Por: Miguel Julio Rodriguez Villafañe*
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la medida cautelar por la que se había suspendido la aplicación del articulo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, respecto de las empresas actoras pertenecientes al llamado Grupo Clarín. Pero dejó en claro que “los alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley”. Incluso en esto, cabe agregar que dicha ley le es aplicable, integralmente, al Grupo Clarín, salvo en el artículo suspendido.
Asimismo, se manifestó por los jueces que no se expedían sobre “la validez de la desinversión forzada”, porque implicaría adelantar criterio sobre el fondo del tema, que será materia de discusión en la acción declarativa deducida y que la Corte, eventualmente, podría tener que opinar luego que hubiere sentencia definitiva.
A su vez, agregó el Tribunal que, si bien lo que se discute en la medida cautelar es la posibilidad de garantizar los derechos de las partes al tiempo que se resuelva el fondo de los agravios sostenidos, ello no significa que no sea importante “la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar”.
Aún más, el Máximo órgano judicial del país en este tema refiere que, si el Juzgado actuante no fijara un plazo razonable para la duración de la suspensión cautelar, el propio Estado puede pedir que se fije un plazo para la vigencia de dicha medida.
Ello así, ya que las medidas cautelares no pueden implicar, en sí mismas, una desnaturalización del derecho a aplicar, en este caso la Ley 26.522, en beneficio exclusivo de la parte que hubiere obtenido una medida que, al no tener término, con sólo dilatar el juicio, lograría el fin de no acatar la norma, sin que se haya resuelto el tema por fallo firme.
*Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información