“Grassi Julio César contra Arte Radio Televisivo Argentino SA y otros sobre daños y perjuicios”, es el nombre de la causa iniciada en octubre de 2004 por el presbítero Julio César Grassi contra Canal 13 y la productora Cuatro Cabezas, por daños y perjuicios por injurias emitidas en el programa “Caiga quien Caiga” (CQC) y que tuvo fallo favorable para el sacerdote el 30 de noviembre de 2007, aunque se dio a conocer recién ahora.
Consultado por AICA, el sacerdote señaló que “canal 13, junto a los falsos informes de Telenoche Investiga, comenzó una serie de programas (que ellos llaman ‘cómicos’) donde parodiaban las denuncias que a su vez mostraban supuestamente con ‘seriedad’ en Telenoche y sus noticieros”.
Agregó que “los niños y adolescentes de la Fundación, que jamás creyeron en las denuncias y que les gustaba ver el programa CQC, lloraban y tenían mucho dolor al verme ridiculizado con ‘groserías’ que los involucraban a ellos mismos porque llegaron a comparar a los chicos del Hogar con cucarachas”.
El padre Grassi dijo que el juez, “cuando hace alusión, dolorosamente, a las injurias por las que tiene que condenar a Canal 13, evita por decoro reproducir los textos en la condena” y lamentó además que “la vulneración del principio de inocencia lleva a suponer que el escándalo que promueve Canal 13 justifica deshonrar y difamar”.
La defensa de CQC había argumentado que no hubo “propósito de injuria alguna y sólo realizaron una sátira armada por la garantía de la libre expresión, de opinión y de libertad de prensa”. Además, “de probarse la efectiva existencia de los daños por los que se reclama, es harto evidente que jamás podrán ser atribuídos exclusivamente a la inocente y neutra broma efectuada en el programa ‘CQC’ (...) en modo alguno se lo puede interpretar como una conducta injuriosa ya que sólo constituye una sátira” y que “lo único que puede arrancar en los televidentes es una sonrisa”.
Por su parte el juez, al leer el fallo expresó: “A mi entender, no hay lugar para la duda respecto de la entidad injuriosa de las expresiones vertidas en las emisiones de ‘CQC’ en cuestión, aún cuando las emplazadas aleguen que fueron realizadas con ‘animus jocandi’. Es que las mentadas expresiones indudablemente denotan connotaciones sexuales desacreditantes que exceden la mera digresión cómica en que fundan las emplazadas su plataforma defensiva. Evidentemente se ha dado al tema un tratamiento que dista de ser cuidadoso, máxime si se tiene en cuenta los antecedentes del caso y la ocasión o contexto histórico dentro del cual se desarrollaron las mentadas emisiones. Desde esta perspectiva, a mi criterio, las emplazadas han obrado, al menos, negligentemente y, por ello, habrán de indemnizar al actor con los alcances que más abajo se enuncian”.
El juez, que condenó a ARTEAR y a Cuatro Cabezas a pagar una cifra económica y a publicar a costo de ellos la sentencia en el diario Clarín o La Nación (el demandante eligió Clarín), argumentó la condena a ARTEAR por que “dentro de su actuación empresaria ha permitido que Cuatro Cabezas desarrolle el producto televisivo que dio origen, con su antijurídico obrar, al válido reclamo del actor (padre Grassi) que, por lo demás, resulta ajeno a la vinculación contractual que liga a ambas sociedades”.
Al respecto, el padre Grassi expresó: “Este es un primer paso: no me mueve recaudar dinero con esto (igual la Fundación lo necesita) sino comenzar a demostrar a la sociedad y a mi Iglesia, cómo arman y orquestan campañas que tienen el único fin de desacreditar a la misma Iglesia en sus miembros”.
Fuente: AICA