de la Ley de Medios, sólo para sus compañías de televisión y radios FM.
Ick aclaró también que el fallo "no configura una suspensión de la Ley, ni tiene alcances para suspenderla en todo el país, ni nada de eso".El dictamen del juez federal de primera instancia recayó en una causa iniciada por el grupo Ick, que explota Canal 7 de Santiago del Estero, las radios de FM Meridiano y Panorama, con 10 repetidoras que cubren toda la provincia, el diario digital Panorama y que también participa en un servicio de cable para Santiago y La Banda, Tele Imagen Codificada, que tiene 40 mil abonados.
Ick señaló que su Grupo entendió que "tenemos derechos adquiridos en algunos aspectos de la Ley y por eso fuimos a la Justicia" y hasta que se decida en juicio "soliciamos el amparo".
El fallo se conoció el mismo día en que la Corte Suprema decidió rechazar el Recurso Extraordinario presentado por el gobierno nacional, por el cual se mantiene la suspensión del artículo 161 que obliga a vender en un año hasta que los tribunales inferiores decidan el fondo de la cuestión planteada por el Grupo Clarín.
"En nuestro caso, esto no se aplica para ninguna otra empresa que no sea la que participa en el juicio, es decir las nuestras", reiteró el empresario.
Fuente: DyN
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