Todo parecía definido. El 31 de marzo los jueces Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia firmaron la homologación del APE (acuerdo preventivo extrajudicial) de Cablevisión. Lo homologaron a pesar de que la fiscal general de la Cámara, Alejandra Gils Carbó, había recomendado que no se homologara, por considerar que había habido fraude en la construcción de las mayorías, y que en el proceso se había voilado la Ley de Patrimonio Cultural, ya que en medio del APE la empresa, propiedad de la extranjera Liberty Media se vendió a un fondo también extranjero, Fintech, que luego se la entregó en bandeja a Grupo Clarín.
La fiscal denunciaba un hecho incómodo: Clarín estaba violando la propia “ley Clarín”, formalmente llamada de Patrimonio Cultural, que impide que los medios de comunicación queden en manos foráneas.
El pedido de la fiscal era terminante, el APE no debía ser homologado y por haberse violado la ley de patrimonio cultural, Cablevisión debía volver a manos de Liberty Global. Clarín se quedaría sin Cablevisión y sin el monopolio del negocio del Cable en la Argentina.
Eso llevó a que el lobby jurídico del Grupo Clarín fuese feroz en contra de la fiscal Gils Carbó:
- le pidieron juicio político por seis causas distintas,
- le iniciaron demandas penales, y
- le presentaron denuncias ante el jefe de los fiscales, el procurador de la Nación, Esteban Righi.
Lo cierto es que, más allá de las razones, el enfrenamiento entre la sala y Gils Carbó es profunda, permanente y sin tregua.
Varios conocedores del fuero dijeron que no les sorprendió la inusual jugada de la fiscal: la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Usualmente, son las partes las que utilizan esta herramienta y no la Fiscalía, aún cuando hacerlo no discrepe con las normas del Derecho Procesal.
El recurso presentado por Gils Carbó tiene párrafos muy duros contra el fallo : “La decisión de la Cámara es contraria al derecho federal invocado (arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 120, CN, leyes nº 22.285, 25.750 y 17.811 y decreto nº 670/01), en tanto convalidó que un fondo especulativo extranjero adquiera un medio de comunicación argentino y negocie, celebre y cumpla un APE de un medio de comunicación argentino violando las leyes 21.156, 22.285, 25.750 y las normas de la Comisión Nacional de Valores.”
Pero, más allá de la escaramuza que hace las delicias en el mundillo jurídico de la plaza de Tribunales, el tema podría tener consecuencias muy importantes. La incógnita ahora es si la Corte Suprema decide aceptar o no el recurso extraordinario.
El máximo tribunal puede aceptarlo o decidir rechazarlo sin siquiera la obligación de presentar razones.
Ahora, las apuestas están abiertas. ¿Aceptará la Corte el recurso, o no?
Quienes aseguran que si tienen un argumento poderoso. Una causa de estas características en la Corte funcionaría como un “seguro de vida” que mantendría a los cañones del todopoderoso multimedios alejados de la Corte.
Héctor Magnetto no se arriesgaría a criticar a la Corte Suprema si ésta tiene en sus manos un caso que puede dejarlo sin una de sus empresas estrella. Incluso, algunos apuntaban que ésta podría ser el arma que estaban esperando los jueces supremos para fallar contra la principal accionista de Grupo Clarín en la causa del ADN de sus hijos adoptados.
Por otro lado, quienes se inclinan por pensar que la Corte no aceptará el caso sostienen que la clave está en la magnitud de las irregularidades del APE. “Si aceptan el caso tarde o temprano van a tener que fallar en contra de Clarín, las aberraciones jurídicas son demasiado evidentes como para que esta corte pueda hacer un fallo digno que favorezca al Grupo”.
Lo cierto es que ahora la Corte Suprema tiene que decidir si acepta evaluar las graves denuncias presentadas por la fiscal. Cómo siempre, la justicia quedará indefectiblemente mezclada con la política.
Acá alguno de los argumentos de la fiscal presentados en el recurso:
"El art. 45 LCQ (N de la R: Ley de Concursos y Quiebras) prohíbe votar el acuerdo a las sociedades controlantes y a otros acreedores complacientes. El APE de Cablevisión fue votado por los controlantes, a través de sociedades del Grupo Fintech y su s propios abogados."
“A partir de la sanción de la ley federal nº 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural regía una prohibición legal para que sociedades extranjeras adquieran acciones de Cablevisión, porque ello excedería el límite del 30% que había fijado a la inversión extranjera en los medios de comunicación. Además, un fondo especulativo no puede ser titular del control de un medio de comunicación según la ley federal 22.285. De este modo, la transferencia accionaria a Fintech viola dos leyes de orden público instituidas para la protección del interés de la Nación, lo que trae aparejado la nulidad absoluta del acto celebrado (art. 1047 C.Civil).”
”La homologación del acuerdo preventivo causa un perjuicio personal, concreto y actual a los acreedores de Cablevisión (sobre todo a los tenedores de ON), dado que a través de un acuerdo fraudulento se les impone la mutilación de sus créditos; a la comunidad en general, dado que se convalida que un fondo especulativo extranjero adquiera un medio de comunicación local y financie un conglomerado monopólico multimedia en la República Argentina; y al mercado de valores, dado que la deudora utilizó el APE para incumplir los compromisos asumidos contractualmente por la emisora de ON y obtuvo las conformidades con base en información falsa. Más allá de los perjuicios concretos señalados, la decisión del caso adquirió gravedad institucional.”
Texto de la presentación de la fiscal Gils Carbó.
Fuente: Edición I