Será para septiembre, justo cuando festejen el quinto aniversario del diario UNO en la ciudad capital. Antes, en abril, lanzan dos semanarios dominicales más en Esperanza y San Justo
Por: Mauro Aimar
El diario UNO de Santa Fe, editado por UNO Gráfica SA, propiedad de Grupo mendocino Vila-Manzano, desembarcó en la capital provincial en 2005 para darle pelea a El Litoral. Ahora, tras cuatro años, busca multiplicar su presencia en el interior santafesino con un plan de expansión que tendrá como frutilla del postre el lanzamiento del diario UNO Rafaela. Allí competirá con los dos diarios tradicionales, Castellanos y La Opinión.
“Desde junio de 2009 nos jugamos la vida con un gran proyecto de inversión con un objetivo de crecer y entrar al IVC. Nuestra intención era empezar a jugar en primera como un diario grande de la provincia y lo logramos”, se ufanó Carlos Bajach, gerente general del medio gráfico.
"Desarrollamos un plan estratégico de penetración en la ciudad de Santa Fe por una parte pero principalmente nos enfocamos en el interior de la provincia buscando que 6 o 7 departamentos tengan su propio semanario dominical unido a la edición provincial”, añadió.
El matutino ya desembarcó con edición propia en San Carlos, San Cristóbal, Sunchales (de la mano de El Eco), Santo Tomé, Tostado -donde aseguran vender 1.000 ejemplares los domingos- y Reconquista. “En este momento estamos desarrollando toda la zona de San Guillermo y Villa Ocampo y como cierre del proyecto pensamos desembarcar en Esperanza y San Justo donde aún estamos en negociaciones”, contó Bajach y reveló: “La idea allí es comenzar en el mes de abril y luego vendrá el gran proyecto 2010, el UNO Rafaela”.
Mientras que en las otras localidades llegan con un semanario, la edición de la Perla del Oeste promete ser diaria y aparecería justo en septiembre, cuando se cumple el quinto aniversario del matutino en la provincia. “Generaríamos un diario propio con un montón de sorpresas que no las podemos revelar todavía”, anticipa Bajach.
El proyecto global le demanda al diario una inversión total de $1.5 M y con ello buscan equipararse con la tirada total del diario El Litoral, el principal competidor en Santa Fe en cuanto a penetración.
“El proyecto de expansión ya tiene un 80% de avance donde llevamos invertidos más de $900.000 y la etapa que falta y que incluye Esperanza, San Justo y Rafaela nos demandará aproximadamente $600.000”, aseguró el ejecutivo y completó: “El proyecto va muy sólido y queremos llegar a los 31.000 ejemplares en el mes de octubre/ noviembre de este año”.
Fuente: Punto biz
jueves, 25 de febrero de 2010
miércoles, 24 de febrero de 2010
Moyano apela a la nueva ley que derogó los delitos de calumnias e injurias
El titular de la CGT, Hugo Moyano pidió a la Justicia su sobreseimiento por aplicación de la ley que derogó los delitos de calumnias e injurias, en una causa derivada de una antigua acusación por sus presuntas relaciones con la Triple A en los años 70.
Así se desprende de documentación a la que tuvo acceso DyN, relacionada con una causa que tramita en el
juzgado correccional número ocho de esta Capital, a cargo del juez Eduardo Fernández.
La denuncia contra Moyano fue formulada por Carlos Enrique Petroni, un ex dirigente del Partido Socialista de los Trabajadores (PST) en la década del 70, quien se sintió agraviado por una solicitada de desmentida de sus declaraciones ante dos juzgados que investigan causas por violaciones a los derechos humanos.
Carlos Petroni denunció ante el juez federal Norberto Oyarbide, quien investiga los crímenes atribuidos a la Triple A, y en uno de los “juicios por la verdad” que lleva adelante un tribunal marplatense, que Moyano tuvo en su juventud relación cercana con dos agrupaciones vinculadas con la organización paramilitar de ultraderecha: la Concentración Nacional Universitaria Peronista (CNU) y la Juventud Sindical Peronista (JSP).
“En todo este proceso, los integrantes de este grupo (CNU y JSP) mantuvieron una estrecha amistad y colaboración política con el entonces secretario general del gremio de camioneros local, en 1972, y luego secretario general de la CGT local, entre 1976-83, que incluso llegó a la conformación de organizaciones políticas conjuntas, Hugo Moyano, actual secretario general de la CGT”, declaró Petroni.
Cuando en 2008 esos relatos trascendieron a la prensa, un hermano de Petroni, Fernando Héctor, firmó una solicitada publicada en el diario Clarín desmintiendo tales supuestos vínculos.
Sobre esa solicitada se basó Moyano durante un seminario en la Biblioteca Nacional para negar sus supuestos vínculos que la banda que lideraba José López Rega: “El hermano dijo que el testigo está enfermo, así que no se puede tener en cuenta lo que dijo”.
No obstante, Carlos Petroni, patrocinado por el abogado Daniel Stragá, presentó ante el juzgado correccional documentación que indicaría que la solicitada fue financiada por el gremio de Camioneros, que habría pagado 63.458,20 pesos por su publicación.
El abogado de Moyano, Daniel Llermanos, presentó ante el juez Fernández un pedido de sobreseimiento para el líder cegetista.
“Sin perjuicio de que esta parte entiende que jamás se ha configurado el delito que se le endilga a mi cliente, lo cierto es que el pasado 18 de noviembre de 2009 se sancionó la ley 26.551 modificatoria de los delitos del honor”, explica el escrito, al que tuvo acceso DyN.
Tras invocar la aplicación de la “ley más benigna”, Llermanos recordó que las calumnias e injurias persisten “solamente si el contenido no fue atribuido en forma sustancialmente fiel a una fuente pertinente”.
“Moyano se ha limitado a reproducir fielmente lo que la fuente dijo respecto de su hermano”, abundó.
Sin embargo Carlos Petroni descartó tal hipótesis, argumentando que fue el gremio que históricamente representó Moyano el que pagó la solicitada, de modo el titular de la central sindical tuvo participación directa en la desmentida y la descalificación de sus expresiones ante la Justicia.
El juez Fernández aún no resolvió la cuestión planteada por ambos.
Dibujo: Sabat
Fuente: DyN
Así se desprende de documentación a la que tuvo acceso DyN, relacionada con una causa que tramita en el
juzgado correccional número ocho de esta Capital, a cargo del juez Eduardo Fernández.La denuncia contra Moyano fue formulada por Carlos Enrique Petroni, un ex dirigente del Partido Socialista de los Trabajadores (PST) en la década del 70, quien se sintió agraviado por una solicitada de desmentida de sus declaraciones ante dos juzgados que investigan causas por violaciones a los derechos humanos.
Carlos Petroni denunció ante el juez federal Norberto Oyarbide, quien investiga los crímenes atribuidos a la Triple A, y en uno de los “juicios por la verdad” que lleva adelante un tribunal marplatense, que Moyano tuvo en su juventud relación cercana con dos agrupaciones vinculadas con la organización paramilitar de ultraderecha: la Concentración Nacional Universitaria Peronista (CNU) y la Juventud Sindical Peronista (JSP).
“En todo este proceso, los integrantes de este grupo (CNU y JSP) mantuvieron una estrecha amistad y colaboración política con el entonces secretario general del gremio de camioneros local, en 1972, y luego secretario general de la CGT local, entre 1976-83, que incluso llegó a la conformación de organizaciones políticas conjuntas, Hugo Moyano, actual secretario general de la CGT”, declaró Petroni.
Cuando en 2008 esos relatos trascendieron a la prensa, un hermano de Petroni, Fernando Héctor, firmó una solicitada publicada en el diario Clarín desmintiendo tales supuestos vínculos.
Sobre esa solicitada se basó Moyano durante un seminario en la Biblioteca Nacional para negar sus supuestos vínculos que la banda que lideraba José López Rega: “El hermano dijo que el testigo está enfermo, así que no se puede tener en cuenta lo que dijo”.
No obstante, Carlos Petroni, patrocinado por el abogado Daniel Stragá, presentó ante el juzgado correccional documentación que indicaría que la solicitada fue financiada por el gremio de Camioneros, que habría pagado 63.458,20 pesos por su publicación.
El abogado de Moyano, Daniel Llermanos, presentó ante el juez Fernández un pedido de sobreseimiento para el líder cegetista.
“Sin perjuicio de que esta parte entiende que jamás se ha configurado el delito que se le endilga a mi cliente, lo cierto es que el pasado 18 de noviembre de 2009 se sancionó la ley 26.551 modificatoria de los delitos del honor”, explica el escrito, al que tuvo acceso DyN.
Tras invocar la aplicación de la “ley más benigna”, Llermanos recordó que las calumnias e injurias persisten “solamente si el contenido no fue atribuido en forma sustancialmente fiel a una fuente pertinente”.
“Moyano se ha limitado a reproducir fielmente lo que la fuente dijo respecto de su hermano”, abundó.
Sin embargo Carlos Petroni descartó tal hipótesis, argumentando que fue el gremio que históricamente representó Moyano el que pagó la solicitada, de modo el titular de la central sindical tuvo participación directa en la desmentida y la descalificación de sus expresiones ante la Justicia.
El juez Fernández aún no resolvió la cuestión planteada por ambos.
Dibujo: Sabat
Fuente: DyN
Justicia avala aumento en la televisión por cable
Un fallo de la Justicia habilitó a Cablevisión (propiedad del grupo Clarín) y a las operadoras de cable a implementar el aumento que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia les había suspendido por 60 días
Por: Rubén Pereyra
Se suele dibujar a la Justicia como una señora con los ojos vendados para ejemplificar que es imparcial y que no ve a quiénes favorece o perjudica con sus fallos. Sin embargo, hay demasiada historia en este país para convencernos de que no siempre se falla "a favor de los pequeños" ni el tiempo está a su favor.
Ayer la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial acaba de dar un ejemplo categórico de cómo la justicia puede perjudicar a un gran número de personas y favorecer, a su vez, a un pulpo económico. Esta historia comenzó el mes de enero pasado, cuando las operadoras de cable anunciaron un aumento en el servicio que prestan; de inmediato, el 21 de enero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó una resolución (la 8/10) mediante la cual dejaba sin efecto el aumento en el cable. La resolución de la CNDC establecía que las operadoras "se abstengan de aumentar el precio de los abonos por el término de 60 días".
Posteriormente, el 2 de febrero, la CNDC dictó otra resolución (la 13/10) en la cual les ordenaba a las empresas que en caso de haberse aplicado el aumento anunciado, se ocuparan de devolver ese importe a los consumidores.
Ante esto, Cablevisión SA (propiedad del grupo Clarín) presentó un recurso ante la Justicia para que dicte una medida cautelar que deje sin efecto las resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cosa que finalmente logró con el fallo conocido ayer.
Cablevisión alegaba en su presentación que la CNDC "carecía de competencia para dictar medidas cautelares" y se quejaba de que en los últimos años vio incrementados sus costos en un 95%, en tanto que los aumentos en el servicio apenas llegaban al 68%.
La Justicia resolvió darle la razón a Cablevisión y a las operadores de cable que anunciaron el aumento, perjudicando de este modo a millones de abonados.
Lo que alega la sala es que la medida cautelar debe ser dictada por el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, un tribunal administrativo que si bien fue creado aún no está integrado, en los hechos, no existe. Es decir que el fallo no sólo favorece al Grupo Clarín sino que además establece que en la controversia debe intervenir un organismo que todavía no existe. El fallo critica además al Poder Ejecutivo por no haber conformado dicho organismo.
La sala no sólo se entromete con la decisión de política de integrar el organismo citado, sino que además parece estar muy enterada de los números empresarios y, dando por cierto lo esgrimido por Cablevisión respecto de los costos, dice que "el aumento está justificado con el incremento de sus costos y con el innegable nivel de inflación".
El fallo de la sala II está firmado por los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusmán. Este último magistrado votó en disidencia y argumentó que "no se advierte el peligro irreparable ocasionado por la medida adoptada por la CNDC" y que "no alcanzo a percibir la cantidad que se dice dejará de facturar Cablevisión como consecuencia de la medida impugnada". El juez Alfredo Silverio Gusmán agrega que "no me parece apropiado (…) examinar el alcance de las facultades de la CNDC a raíz de que no se ha creado el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia".
Tras las argumentaciones del magistrado en disidencia el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial hace lugar a la presentación de Cablevisión y deja sin efecto las resoluciones 8/10 y 13/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Una vez más, un fallo judicial favorece a un poderoso. En este caso al multimedios más poderoso del país. El mismo que en el año 2000 despidió a un centenar de trabajadores, entre ellas a toda la Comisión Interna Gremial, porque osaron organizarse sindicalmente. Desde entonces, el diario Clarín no tiene paritarias como en el resto del país. Sus aumentos son dictados unilateralmente por la empresa. ¿Será que Clarín es un país aparte? ¿O será que un país en serio, en el que los consumidores, los usuarios y los trabajadores sean respetados, no le sienta bien? Con fallos como el de la Sala II, Clarín tiene argumentos para pensar que pocas cosas cambiaron en el país.
Fuente: El Argentino
Por: Rubén Pereyra
Se suele dibujar a la Justicia como una señora con los ojos vendados para ejemplificar que es imparcial y que no ve a quiénes favorece o perjudica con sus fallos. Sin embargo, hay demasiada historia en este país para convencernos de que no siempre se falla "a favor de los pequeños" ni el tiempo está a su favor.
Ayer la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial acaba de dar un ejemplo categórico de cómo la justicia puede perjudicar a un gran número de personas y favorecer, a su vez, a un pulpo económico. Esta historia comenzó el mes de enero pasado, cuando las operadoras de cable anunciaron un aumento en el servicio que prestan; de inmediato, el 21 de enero, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó una resolución (la 8/10) mediante la cual dejaba sin efecto el aumento en el cable. La resolución de la CNDC establecía que las operadoras "se abstengan de aumentar el precio de los abonos por el término de 60 días".
Posteriormente, el 2 de febrero, la CNDC dictó otra resolución (la 13/10) en la cual les ordenaba a las empresas que en caso de haberse aplicado el aumento anunciado, se ocuparan de devolver ese importe a los consumidores.
Ante esto, Cablevisión SA (propiedad del grupo Clarín) presentó un recurso ante la Justicia para que dicte una medida cautelar que deje sin efecto las resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cosa que finalmente logró con el fallo conocido ayer.
Cablevisión alegaba en su presentación que la CNDC "carecía de competencia para dictar medidas cautelares" y se quejaba de que en los últimos años vio incrementados sus costos en un 95%, en tanto que los aumentos en el servicio apenas llegaban al 68%.
La Justicia resolvió darle la razón a Cablevisión y a las operadores de cable que anunciaron el aumento, perjudicando de este modo a millones de abonados.
Lo que alega la sala es que la medida cautelar debe ser dictada por el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, un tribunal administrativo que si bien fue creado aún no está integrado, en los hechos, no existe. Es decir que el fallo no sólo favorece al Grupo Clarín sino que además establece que en la controversia debe intervenir un organismo que todavía no existe. El fallo critica además al Poder Ejecutivo por no haber conformado dicho organismo.
La sala no sólo se entromete con la decisión de política de integrar el organismo citado, sino que además parece estar muy enterada de los números empresarios y, dando por cierto lo esgrimido por Cablevisión respecto de los costos, dice que "el aumento está justificado con el incremento de sus costos y con el innegable nivel de inflación".
El fallo de la sala II está firmado por los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusmán. Este último magistrado votó en disidencia y argumentó que "no se advierte el peligro irreparable ocasionado por la medida adoptada por la CNDC" y que "no alcanzo a percibir la cantidad que se dice dejará de facturar Cablevisión como consecuencia de la medida impugnada". El juez Alfredo Silverio Gusmán agrega que "no me parece apropiado (…) examinar el alcance de las facultades de la CNDC a raíz de que no se ha creado el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia".
Tras las argumentaciones del magistrado en disidencia el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial hace lugar a la presentación de Cablevisión y deja sin efecto las resoluciones 8/10 y 13/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Una vez más, un fallo judicial favorece a un poderoso. En este caso al multimedios más poderoso del país. El mismo que en el año 2000 despidió a un centenar de trabajadores, entre ellas a toda la Comisión Interna Gremial, porque osaron organizarse sindicalmente. Desde entonces, el diario Clarín no tiene paritarias como en el resto del país. Sus aumentos son dictados unilateralmente por la empresa. ¿Será que Clarín es un país aparte? ¿O será que un país en serio, en el que los consumidores, los usuarios y los trabajadores sean respetados, no le sienta bien? Con fallos como el de la Sala II, Clarín tiene argumentos para pensar que pocas cosas cambiaron en el país.
Fuente: El Argentino
Yahoo se alía con Twitter para competir más fuerte en las redes sociales
Yahoo planea integrar Twitter en su colección de páginas web, intentando mejorar el atractivo de sus portales de Internet con funciones de redes sociales
La alianza permitirá a los internautas que vean los mensajes cortos de 140 caracteres creados por los usuarios de Twitter, llamados 'tweets', directamente dentro de los portales de Yahoo, además de que puedan publicar sus propios mensajes en Twitter sin tener que abandonar Yahoo.
La maniobra, anunciada
por Yahoo en las últimas horas del martes, llega un par de meses después de que Yahoo anunciara un pacto similar con Facebook, la red social número uno del mundo.
Este mes, Google desveló un nuevo servicio llamado Google Buzz que reproducía muchas de las funciones sociales que han dado éxito a redes como Twitter y Facebook.
Facebook y Twitter - que dijo el lunes que los usuarios de su servicio generan más de 50 millones de 'tweets' cada día- suponen una amenaza creciente para los gigantes consolidados de Internet como Yahoo y Google, cuyos negocios dependen de la venta de publicidad online para un amplio público.
En enero, Facebook adelantó a Yahoo y se convirtió en el segundo portal más visitado en Estados Unidos, según una información reciente por la empresa analítica Compete.
Un estudio aparte de comScore mostró que Yahoo mantenía su puesto número dos con casi 164 millones de visitantes únicos en Estados Unidos, mientras que Facebook era cuarto con 112 millones de usuarios, detrás de la tercera en la lista, Microsoft.
Yahoo dijo que a partir del martes sus resultados de motor de búsqueda mostrarán 'tweets' instantáneos sobre varios temas, igualando las capacidades de ''tiempo real'' que Google y Microsoft anunciaron en sus respectivos pactos con Twitter el pasado año.
Yahoo también planea mostrar los 'tweets' en otras propiedades online que incluyen su servicio de correo electrónico y portales dedicados a deportes, entretenimiento y finanzas a finales de este año.
Los ejecutivos de Yahoo dijeron que la compañía estaba buscando maneras para que los mensajes de Twitter fueran relevantes en cada portal, como la personalización de la selección de mensajes que aparecen en un artículo sobre un acontecimiento deportivo particular, por ejemplo.
"Nosotros creemos que el contenido y el contexto de las cosas es muy especial'', dijo a Reuters el vicepresidente de Comunidades de Yahoo Jim Stoneham en una entrevista.
Yahoo no hizo comentarios sobre términos económicos en su pacto con Twitter.
Según algunas informaciones de prensa, Microsoft y Google pagaron en total 25 millones de dólares (18,28 millones de euros) para incluir las funciones de Twitter en sus resultados de búsqueda.
Fuente: Reuters
La alianza permitirá a los internautas que vean los mensajes cortos de 140 caracteres creados por los usuarios de Twitter, llamados 'tweets', directamente dentro de los portales de Yahoo, además de que puedan publicar sus propios mensajes en Twitter sin tener que abandonar Yahoo.
La maniobra, anunciada
por Yahoo en las últimas horas del martes, llega un par de meses después de que Yahoo anunciara un pacto similar con Facebook, la red social número uno del mundo.Este mes, Google desveló un nuevo servicio llamado Google Buzz que reproducía muchas de las funciones sociales que han dado éxito a redes como Twitter y Facebook.
Facebook y Twitter - que dijo el lunes que los usuarios de su servicio generan más de 50 millones de 'tweets' cada día- suponen una amenaza creciente para los gigantes consolidados de Internet como Yahoo y Google, cuyos negocios dependen de la venta de publicidad online para un amplio público.
En enero, Facebook adelantó a Yahoo y se convirtió en el segundo portal más visitado en Estados Unidos, según una información reciente por la empresa analítica Compete.
Un estudio aparte de comScore mostró que Yahoo mantenía su puesto número dos con casi 164 millones de visitantes únicos en Estados Unidos, mientras que Facebook era cuarto con 112 millones de usuarios, detrás de la tercera en la lista, Microsoft.
Yahoo dijo que a partir del martes sus resultados de motor de búsqueda mostrarán 'tweets' instantáneos sobre varios temas, igualando las capacidades de ''tiempo real'' que Google y Microsoft anunciaron en sus respectivos pactos con Twitter el pasado año.
Yahoo también planea mostrar los 'tweets' en otras propiedades online que incluyen su servicio de correo electrónico y portales dedicados a deportes, entretenimiento y finanzas a finales de este año.
Los ejecutivos de Yahoo dijeron que la compañía estaba buscando maneras para que los mensajes de Twitter fueran relevantes en cada portal, como la personalización de la selección de mensajes que aparecen en un artículo sobre un acontecimiento deportivo particular, por ejemplo.
"Nosotros creemos que el contenido y el contexto de las cosas es muy especial'', dijo a Reuters el vicepresidente de Comunidades de Yahoo Jim Stoneham en una entrevista.
Yahoo no hizo comentarios sobre términos económicos en su pacto con Twitter.
Según algunas informaciones de prensa, Microsoft y Google pagaron en total 25 millones de dólares (18,28 millones de euros) para incluir las funciones de Twitter en sus resultados de búsqueda.
Fuente: Reuters
Proponen citar a Grondona para que explique contrato de "Fútbol para algunos"
Se constituyó la Comisión de Deportes de la Cámara baja y en el primer día, su presidenta, la puntana Ivana Bianchi, planteó citar al presidente de la AFA a Diputados para que brinde información sobre el contrato entre el Gobierno y esa entidad por los derechos de transmisión televisiva del torneo de fútbol de primera división
“Futbol para Todos” fue el principal tema que apuntaron los diputados opositores
en la reunión constitutiva de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, en la cual se eligió como presidenta a la legisladora Ivana Bianchi (Peronismo Federal-San Luis).
A la diputada por San Luis la acompañan la vicepresidenta 1º Mónica Torfe (PRS-Salta); el vicepresidente 2º Sergio Pinto (UCR-Mendoza), y los secretarios María Inés Pillati Vergara (FpV-Chaco) y Juan Carlos Forconi (Peronismo Federal-Santa Fe).
Tras elegirse las autoridades de la comisión, se plantearon varios temas entre los cuales sobresalieron, además del contrato del “Fútbol para Todos”, los objetivos específicos de de la función del deporte en la sociedad.
Luego de la reunión, Bianchi, quien fuera esposa del jugador de River Plate Juan Gilberto "Búfalo" Funes, adelantó a Parlamentario.com que analiza citar al presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Julio Grondona, y al secretario de Deportes de la Nación, Claudio Morresi, para brindar información sobre el contrato entre el Gobierno y la AFA.
A esta iniciativa también se sumaron el diputado del GEN Gerardo Milman y de la Coalición Cívica Horacio Piemonte y Fernando Iglesias.
Además, Bianchi propuso varios temas. Entre ellos se encuentra la modificación de la Ley del Deporte; la violencia en los espectáculos deportivos; la muerte súbita y el doping en el deporte.
Por otra parte, la primera diputada elegida presidenta de la Comisión de Deportes comentó que implementará una modalidad novedosa basada en la discusión en jornadas temáticas. La próxima reunión será el próximo 16 de marzo a las 18.
Silvana Giudici cuestiona la compre de decodificadores para TV Satelital
La diputada radical presentó un pedido de informes por la compra de decodificadores y advirtió que “se proponen gastar entre 300 y 2.000 millones de pesos” en ese tema
La diputada nacional Silvana Giudici no anduvo con vueltas: “Se proponen gastar entre 300 y 2.000 millones de pesos en la TV kirchnerista”, sostuvo, al presentar un proyecto en la Cámara baja en el que solicita al Poder Ejecutivo Nacional informe y de mayores detalles respecto de la pretensión de adquirir alrededor de 2 millones y medio de decodificadores para distribuir en forma gratuita.
“Es obsceno que mientras pelean por manotear las reservas por el déficit del presupuesto que no pueden cerrar, estén proponiéndose gastar entre 300 y 2000 millones de pesos en una Direct TV kirchnerista”
Gidici formuló este pedido de informes y estas declaraciones luego de conocer la intención del Gobierno nacional de adquirir conversores de televisión, cuyos costos, según la norma, oscilan entre 30 y 200 dólares cada uno.
En tal sentido la radical porteña afirmó que “ya lo habíamos denunciado en julio de 2009, cuando a través del Decreto 943/09, autorizaron a Canal 7 a implementar el Sistema de Televisión Digital, significando esto una enorme inversión en plantas transmisoras y por supuesto la provisión de éstos equipos decodificadores a los hogares”.
Finalmente la radical aseveró: “Tal como el programa de fútbol ‘gratis’ que pagamos todos los argentinos, esta nueva aventura de Kirchner nos costará millones en un momento donde la prioridad está claramente en otras cuestiones. Kirchner cree que a través de su propia DirecTV asegurará la transmisión del mundial de fútbol y con eso distraerá a la ciudadanía, una curiosa similitud que nos recuerda a lo que intentó la dictadura con el Mundial 78”.
Fuente: Parlamentario.com
“Futbol para Todos” fue el principal tema que apuntaron los diputados opositores
en la reunión constitutiva de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, en la cual se eligió como presidenta a la legisladora Ivana Bianchi (Peronismo Federal-San Luis).A la diputada por San Luis la acompañan la vicepresidenta 1º Mónica Torfe (PRS-Salta); el vicepresidente 2º Sergio Pinto (UCR-Mendoza), y los secretarios María Inés Pillati Vergara (FpV-Chaco) y Juan Carlos Forconi (Peronismo Federal-Santa Fe).
Tras elegirse las autoridades de la comisión, se plantearon varios temas entre los cuales sobresalieron, además del contrato del “Fútbol para Todos”, los objetivos específicos de de la función del deporte en la sociedad.
Luego de la reunión, Bianchi, quien fuera esposa del jugador de River Plate Juan Gilberto "Búfalo" Funes, adelantó a Parlamentario.com que analiza citar al presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Julio Grondona, y al secretario de Deportes de la Nación, Claudio Morresi, para brindar información sobre el contrato entre el Gobierno y la AFA.
A esta iniciativa también se sumaron el diputado del GEN Gerardo Milman y de la Coalición Cívica Horacio Piemonte y Fernando Iglesias.
Además, Bianchi propuso varios temas. Entre ellos se encuentra la modificación de la Ley del Deporte; la violencia en los espectáculos deportivos; la muerte súbita y el doping en el deporte.
Por otra parte, la primera diputada elegida presidenta de la Comisión de Deportes comentó que implementará una modalidad novedosa basada en la discusión en jornadas temáticas. La próxima reunión será el próximo 16 de marzo a las 18.
Silvana Giudici cuestiona la compre de decodificadores para TV Satelital
La diputada radical presentó un pedido de informes por la compra de decodificadores y advirtió que “se proponen gastar entre 300 y 2.000 millones de pesos” en ese tema
La diputada nacional Silvana Giudici no anduvo con vueltas: “Se proponen gastar entre 300 y 2.000 millones de pesos en la TV kirchnerista”, sostuvo, al presentar un proyecto en la Cámara baja en el que solicita al Poder Ejecutivo Nacional informe y de mayores detalles respecto de la pretensión de adquirir alrededor de 2 millones y medio de decodificadores para distribuir en forma gratuita.
“Es obsceno que mientras pelean por manotear las reservas por el déficit del presupuesto que no pueden cerrar, estén proponiéndose gastar entre 300 y 2000 millones de pesos en una Direct TV kirchnerista”
Gidici formuló este pedido de informes y estas declaraciones luego de conocer la intención del Gobierno nacional de adquirir conversores de televisión, cuyos costos, según la norma, oscilan entre 30 y 200 dólares cada uno.
En tal sentido la radical porteña afirmó que “ya lo habíamos denunciado en julio de 2009, cuando a través del Decreto 943/09, autorizaron a Canal 7 a implementar el Sistema de Televisión Digital, significando esto una enorme inversión en plantas transmisoras y por supuesto la provisión de éstos equipos decodificadores a los hogares”.
Finalmente la radical aseveró: “Tal como el programa de fútbol ‘gratis’ que pagamos todos los argentinos, esta nueva aventura de Kirchner nos costará millones en un momento donde la prioridad está claramente en otras cuestiones. Kirchner cree que a través de su propia DirecTV asegurará la transmisión del mundial de fútbol y con eso distraerá a la ciudadanía, una curiosa similitud que nos recuerda a lo que intentó la dictadura con el Mundial 78”.
Fuente: Parlamentario.com
Euronews tiene a América Latina en sus planes de expansión
Argentina sería el primer destino de la señal de noticias europea. Asimismo se trabaja para retornar al territorio español en conversaciones ya existentes.
Si hay un canal que represente el ideal europeo ése es Euronews, único contrapeso al empuje de Al Jazeera y CNN como grandes impulsores a nivel internacional de las culturas árabe y
estadounidense, respectivamente.
Mientras la señal mantiene sus conflictos en España –donde no emite desde que TVE abandonó la corporación-, las noticias son positivas para América Latina, región comprendida en los planes de expansión con Argentina como primer destino para el continente, de acuerdo a lo anunciado por el presidente de la cadena, Philippe Caylat, citado por el diario El Mundo.
La salida unilateral de TVE de Euronews provocó un gran malestar entre los accionistas de la cadena, que desde entonces han presionado para detener las emisiones en español de un canal que desde este mes emite ya en nueve idiomas diferentes y con una audiencia de 300 millones de hogares en todo el mundo. "El objetivo es llegar a 16 idiomas y el próximo será el persa en el mes de octubre", explicó el ejecutivo.
La posibilidad de tener una señal propia en España es la que más convence a los responsables de Euronews, que tienen previsto solicitar a la Comisión Europea una licencia que abarque a toda Europa. Durante esta semana, Philippe Caylat se ha reunido también con la dirección de TVG, iniciando una gira que continuará la próxima semana con visitas a la mayoría de televisiones autonómicas. El objetivo es recuperar la presencia en España desplegando la señal por canales regionales.
Con Canal Sur el acuerdo está a punto de concretarse y con ETB las conversaciones están avanzadas. Durante la próxima semana visitarán las televisiones valenciana, catalana y asturiana. A Telemadrid se le podría proveer de contenidos tras el apagón analógico y para la televisión balear podrían hacer un informativo.
Fuente: todotvnews
Si hay un canal que represente el ideal europeo ése es Euronews, único contrapeso al empuje de Al Jazeera y CNN como grandes impulsores a nivel internacional de las culturas árabe y
estadounidense, respectivamente.Mientras la señal mantiene sus conflictos en España –donde no emite desde que TVE abandonó la corporación-, las noticias son positivas para América Latina, región comprendida en los planes de expansión con Argentina como primer destino para el continente, de acuerdo a lo anunciado por el presidente de la cadena, Philippe Caylat, citado por el diario El Mundo.
La salida unilateral de TVE de Euronews provocó un gran malestar entre los accionistas de la cadena, que desde entonces han presionado para detener las emisiones en español de un canal que desde este mes emite ya en nueve idiomas diferentes y con una audiencia de 300 millones de hogares en todo el mundo. "El objetivo es llegar a 16 idiomas y el próximo será el persa en el mes de octubre", explicó el ejecutivo.
La posibilidad de tener una señal propia en España es la que más convence a los responsables de Euronews, que tienen previsto solicitar a la Comisión Europea una licencia que abarque a toda Europa. Durante esta semana, Philippe Caylat se ha reunido también con la dirección de TVG, iniciando una gira que continuará la próxima semana con visitas a la mayoría de televisiones autonómicas. El objetivo es recuperar la presencia en España desplegando la señal por canales regionales.
Con Canal Sur el acuerdo está a punto de concretarse y con ETB las conversaciones están avanzadas. Durante la próxima semana visitarán las televisiones valenciana, catalana y asturiana. A Telemadrid se le podría proveer de contenidos tras el apagón analógico y para la televisión balear podrían hacer un informativo.
Fuente: todotvnews
Boudou desplaza a Moreno y pone a Feletti a cargo del caso Telecom
El ministro de Economía, Amado Boudou, desplazó del caso Telecom a Guillermo Moreno y designó encargado al secretario de Política Económica, Roberto Feletti, un hombre de Julio De Vido
Este último ya ordenó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) reiniciar la investigación dándole derecho de defensa a Telecom Italia y que no apele el fallo de la Cámara que dejó sin efecto la resolución 483 de la Secretaría de Comercio Interior, que ordenaba a los italianos vender sus acciones en la operadora argentina.
Ambos hechos quedaron definidos en las resoluciones 82 del Ministerio de Economía y 14 de la Secretaría de Política Económica, que se publicara en el Boletín Oficial.
Básicamente, ambas resoluciones -con fecha del 22 de este mes- acatan el fallo de la Cámara en lo Penal y Económico que, el 2 de este mes, anuló la resolución 483 de la Secretaría de Comercio Interior, que había ordenado a Telecom Italia desinvertir en Telecom Argentina por considerar que el ingreso de Telefónica en su capital accionario afectaba la competencia en el mercado argentino.
Ese fallo hizo a lugar al pedido de los accionistas italianos reconociendo que no habían tenido derecho a defensa durante la investigación de la CNDC, que determinó problemas de competencia y motivó la resolución 483. Además, ordenaba una nueva investigación con un nuevo funcionario al frente y de allí el desplazamiento de Moreno.
En la resolución 14, Feletti instruye en el 2° artículo a la CNDC a "abstenerse de recurrir y presentar recurso extraordinario federal" contra el pronunciamiento de la Cámara. En el 3er. artículo, deja sin efecto la resolución de Moreno, y en el 4° ordena a la CNDC que adopte "las medidas necesarias en el marco del expediente a fin de reconducir el procedimiento". Fuentes vinculadas con la CNDC reconocieron que "se volverá a abrir la investigación permitiendo la participación de Telecom Italia, que es objeto de venta, con lo cual en realidad no debería reclamar ese derecho a defensa".
Con todo, esto juega una suerte de revés para los italianos, que se sienten más cómodos en los tribunales que en los salones del Gobierno. De hecho, en varias ocasiones mostraron su confianza en la justicia argentina, que les dio más victorias que derrotas en este conflicto.
Ahora todo vuelve a la órbita del Ejecutivo, que amenazó las últimas semanas con una reestatización de la empresa si los socios italianos no acataban la venta y si continuaban las "chicanas judiciales".
En este contexto, los italianos siguen negociando la venta del 50% de Sofora, la sociedad controlante de Telecom Argentina, en la que son socios del grupo Werthein.
Telecom Italia encargó en septiembre esa venta del paquete al Credit Suisse, que recientemente redujo a tres la lista de interesados. En ella figuran IRSA, de Eduardo Elsztain; el fondo del ex empresario logístico Alfredo Román, y el consorcio encabezado por Eduardo Eurnekian y Ernesto Gutiérrez, de Aeropuertos Argentina 2000.
Fuente: Diario La Nación
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Defensa de la Competencia
Resolución 82/2010
Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica la resolución de un expediente de acuerdo con lo dispuesto en autos Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.
Bs. As., 22/2/2010
Visto el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del Ministerio De Economía y Finanzas Publicas, y
Considerando:
Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.
Que el día 3 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del cien por ciento (100%) de las acciones de la firma Olimpia S.p.A.
Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A. y los compradores eran las firmas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A.
Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación “ut supra” mencionadas no notificaron la operación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el día 9 de enero de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo -8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.
Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.
Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Sintonía S.A., Intesa Sanpaolo S.p.A. y Mediobanca S.p.A., a través de la firma Telco S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa Olimpia S.p.A., titular del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) del capital de la empresa Telecom Italia S.p.A., perteneciente a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.A. y Sintonía S.p.A.; junto al cinco coma seis por ciento (5,6%) de participación directa en la empresa Telecom Italia S.p.A. que las firmas Assicurazioni Generali S.p.A. y Mediobanca S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma Telco S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el cero coma noventa y uno por ciento (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa Telecom Italia S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma Telco S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.
Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa Telecom Italia S.p.A. Obra 0 Ubic Geo 0 Jurisdicción 50 posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma Sofora Telecomunicaciones S.A. en la Republica Argentina y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado “Call Option Agreement”, celebrado entre las empresas Telecom Italia Internacional N.V. y A W DE Argentina Inversiones S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156.
Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la Secretaria De Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las firmas Telefónica S.A., Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A. interpusieron recurso de apelación.
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.
Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.
Que luego de un análisis económico exhaustivo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.
Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.
Que es necesario continuar con el trámite de las actuaciones Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.
Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.
Que por tal motivo, resulta imprescindible encomendar la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados al Secretario de Política Económica de esta Jurisdicción de conformidad con la Resolución Nº 36 de fecha 29 de diciembre de 2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en virtud de lo dispuesto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Resuelve:
Artículo 1º - Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados de acuerdo a lo dispuesto por el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del día 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” (Causa Nº 59.871), en un todo de acuerdo con las normas aplicables en la materia por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou
Secretaría de Política Económica
Defensa de la Competencia
Resolución 14/2010
Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a abstenerse de recurrir y de presentar recurso extraordinario y federal contra las actuaciones caratuladas Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.
Bs. As., 22/2/2010
Visto el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
Considerando:
Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.
Que el día 3 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del cien por ciento (100%) de las acciones de la firma Olimpia S.p.A.
Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A. y los compradores eran las firmas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A.
Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación “ut supra” mencionadas no notificaron la operación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el día 9 de enero de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.
Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.
Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Sintonía S.A., Intesa Sanpaolo S.p.A. y Mediobanca S.p.A., a través de la firma Telco S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa Olimpia S.p.A., titular del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) del capital de la empresa Telecom Italia S.p.A., perteneciente a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.A. y Sintonía S.p.A.; junto al cinco coma seis por ciento (5,6%) de participación directa en la empresa Telecom Italia S.p.A. que las firmas Assicurazioni Generali S.p.A. y Mediobanca S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma Telco S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el cero coma noventa y uno por ciento (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa Telecom Italia S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma Telco S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.
Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa Telecom Italia S.p.A. posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma Sofora Telecomunicaciones S.A. en la Republica Argentina y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado “Call Option Agreement”, celebrado entre las empresas Telecom Italia Internacional N.V. y A W De Argentina Inversiones S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156. Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las firmas Telefónica S.A., Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A. interpusieron recurso de apelación.
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.
Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.
Que luego de un análisis económico exhaustivo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.
Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.
Que es necesario continuar con el trámite del Expediente Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.
Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.
Que por tal motivo resulta necesario adoptar las medidas conducentes para cumplir con lo dispuesto por la sentencia del día 1 de febrero de 2010 de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”, (Causa Nº 59.871).
Que asimismo en virtud de las consideraciones de economía procesal tenidas en cuenta hasta aquí, las que incluyen las comunicaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en relación a la necesidad de recurrir las sentencias en contra de las resoluciones de las autoridades de competencia, es necesario dispensar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de presentar recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de fecha 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 24 y 58 de la Ley Nº 25.156 y la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Por ello,
El Secretario de Política Económica
Resuelve:
Artículo 1º - Confirmase que la operación objeto de las actuaciones bajo el Expediente Nº S01:0014652/2009 se encuentra sujeta al control previo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156.
Art. 2º - Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a abstenerse de recurrir y presentar recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Art. 3º - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 483 del 25 de agosto de 2009 y Nº 3 del 6 de enero de 2010, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 4º - Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, en virtud de lo dispuesto por el pronunciamiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” (Causa Nº 59.871)”, adopte las medidas necesarias en el marco del Expediente Nº S01:0014652/2009 a fin de reconducir el procedimiento.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roberto J. Feletti
Este último ya ordenó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) reiniciar la investigación dándole derecho de defensa a Telecom Italia y que no apele el fallo de la Cámara que dejó sin efecto la resolución 483 de la Secretaría de Comercio Interior, que ordenaba a los italianos vender sus acciones en la operadora argentina.
Ambos hechos quedaron definidos en las resoluciones 82 del Ministerio de Economía y 14 de la Secretaría de Política Económica, que se publicara en el Boletín Oficial.
Básicamente, ambas resoluciones -con fecha del 22 de este mes- acatan el fallo de la Cámara en lo Penal y Económico que, el 2 de este mes, anuló la resolución 483 de la Secretaría de Comercio Interior, que había ordenado a Telecom Italia desinvertir en Telecom Argentina por considerar que el ingreso de Telefónica en su capital accionario afectaba la competencia en el mercado argentino.
Ese fallo hizo a lugar al pedido de los accionistas italianos reconociendo que no habían tenido derecho a defensa durante la investigación de la CNDC, que determinó problemas de competencia y motivó la resolución 483. Además, ordenaba una nueva investigación con un nuevo funcionario al frente y de allí el desplazamiento de Moreno.
En la resolución 14, Feletti instruye en el 2° artículo a la CNDC a "abstenerse de recurrir y presentar recurso extraordinario federal" contra el pronunciamiento de la Cámara. En el 3er. artículo, deja sin efecto la resolución de Moreno, y en el 4° ordena a la CNDC que adopte "las medidas necesarias en el marco del expediente a fin de reconducir el procedimiento". Fuentes vinculadas con la CNDC reconocieron que "se volverá a abrir la investigación permitiendo la participación de Telecom Italia, que es objeto de venta, con lo cual en realidad no debería reclamar ese derecho a defensa".
Con todo, esto juega una suerte de revés para los italianos, que se sienten más cómodos en los tribunales que en los salones del Gobierno. De hecho, en varias ocasiones mostraron su confianza en la justicia argentina, que les dio más victorias que derrotas en este conflicto.
Ahora todo vuelve a la órbita del Ejecutivo, que amenazó las últimas semanas con una reestatización de la empresa si los socios italianos no acataban la venta y si continuaban las "chicanas judiciales".
En este contexto, los italianos siguen negociando la venta del 50% de Sofora, la sociedad controlante de Telecom Argentina, en la que son socios del grupo Werthein.
Telecom Italia encargó en septiembre esa venta del paquete al Credit Suisse, que recientemente redujo a tres la lista de interesados. En ella figuran IRSA, de Eduardo Elsztain; el fondo del ex empresario logístico Alfredo Román, y el consorcio encabezado por Eduardo Eurnekian y Ernesto Gutiérrez, de Aeropuertos Argentina 2000.
Fuente: Diario La Nación
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Defensa de la Competencia
Resolución 82/2010
Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica la resolución de un expediente de acuerdo con lo dispuesto en autos Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.
Bs. As., 22/2/2010
Visto el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del Ministerio De Economía y Finanzas Publicas, y
Considerando:
Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.
Que el día 3 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del cien por ciento (100%) de las acciones de la firma Olimpia S.p.A.
Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A. y los compradores eran las firmas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A.
Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación “ut supra” mencionadas no notificaron la operación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el día 9 de enero de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo -8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.
Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.
Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Sintonía S.A., Intesa Sanpaolo S.p.A. y Mediobanca S.p.A., a través de la firma Telco S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa Olimpia S.p.A., titular del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) del capital de la empresa Telecom Italia S.p.A., perteneciente a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.A. y Sintonía S.p.A.; junto al cinco coma seis por ciento (5,6%) de participación directa en la empresa Telecom Italia S.p.A. que las firmas Assicurazioni Generali S.p.A. y Mediobanca S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma Telco S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el cero coma noventa y uno por ciento (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa Telecom Italia S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma Telco S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.
Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa Telecom Italia S.p.A. Obra 0 Ubic Geo 0 Jurisdicción 50 posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma Sofora Telecomunicaciones S.A. en la Republica Argentina y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado “Call Option Agreement”, celebrado entre las empresas Telecom Italia Internacional N.V. y A W DE Argentina Inversiones S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156.
Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la Secretaria De Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las firmas Telefónica S.A., Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A. interpusieron recurso de apelación.
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.
Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.
Que luego de un análisis económico exhaustivo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.
Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.
Que es necesario continuar con el trámite de las actuaciones Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.
Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.
Que por tal motivo, resulta imprescindible encomendar la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados al Secretario de Política Económica de esta Jurisdicción de conformidad con la Resolución Nº 36 de fecha 29 de diciembre de 2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en virtud de lo dispuesto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Resuelve:
Artículo 1º - Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados de acuerdo a lo dispuesto por el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del día 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” (Causa Nº 59.871), en un todo de acuerdo con las normas aplicables en la materia por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou
Secretaría de Política Económica
Defensa de la Competencia
Resolución 14/2010
Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a abstenerse de recurrir y de presentar recurso extraordinario y federal contra las actuaciones caratuladas Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.
Bs. As., 22/2/2010
Visto el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
Considerando:
Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.
Que el día 3 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del cien por ciento (100%) de las acciones de la firma Olimpia S.p.A.
Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A. y los compradores eran las firmas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A.
Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación “ut supra” mencionadas no notificaron la operación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el día 9 de enero de 2009 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.p.A. y Sintonía S.A., Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Sintonía S.A. y Mediobanca S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.
Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.
Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas Telefónica S.A., Assicurazioni Generali S.p.A., Sintonía S.A., Intesa Sanpaolo S.p.A. y Mediobanca S.p.A., a través de la firma Telco S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa Olimpia S.p.A., titular del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) del capital de la empresa Telecom Italia S.p.A., perteneciente a las firmas Pirelli & C. S.p.A., Sintonía S.A. y Sintonía S.p.A.; junto al cinco coma seis por ciento (5,6%) de participación directa en la empresa Telecom Italia S.p.A. que las firmas Assicurazioni Generali S.p.A. y Mediobanca S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma Telco S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el cero coma noventa y uno por ciento (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa Telecom Italia S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma Telco S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.
Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa Telecom Italia S.p.A. posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma Sofora Telecomunicaciones S.A. en la Republica Argentina y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado “Call Option Agreement”, celebrado entre las empresas Telecom Italia Internacional N.V. y A W De Argentina Inversiones S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156. Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las firmas Telefónica S.A., Telecom Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y Sintonía S.A. interpusieron recurso de apelación.
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.
Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.
Que luego de un análisis económico exhaustivo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.
Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.
Que es necesario continuar con el trámite del Expediente Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.
Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.
Que por tal motivo resulta necesario adoptar las medidas conducentes para cumplir con lo dispuesto por la sentencia del día 1 de febrero de 2010 de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”, (Causa Nº 59.871).
Que asimismo en virtud de las consideraciones de economía procesal tenidas en cuenta hasta aquí, las que incluyen las comunicaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en relación a la necesidad de recurrir las sentencias en contra de las resoluciones de las autoridades de competencia, es necesario dispensar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de presentar recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de fecha 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 24 y 58 de la Ley Nº 25.156 y la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Por ello,
El Secretario de Política Económica
Resuelve:
Artículo 1º - Confirmase que la operación objeto de las actuaciones bajo el Expediente Nº S01:0014652/2009 se encuentra sujeta al control previo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156.
Art. 2º - Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a abstenerse de recurrir y presentar recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)”.
Art. 3º - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 483 del 25 de agosto de 2009 y Nº 3 del 6 de enero de 2010, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 4º - Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, en virtud de lo dispuesto por el pronunciamiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del 1 de febrero de 2010 en autos “Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y otros contra Resolución SCI Nº 483/09 (en autos principales: “Pirelli & C. S.P.A. Y Otros S/ Notificación Articulo 8º Ley Nº 25.156)” (Causa Nº 59.871)”, adopte las medidas necesarias en el marco del Expediente Nº S01:0014652/2009 a fin de reconducir el procedimiento.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roberto J. Feletti
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