lunes, 5 de mayo de 2025

La Corte Suprema falló a favor de Telecom y declaró inconstitucional un régimen fiscal santafesino

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a una demanda de Telecom Argentina S.A. contra la Provincia de Santa Fe y declaró inconstitucional un régimen fiscal que imponía una alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas no radicadas en su territorio.

La resolución, fechada el 30 de abril de 2025, se refiere a una acción declarativa de certeza iniciada en 2014. Telecom, actualmente controlada por el Grupo Clarín y con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denunció haber sido objeto de intimaciones fiscales y amenazas de ejecución por parte del fisco santafesino. Según la empresa, el gobierno provincial pretendía aplicar una alícuota más alta simplemente por no estar radicada en Santa Fe, a pesar de estar adherida al régimen de Convenio Multilateral.

El conflicto giraba en torno al artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley Impositiva 3650 (modificada por la Ley 13.286) y el decreto provincial 2707/2012, que establecían un tratamiento fiscal diferenciado para empresas “extraterritoriales”. Telecom sostuvo que ese régimen vulneraba principios constitucionales como la igualdad ante la ley (art. 16), la libre circulación de bienes y servicios entre provincias (arts. 9 y 12), y la cláusula de comercio (art. 75, inc. 13).

En su presentación, la compañía detalló que había recibido reclamos fiscales retroactivos –principalmente por los años 2013 y 2014–, acompañados de amenazas de ejecución judicial. En 2015, la Administración Provincial de Impuestos (API) dictó la Resolución 52-8/2015, en la que impuso un ajuste retroactivo y multas.

Desde los primeros tramos del expediente, la Corte Suprema dictó una medida cautelar ordenando que la provincia se abstuviera de cobrar hasta que hubiera una sentencia firme. En la etapa final del proceso, la Procuradora Fiscal de la Nación emitió un dictamen favorable a Telecom, recomendando declarar la inconstitucionalidad del régimen en base a antecedentes jurisprudenciales similares.

En su fallo, la Corte afirmó que el caso era de su competencia originaria al involucrar una controversia entre una provincia y una empresa domiciliada en otra jurisdicción, con alcance federal. También sostuvo que la acción era procedente, ya que no se trataba de un conflicto teórico, sino de un enfrentamiento concreto con actos administrativos y consecuencias patrimoniales en curso.

En cuanto al fondo, el máximo tribunal consideró que el régimen santafesino constituía una forma de "aduana interior", incompatible con el sistema federal argentino.

La Corte sostuvo que no existía "razón suficiente" para que las empresas tributen "de un modo más gravoso" solo por no estar radicadas en el territorio provincial. Para los magistrados, esa diferencia basada en el domicilio fiscal del contribuyente vulnera el principio de igualdad ante la ley y distorsiona la corriente natural del comercio entre jurisdicciones. En línea con jurisprudencia consolidada, especialmente el fallo Harriet y Donnelly S.A. c/ Provincia del Chaco, el tribunal remarcó que ninguna provincia puede obstaculizar el comercio interjurisdiccional ni discriminar a empresas por su radicación.

Este precedente podría impactar en otras causas similares iniciadas por empresas radicadas fuera de Santa Fe, ante los límites que impone la Constitución Nacional a las autonomías provinciales en materia tributaria.

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