lunes, 28 de octubre de 2024

Información pública: todas las solicitudes de organizaciones y periodistas que el Gobierno denegó

El decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya se usa como argumento habitual para evitar rendir cuentas de la gestión
Por: Luis Villanuevay
El Decreto 780/2024, que limita el derecho a acceder a la información pública, ha empezado a producir los efectos esperados: un gobierno cada vez más opaco y menos dispuesto a rendir cuentas ante la sociedad. A medida que pasan los días, nos enteramos de que diversos organismos han utilizado este decreto para negar solicitudes de acceso a la información presentadas por ONGs, periodistas, académicos e incluso legisladores. Lo preocupante de esta situación es que no se trata de un fenómeno aislado, sino de una estrategia institucionalizada que se ha formalizado y “legalizado” con el mencionado decreto.
Libertad de expresión: una demanda pretende suspender el decreto de Milei que limitó el acceso a la información pública
Uno de los casos más notables de denegación de información ocurrió con Aerolíneas Argentinas y es especialmente preocupante. La periodista Giselle Leclercq, de Perfil, solicitó información detallada sobre los gastos de publicidad y propaganda de la empresa durante los primeros meses de 2024. La respuesta fue una negativa amparada en el artículo 8° del decreto, alegando que se trataba de "información comercial cuya revelación podría perjudicar la competitividad de la empresa". Este tipo de denegaciones plantea serios interrogantes sobre la verdadera naturaleza de la información solicitada y sobre los intereses que se buscan proteger. Aerolíneas Argentinas, una empresa estatal, utiliza ahora el Decreto 780/2024 para ocultar detalles sobre su gestión, una práctica que pone en entredicho la transparencia y la rendición de cuentas que deberían caracterizar a una empresa financiada con recursos públicos. Este pedido, y su rechazo, ya se encuentra judicializado mediante una acción presentada por Leclercq con el patrocinio de Poder Ciudadano.

Estos casos ya tenían un criterio consolidado por la Agencia de Acceso a la Información Pública en donde, por ejemplo, la periodista Mariel Fitz Patrick había solicitado información sobre las campañas de publicidad contratadas por el Banco Nación y la autoridad de aplicación resolvió intimar a la empresa para que ponga a disposición de la solicitante dicha información. La restricción al acceso a la información de las empresas que gestionan recursos públicos debe ser extremadamente limitada. Sobre esto ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso fallo del acuerdo YPF con Chevron sobre Vaca Muerta, puesto que lo que debe primar es si la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público. No puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión dijo en aquel momento el máximo tribunal.
Día 320: Sin acceso a la información no hay libertad
Otra denegatoria trascendente ocurrió con la diputada nacional Natalia Zaracho, quien solicitó información al Ministerio de Capital Humano sobre una auditoría que reveló, supuestamente, que casi el 50% de los comedores comunitarios no existían o habían dejado de funcionar. Este relevamiento fue mencionado al pasar por el propio ex Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, en una de sus presentaciones en el Congreso de la Nación.

También su contenido se pudo ver, filtrado y sesgado, en notas periodísticas que justificaban el cese en la provisión de alimentos a los comedores populares. Las notas periodísticas no se privaron de publicar datos que podrían catalogarse como sensibles, como nombres y direcciones de personas humildes beneficiadas por las obras, e incluso de las propias trabajadoras del Ministerio que trabajaron en el relevamiento territorial, motivando las críticas del sindicato que las agrupa por la exposición a las cuales se las sometió.

La respuesta al pedido de información realizado por la diputada Zaracho fue contundente: no se podía proporcionar la información debido a que estaba incorporada a una causa judicial en trámite. Esta respuesta se amparó en el artículo 8° de la Ley 27.275 y en las excepciones del nuevo decreto, que permiten denegar información cuando su divulgación pueda frustrar investigaciones en curso o afectar el debido proceso, lo cual no se ha explicado por qué podría ocurrir en el caso Y claro está que bien podría haberse entregado una versión pública del documento de auditoría testando la información que podría resultar sensible, algo que la ley permite. Sin embargo, eso no fue lo que se decidió. Lo curioso es que los datos sobre presuntas irregularidades en los comedores son los que el propio gobierno filtró sin reparos a cierta prensa amigable. La negativa, con argumentos pueriles, a aportar información completa y documentada parece la muestra más cabal de que, una vez más, la supuesta corrupción sólo fue la excusa para recortar prestaciones estatales o derechos.
"Preocupante": ADEPA y otras organizaciones criticaron el decreto que limita el acceso a la información pública
Este tipo de justificaciones para negar el acceso a información de interés público, que en el pasado se esgrimía como una medida defensiva ante pedidos incómodos, ahora cuenta con una base “legal” mucho más amplia. Lo que antes era una táctica para evitar la exposición de irregularidades o decisiones poco transparentes, ahora se ampara en una normativa que buscan consolidar el secreto y la opacidad dentro de la gestión pública mediante la creación de un nuevo tipo de información pública, la de “naturaleza privada”, casi un oxímoron que es funcional en el marco de incentivos para el desguace del Estado. En efecto, tanto para el impulso del RIGI como para impulsar los procesos de privatizaciones, el gobierno usó como excusa los supuestos pedidos molestos de información sobre los perros de Milei para lograr instaurar y sostener una norma que concede a los privados, textualmente, la seguridad de que nadie les exigirá explicaciones sobre sus actividades en el país pues a partir del decreto 780/24 los documentos en su poder ya no se podrán considerar información pública.

Otra grave aplicación del Decreto 780/2024 viene sucediendo con las negativas a brindar información relativa a los antecedentes que derivan en la aprobación de normas elaboradas por el Poder Ejecutivo. Las resoluciones y decretos deben tener, previamente a su sanción, elementos jurídicos y de hecho que los sustenten y justifiquen. Hacen a la racionalidad de las decisiones del gobierno y desde ya son de interés para la ciudadanía. Se trata de acceder a la cocina de los actos de gobierno, cómo se construyen, bajo cuáles consideraciones, quiénes los preparan. Pues bien, con el Decreto 780/2024 se cerró el acceso a información, ya no es posible conocer la cocina de los actos administrativos.
El decreto que restringe el acceso a la información pública “es una supresión de libertades”
Entre estas denegatorias, el caso que más llamó la atención resultó ser aquella que evitó dar los antecedentes que sustentan al Decreto 846/2024, el cual permite al Ejecutivo reestructurar deuda en moneda extranjera sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Administración Financiera. Se trató de un pedido efectuado por el abogado y especialista en acceso a la justicia y causas de interés público, Francisco Verbic. El Ministerio de Economía negó el acceso a la información de los informes técnicos y dictámenes jurídicos previos a su dictado. Secretismo peligroso si uno piensa que dicho Ministerio ya tiene antecedentes de no haber cumplido con los procedimientos necesarios para la toma de deuda externa, algo que en su momento también fue puesto en su conocimiento por un pedido de acceso a la información pública.

No fue el único caso de este tipo. Según viene argumentando el Ejecutivo nacional, las deliberaciones preparatorias y los papeles de trabajo, como los dictámenes previos, ya no se consideran documentos públicos. Esto implica que los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil e incluso los representantes legislativos no pueden acceder a los datos y razonamientos que fundamentan decisiones clave del gobierno. Este tipo de prácticas imposibilita conocer la construcción del razonamiento del Estado, lo que obstruye gravemente la transparencia en la toma de decisiones y mina la confianza pública en las instituciones. Sin acceso a estos antecedentes, se hecha un manto de opacidad sobre todo procedimiento administrativo y es entonces imposible saber si las decisiones estatales se basan en datos objetivos o si responden a intereses particulares, lo que compromete el derecho a una rendición de cuentas efectiva. La opacidad en la elaboración de las normas cobra más importancia cuando se conoce, por ejemplo, que importantes estudios jurídicos han participado activamente en la redacción de la Ley Bases o el DNU 70, el cual, de paso, vale recordar que descansa en la Corte Suprema de Justicia.
Por decreto, el Gobierno restringe el acceso a la información pública
Otra negativa a dar información pública ocurrió estos días ante un pedido realizado al Ministerio de Seguridad por parte de Amnistía Internacional. Se solicitaron informes relativos a los operativos de seguridad en las manifestaciones, incluido los responsables de los mismos y el armamento utilizado. El Ministerio de Patricia Bullrich se negó a dar información argumentando que son “expresamente calificados como reservados o secretos por razones de defensa o política exterior”. Se trata de un límite a la publicidad de la información prevista para casos verdaderamente excepcionales, que no es de aplicación al caso pero que se utiliza como excusa para evitar que se conozcan abusos de las fuerzas de seguridad. Aquí, la falta de transparencia es también funcional a la política represiva del Estado.

Pero no solo el Poder Ejecutivo ha utilizado este decreto para negar el acceso a la información. El Ministerio Público Fiscal (MPF) también ha recurrido a esta normativa, lo hizo en el marco de un juicio iniciado por la Fundación Transparencia Activa. Esta ONG había identificado anteriormente que varios organismos públicos imponían requisitos excesivos de identificación personal para acceder a la información, como el nombre, DNI y domicilio, en contra de lo dispuesto por la Ley 27.275, que fomenta el acceso libre y sin formalismos. Con la implementación del Decreto 780/2024, estas exigencias se han consolidado, introduciendo aún más restricciones al acceso a la información y vulnerando derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.

La Fundación Transparencia Activa ha denunciado que este nuevo marco normativo crea un entorno de vigilancia estatal, en el que los solicitantes de información pueden ser monitoreados y registrados. Creando el riesgo de que se formen "listas negras" de solicitantes considerados abusivos o sospechosos de mal uso del derecho y que además el Estado no cumple con las obligaciones legales para proteger los datos personales de los individuos en estos casos. Esto podría derivar en sanciones e incluso represalias contra ciudadanos que simplemente ejercen su derecho de acceder a información pública, lo que evidencia la incompatibilidad del Decreto 780/2024 con las garantías constitucionales de privacidad y acceso libre a la información.
Sandra Pettovello se adelantó al decretazo de Milei y viola el acceso a la información pública sobre contratos de Capital Humano
La constitucionalidad del Decreto 780/2024 ya ha sido impugnada por diversos actores. Presentaciones judiciales cuestionan tanto la norma en su conjunto como artículos específicos que han sido utilizados para negar información. En estos casos, se argumenta que el decreto es incompatible con la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, así como con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, al permitir un monitoreo excesivo de los solicitantes y restringir el acceso bajo pretextos ambiguos que lo único que hacen es afectar la transparencia y el control de cuentas de los ciudadanos sobre el Estado.

Vale recordar que la información pública pertenece a las personas, la misma no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno, éste tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos.

La Agencia de Acceso a la Información Pública, un organismo clave en la defensa del derecho a la información, indicó que no participó en la elaboración del decreto en cuestión y ha expresado su preocupación sobre su impacto en el ejercicio efectivo del mismo. Es de esperar que en las resoluciones ante los reclamos que lleguen a sus manos, la Agencia resuelva con claridad por la defensa del derecho, que tiene por mandato legal proteger, y lo haga con la contundencia que este ataque gubernamental merece. No hay razones para mantener una postura distinta.

Por otro lado, el Congreso no parece abordar el tema con la proactividad que se necesita. Si bien se presentaron proyectos en diputados para derogar el Decreto, se encuentran todos ellos frenados en la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el oficialista Nicolás Mayoraz, y cuentan para ello con cierto apoyo de sus aliados del PRO, destacándose en ese rubro la diputada Silvia Lospenato. Muchos de quienes en otros tiempos se alarmaban por estas cuestiones hoy hacen un lacónico silencio que sólo evidencia cuánto les importaba realmente la transparencia en la gestión pública.
Cepo a la información: Aerolíneas Argentinas se negó a dar datos sobre qué medios recibieron pauta
La justicia ha empezado a dar algunas señales alentadoras. El juez Walter Lara Correa dictó recientemente un fallo significativo donde deja asentado un precedente importante: las decisiones de la Agencia de Acceso a la Información Pública son de cumplimiento obligatorio. Se trata de un caso en el que el BNA pretendió desoir una resolución de la Agencia y no entregar información que había sido solicitada por la diputada Karina Banfi. Es el mismo juez, a cargo del Juzgado Contencioso Nro. 10, que tiene que decidir sobre otros casos trascendentes de acceso a la información e incluso tiene en sus manos un planteo de inconstitucionalidad del decreto 780/24.

La situación actual es grave y requiere de una intervención urgente de diversos actores. La sociedad civil está accionando y la justicia debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma que claramente violenta derechos adquiridos por todos, y sobre los cuales creíamos que no habría vuelta atrás. La transparencia es un pilar fundamental en cualquier democracia, y el Decreto 780/2024 representa una amenaza directa a este principio. Es imprescindible que todos los actores involucrados actúen de manera coordinada para detener esta peligrosa tendencia hacia la opacidad institucionalizada y garantizar que los ciudadanos puedan acceder libremente a la información pública, como un derecho constitucional esencial.
*Abogado, especializado en políticas anticorrupción
Foto: Matías Baglietto/NurPhoto via Zuma Press
Fuente: Diario Perfil

Javier Milei busca vaciar ARSAT

Con el desfinancimiento de la empresa estatal de telecomunicaciones y tecnología satelital ARSAT, el Ejecutivo parece querer vaciarla para avanzar en su privatización, una idea que ya manifestó. El congelamiento de proyectos, la falta de ejecución de créditos ya asignados, el atraso salarial y un programa de retiros parecen apuntar en esa dirección
Por Matías Alonso
ARSAT es la empresa estatal que opera los satélites de telecomunicaciones nacionales (ARSAT 1 y 2), la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), las transmisoras de televisión digital abierta (TDA) y un data center de gran capacidad que gestiona la información que maneja el Estado y también da servicios a privados. Desde la llegada del Gobierno de Javier Milei, la empresa se encuentra en una crisis que solo se fue profundizando a lo largo del año.

El año pasado, los trabajadores de esta sociedad anónima del Estado habían acordado aumentos en paritarias de acuerdo a lo firmado por la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (FOETRA). Sin embargo, con el cambio de Gobierno estos acuerdos no fueron respetados porque consideraba que los trabajadores debían adecuar su paritaria a la de la Administración Pública Nacional (APN) aunque tampoco se les hicieron los aumentos de los trabajadores de ese agrupamiento. Recién en febrero se acopló su paritaria a la APN pero sin recuperar los meses perdidos.

Ezequiel Mc Govern, responsable de Innovación IT y delegado de FOETRA en ARSAT, le dijo a TSS: "Como somos una sociedad anónima pero el accionista es el Estado, ellos tenían que dar el visto bueno para aprobar el convenio paritario. Siempre se hacía en forma automática, esta vez no lo aprobó y nos desacopló de la paritaria del sector. Estuvimos sin aumentos en diciembre, sin cobrar el bono de enero y recién empezamos a tener aumentos en febrero pero de la APN, que no tiene nada que ver con el trabajo que hacemos nosotros. Estamos con sueldos un 50% menores de lo que corresponde a nuestra actividad. APN había tenido aumentos en diciembre y enero pero a nosotros no nos los aplicaron y por eso iniciamos una causa judicial por discriminación, ya que dicen que somos APN pero a nosotros no nos dieron esos aumentos, lo mismo que hicieron con Aerolíneas y con los universitarios".

Muchos de los trabajadores de esta empresa son ingenieros y técnicos en telecomunicaciones e informática con mucha demanda de trabajo en el sector privado, por lo que siempre fue muy difícil para el Estado retener a estos especialistas. A partir de la llegada a la presidencia de Javier Milei, se activó un programa de retiros voluntarios que, sumado al congelamiento de los salarios, hizo que más de 100 trabajadores (de un total de 720) renunciaran a la empresa, lo que afecta su funcionamiento. ARSAT tiene grupos operativos en todo el país ya que la REFEFO tiene 35.000 kilómetros de extensión, de La Quiaca a Ushuaia, lo que incluye al único cable submarino de fibra óptica que conecta Tierra del Fuego con el continente.

"Muchos se van porque no hay expectativas de proyectos interesantes. Teníamos el proyecto para hacer cuatro nuevos data center, había créditos del Banco Mundial aprobados después de dos años y medio de trabajo. Esa plata nunca nos la entregaron, lo congelaron completamente. En al área de satélites pasó algo similar, con créditos asignados que no se entregan entonces no podemos reservar el lanzador satelital. El satélite SG1, que tiene que reemplazar al ARSAT-1, quedó al 50% de desarrollo y en cuanto a la REFEFO pasó lo mismo, tenemos créditos internacionales asignados para extender la red y no se están ejecutando, lo que hace que se resienta la infraestructura y haya que canibalizar elementos de un equipo para tener otro funcionando", explicó Mc Govern.

Con respecto a la TDA, el Gobierno todavía no definió si su gestión va a pasar a Medios Públicos. "El servicio lo tenemos que seguir dando, el costo lo sigue pagando ARSAT y el Estado no está pagando ninguno de los servicios que usa desde el cambio de gobierno, nos debe más de 100 millones de dólares. El GDE (sistema de Gestión de Documentación Electrónica) está alojado en ARSAT, ahí está toda la información de Estado y no están pagando ese espacio. Es parte del vaciamiento, estamos dando el servicio pero si no se paga no se puede mantener la calidad. Una empresa privada hubiera cortado el servicio pero la empresa no está tomando esa decisión política aunque legalmente corresponda. El Ministerio de Economía no habilita ningún fondo para ARSAT, tenemos dólares asignados por créditos pero no nos dejan usarlos. Sirven para engrosar las reservas pero no para aumentar la producción. De la misma forma, nos están reteniendo las ganancias del ARSAT-2 también", explicó Mc Govern.
ARSAT es la empresa estatal que opera los satélites de telecomunicaciones nacionales (ARSAT 1 y 2), la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), las transmisoras de televisión digital abierta (TDA) y un data center de gran capacidad que gestiona la información que maneja el Estado y también da servicios a privados.

ARSAT es una sociedad anónima en la que el 51 % de sus acciones deben pertenecer al Estado. Por el otro 49% se pueden emitir acciones para que sean compradas por privados pero no más del 30% pueden ser compradas por extranjeros, ya que está protegida por la Ley de Industrias Culturales. El Gobierno anunció que se derogaría esta ley para poder entregar la empresa de telecomunicaciones del Estado a capitales extranjeros.

Trabajadores de la empresa están teniendo reuniones con senadores y diputados nacionales para poder proteger a la empresa mediante una ley. "Tuvimos reuniones con diferentes legisladores para que nos dieran su colaboración para proteger a ARSAT pero por el momento solo encontramos proyectos de declaración, nada concreto. No hay una oposición firme que pueda poner un límite a la destrucción de las instituciones. Íbamos a hablar con Rodrigo De Loredo (UCR, ex presidente de ARSAT en la gestión de Macri) pero después dijo que había que privatizar la empresa", dijo Mc Govern.

"Yo entré para trabajar en el data center en 2010, cuando acá (por la sede central en Berazategui= había un barrial. A los nueve meses estaba terminada la obra y a los 24 meses ya estaban los servidores funcionando y dando servicios a América Latina. Es un gran valor el que damos, es rentable, da servicio a la comunidad y está a nivel internacional, con certificaciones, las cosas se hacen con compromiso, con pasión y por eso estamos acá. Tenemos más de 1200 localidades conectadas gracias a la REFEFO y durante la pandemia muchos lugares no hubieran tenido banda ancha si no hubiese sido por ARSAT. Las pymes del país que brindan Internet piden que continúe ARSAT porque si no pasan a ser rehenes de las empresas de telecomunicaciones como pasaba antes", agregó el especialista.

ARSAT también es dueña de frecuencias de telecomunicaciones que se reservaron cuando se pensó en que la empresa podía ser prestataria de comunicaciones por celulares. En 2013, se había pensado en crear una compañía estatal que compitiera con Claro, Personal y Movistar pero el proyecto nunca avanzó. Esta semana, el Gobierno anunció que le sacaría el espectro que ARSAT tiene reservado. "No queda claro cómo van a sacarnos los megas que teníamos reservados. Teníamos el proyecto de usar ese ancho de banda para poder hacer enlaces inalámbricos entre puntos de fibra óptica, para atravesar accidentes geográficos como quebradas o valles en enlaces cortos. Si ahora nos lo sacan vamos a tener que alquilarle la frecuencia a alguien. También se podía usar para que los satélites den telefonía, que es un gran conflicto que estalló en Brasil. Esto limita los negocios posibles de ARSAT y es una quita de capital" dijo Mc Govern.

Arsat y las frecuencias vacantes de 5G, Podrían pasar a manos de Starlink de Elon Musk
En tanto, el portal tynmagazine.com publica: El Gobierno tomó también esta semana una decisión vinculada al negocio de las telecomunicaciones: poner a disposición los 100 megahertz (MHz) de espectro que el Estado le había reservado a la empresa Arsat para comunicaciones móviles y que no se están utilizando, además de los 50 megahertz que pertenecían al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), que serán destinados al servicio de telefonía 5G. Sin embargo, según explica desde el Gobierno, el procedimiento de licitación "todavía no está definido".

"Tenemos habilitados el ingreso de capitales privados en ARSAT hasta el 49%. Tiene cuatro unidades de negocio: la fibra, el espectro, el data center y el satélite", dijo el titular de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, Diego Chaher, una figura clave en las pretenciones privatizadoras del gobierno de La Libertad Avanza. "Mientras más competencia, más vas a facilitar que haya jugadores, servicios, tarifas", añadió.

Desde el comienzo de su gestión, el Presidente busca centralizar el control sobre las relaciones con las empresas del sector de telecomunicaciones y dirigir el proceso de licitación del 5G, un terreno en el que ya pisan fuerte Claro, Telecom y Telefónica. Para ello, fue fundamental una maniobra: la intervención del Enacom, encabezado desde enero por Juan Martín Ozores. Un mes más tarde, a través de un decreto, el oficialismo autorizó a empresas como Starlink, del magnate estadounidense Elon Musk, a prestar servicio de internet vía satélite en el país.
Fuentes: Agencia TSS, Universidad Nacional de San Martín, tynmagazine.com

Las redes sociales han reemplazado el debate por la creencia

Por: Paulo César López paulo.lopez@nacionmedia.com
El próximo jueves 31 de octubre, a las 19:00, en el hotel Sheraton de Asunción, el periodista y asesor comunicacional Augusto dos Santos presentará su último libro, titulado "Hay un mito en la nevera. Asesoría de comunicación política en medio de la diversidad". En este diálogo con La Nación Media, Dos Santos comparte algunos de los conceptos fundamentales desarrollados en el material, enfatizando el rol esencial de la comunicación en las políticas públicas y no como simple elemento accesorio de difusión o propaganda.

En tu labor periodística he notado una preocupación recurrente sobre la aplicación de la inteligencia artificial al trabajo creativo, pero en esta ocasión has elegido una portada generada por esta tecnología. ¿A qué se debe esta aparente paradoja?
Sí, y aunque lo fuera sería muy rico porque el mundo está poblado de contradicciones. A lo que yo me refiero es a reivindicar que los procesos sean culturales y no sean impositivos. En el caso de la inteligencia artificial hay cierto temor. En la década del 90, cuando había un proceso de resistencia a las políticas neoliberales, se instaló algo con el nombre de síndrome NHA, que era el síndrome de no hay alternativas. Nada está bien cuando se plantea que no hay alternativas. Lo importante es cuando los procesos tienen una validación y una apropiación que pasa por la incorporación cultural. Y en ese sentido me parece que es una herramienta extraordinaria para generar mayor proximidad de las personas a recursos que terminarán ayudándoles en su tarea, no solamente de periodistas, no solamente de gráficos, porque hay también un concepto como que inteligencia artificial es el dibujito o el videíto y en realidad es mucho más que eso. Yo creo que es una prueba más a la cultura civilizatoria que habrá que asumirla, que habrá de absorberla y habrá de hacer que ella sea parte de sus herramientas.

Empezando por el mismo título, un tópico al que te remitís con frecuencia es al concepto del mito, pero no entendido como algo ficticio o quimérico, ¿no?
El concepto de mito que se plantea en la comunicación política es de alguna manera una forma de expresar aquello que comúnmente también se puede llamar legado de gobierno. Creo que hay un grado de incitación en la expresión de mito porque primero mito tiene la posibilidad de ser asumido de forma peyorativa también. Pero en este caso estamos hablando de aquel proceso comunicacional y político que acompaña una tarea de gobierno y cuyo objetivo final va a ser que las comunidades que existan en ese momento y las que vengan posteriormente comprendan cuál ha sido la impronta de ese gobierno, comprendan cuál ha sido el legado de ese gobierno. Y el mito no es una campaña publicitaria. El mito tiene mayor fuerza en la medida en que tales consignas se encarnan y se internalizan en los ciudadanos.
La apropiación del mito
¿Cuál sería un ejemplo emblemático que podrías citar de mito en la política?
Pongo como ejemplo siempre el consenso que hasta hoy se recuerda durante el gobierno del expresidente Fernando Lugo y el mito de la salud para todos. Probablemente en tal gobierno no se construyó la mayor cantidad de hospitales en este siglo, probablemente en tal gobierno no se hizo la mayor cantidad de inversión en materia de salud, pero sí se instala un mito de proximidad de la salud, que es un elemento suficiente para generar un mito. ¿Por qué? Porque en la construcción de un mito hay varios factores que convergen. Factores objetivos como que lo que prometés termines haciendo. El factor emotivo, que la gente vea como un síntoma de proximidad por parte de las administraciones, de los gobiernos, y todo eso construye. Y el tercer aspecto es en qué medida los ciudadanos se apropian de tal mito. ¿Y para qué sirve? Pues sirve no solamente para la recordación de determinado gobierno, sino para una mejor comunicación entre los gobiernos en curso y los ciudadanos. Actualmente hay un grave drama de comunicación entre los gobiernos y los ciudadanos a consecuencia de factores nuevos como el maremágnum de mensajes vía redes sociales.

¿Te preocupa la incidencia que tienen las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial respecto a la manera de hacer comunicación política?
Sí, me preocupa cuando se relacionan con otro factor que son las redes sociales. ¿Qué ha pasado con las redes sociales? El mundo crítico ha basado su criticidad en un elemento que es el debate. Y eso nos honró por décadas y por siglos el ser una comunidad de debatientes con relación a diferentes aspectos de su realidad. ¿Qué han hecho las redes sociales?, y en esto han tenido muchísima preponderancia las nuevas fórmulas políticas como las libertarias y compañía. Han reemplazado el debate por la creencia. Y reemplazar el debate por la creencia hace que las consignas que se planteen desde redes sociales y afines sean muy difíciles de rebatir porque ya no es una cuestión de razón, es una cuestión de fe. Y al ser una cuestión de fe, estamos a medio metro de que sea un dogma. Yo creo que en la medida que pasa el tiempo va a seguir viéndose con mayor nitidez la diferencia que habrá entre las propuestas, incluso políticas, basadas en la razón y las propuestas políticas basa­das en la creencia. A su vez, eso va a generar otro problema. Es mucho más fácil que los elec­tores crean en un dogma que crean en una razón. O sea, el panorama es bastante desa­fiante. No digo ni incierto ni desalentador, sencillamente desafiante.

Promesa y realidad
Otro eje importante que desarrollás en el libro es la diferenciación entre la comunicación de campaña y la comunicación de gestión.
Es un error permanente que ocasiona siempre muchas turbulencias en el primer año de los gobiernos, hasta que advierten y cambian el chip. Resulta que la comunicación de campaña, al ser una comu­nicación victoriosa, al provo­carte la victoria en las eleccio­nes, lo que hace es generar un gran entusiasmo en la nueva burocracia, en los ganado­res. Entonces, no es muy fácil para ellos desprenderse de una comunicación que les provocó tantas satisfacciones. Y se que­dan muchas veces varados por un buen tiempo hasta que asu­men que hay una falla en esa comunicación y que deben cambiarla por la comunica­ción de gestión. Durante una campaña presidencial, lo que preside el discurso es la pro­mesa. Durante la gestión de gobierno, lo que preside el dis­curso tendría que ser la reali­dad, el hecho. ¿Qué es lo que pasa cuando la comunicación de campaña desborda en la etapa de gestión? Los propios ciudadanos dicen a los gobier­nos "no queremos escuchar más el discurso de campaña". Es más, les dicen "no quere­mos más críticas al candidato opo­sitor". Y ya empiezan a demandar que los gobiernos en curso cumplan sus promesas. Enton­ces, la diferencia es tan grande como la promesa y la realidad.
¿Te parece que ha cambiado la agenda de exigibi­lidad de la ciudadanía?, ¿en qué ámbito está más pre­sente y más ausente la socie­dad a la hora de presentar demandas a los gobiernos?
Sí y no. Te diría que hay mayor masividad, mayor alcance, mayor potencia, mayor forta­leza, mayor instantaneidad en tales demandas, pero proba­blemente no es la misma cali­dad que hace diez años. ¿Por qué? Porque la línea de base de las demandas estaba mucho más debatida por la sociedad civil y por el actor político hace diez años que ahora. Enton­ces, el sitio donde se encuen­tra el debate suele ser el Con­greso y ese ya es un debate que encuentra a sectores polari­zados. Entonces, probable­mente va a acabar en el impe­rio de las mayorías. Hace 15 o 20 años había un hábito de debate. De hecho, hubo en algún momento un pacto de gobernabilidad. Tuvo sus debilidades, por ejemplo, en gran medida el clientelismo. El potenciamiento del clien­telismo vino de la fundación masiva de nuevas institucio­nes. Pero al margen de eso, el pacto de gobernabilidad dejó una lección muy potente, que es que los paraguayos poda­mos sentarnos a dialogar. Y eso es una ausencia. De hecho, en el libro hay un reclamo al respecto de la necesidad de fundar un estado de consenso que nos falta a todas luces.

¿Podrías ahondar en esa oposición que hacés entre lo clientelar y lo público?
Ese es un trabajo que no es fácil de instalar, que es bastante contracultural y que es explicarle a los ciudadanos que son sujetos de derecho de las polí­ticas públicas. ¿Por qué? Porque una parte importante del entramado clientelar tiene que ver con que lo que se aporte a una comunidad sea un ofrecimiento de la autoridad y no el ciclo natural de cómo tienen que funcionar las políticas públicas. Pero eso tiene que ver con procesos culturales, no va a solucionarlo la comunicación de gobierno, sino probablemente una nueva escuela, y me refiero a todo el proceso educativo, que trabaje el tema de la civilidad y las cuestiones que nos hacen falta. Yo creo que con un simple cambio de caracterización con relación a que los ciudadanos son sujetos de dere­cho y no beneficiarios podría cambiar bastante el concepto.

Visisbilidad Vs. Notoriedad
Otro de los núcleos en los que discurre el libro es el énfasis puesto en la impor­tancia de distinguir entre la visibilidad y la notoriedad.
Ese es un asunto que a mí me preocupa mucho porque en la medida en que pasa el tiempo se va consolidando como teoría que lo importante es que el líder esté presente en los medios de comunicación, esté visible en los medios y en las redes. Y en la medida en que ocurre se hacen esfuerzos, desesperados a veces, por lograr visibilidad. Yo aborrezco, por ejemplo, imágenes tales como personas en situación delicada, tales como inundados, y la imagen del político entregando una bolsa de víveres, que no tiene por qué ser un hecho fotográfico. Es cualquier cosa por la visibilidad.

¿Cómo opera una en detri­mento de la otra?
La visibilidad banaliza algo esencial como es la notoriedad, que es la competencia por ser reconocido a consecuencia de los méritos. La visibiliza­ción como una exacerbación tiene de nuevo su alianza en las redes sociales. Las redes le otorgan una presencia impre­sionante y les es grato ver al final del día que hubo tantos miles de me gusta, pero finalmente eso no significa nada porque con la misma oleada que mete una serie de imáge­nes, una serie de produccio­nes de sentido, perderá vigen­cia cuando entre otra oleada. Es de reemplazo permanente. Sin embargo, eso no pasa con la notoriedad. Ahora hay cada vez menos esfuerzos por trabajar la notoriedad de los líderes porque eso lleva más tiempo.

¿Te gustaría hacer una reflexión final sobre algún punto del libro que no hayamos abordado en esta charla?
Sí. Me gustaría mucho que se siga debatiendo a nivel de los gobiernos, del presente y de los que van a venir, la nece­sidad de asumir la comunica­ción de gobierno como política pública. Esa es una materia pendiente que tiene décadas. La comunicación no puede seguir siendo una cuestión ins­trumental en tanto puede ser una política pública, la comunicación no tiene que ser una herramienta en tanto tiene que ser una línea de acción, la comunicación no puede seguir estando en el último lugar en el eslabón de la planificación de los proyectos en tanto tiene que estar en la misma planificación y los comunicadores no pueden seguir enterándose de los grandes planes un día antes porque un burócrata le dijo "chicos, necesitamos mucho ruido para esto". Lo importante es que se asuma que la comunicación tiene que estar presente como alma de los procesos, porque se tiene que asumir finalmente que la comunicación produce sentidos y al producir sentidos construye culturas. Eso es lo que se tendría que estar buscando de ella y no simplemente la gacetilla de prensa.
Fotos: Eduardo Velázquez
Fuente: Nación Media

domingo, 27 de octubre de 2024

Josefina Licitra: El oficio de cronista está en crisis

Por: María Angélica Troncoso
La periodista, escritora y guionista Josefina Licitra, un referente de la crónica literaria en América Latina, dijo en una entrevista con EFE que la crisis que vive el oficio del cronista está obligando a los profesionales a migrar al mundo audiovisual para subsistir.

La escritora estuvo en Río de Janeiro para el lanzamiento en portugués de '38 estrellas: la mayor fuga de mujeres de la historia', elegido como uno de los mejores libros de 2018 por The New York Times en Español.

Cronista desde su juventud
Cronista de raíz desde su juventud, cuando ignoraba que su trabajo pertenecía a ese género literario, Licitra aseguró que su carrera tuvo un antes y un después luego de ganar, en 2004, cuando tenía 28 años, el premio de la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI, hoy Fundación Gabo), por su crónica 'Pollita en Fuga', publicada en la revista Rolling Stones.

"A partir de ahí pude dedicarme a escribir crónicas, que es lo que a mí me gustó hacer siempre y a dar talleres y a vivir de eso", explicó.

Con tres libros más de no ficción -'El agua mala', 'Los otros' y 'Los imprudentes'- y un vasto número de crónicas publicadas en antologías y renombrados diarios y revistas del mundo, la situación de Licitra está lejos de reflejar la realidad de hombres y mujeres que se dedican al oficio.
Fotografía del 18 de octubre de 2024 de la periodista, escritora y guionista argentina Josefina Licitra, posando durante una entrevista con EFE en Rio de Janeiro (Brasil)

Según la escritora hay "un montón" de talentos que están trabajando en un oficio que hoy en día está "totalmente en crisis".

"Y cuando digo crisis -enfatiza- me refiero puntualmente a que se trabaja mucho y no se llega a fin de mes con lo que se gana".

Licitra critica el doble discurso que fomenta la producción de periodismo en profundidad, "hecho con tiempo, con responsabilidad, pero para el que después no hay una remuneración acorde".

"De hecho, muchos estamos migrando al mundo audiovisual", indicó.

Entre el intimismo y los guiones
Sin dejar de lado la escritura narrativa, Licitra dedica actualmente la mayor parte de su tiempo al mundo audiovisual, una labor en la que se inició desde ceros poco después de publicar "38 estrellas", luego de que los derechos fueran adquiridos para una serie, con ella como guionista.

La historia, que narra cómo escaparon de una cárcel en Uruguay un grupo de presas políticas, entre las cuales Lucía Topolansky, la compañera del expresidente José 'Pepe' Mujica, dejó atrás el sueño de convertirse en serie y, según la escritora, ahora mira hacia la pantalla gigante en un proyecto al que todavía le falta tiempo para ser realidad.

A partir de entonces comenzó a sumergirse en el mundo de los guiones en una labor en la que, dijo, perdura el trabajo sobre la realidad "pero con otros recursos y con una mirada mucho más visual".

Nuevos proyectos para Josefina Licitra
Actualmente, coescribe junto a su coterráneo Armando Bo -ganador del Óscar al mejor guión original por 'Birdman'- la adaptación cinematográfica de 'Las Malas', la novela de la también escritora argentina Camila Sosa Villada.

Licitra también encabeza el equipo de guionistas de 'Cromañón', serie de Amazon Prime que se estrena el próximo 8 de noviembre, inspirada en la tragedia ocurrida en el famoso club de Buenos Aires en 2004, cuando un incendio apagó la vida de 194 jóvenes que asistían a un concierto.

En cuanto a la escritura, Licitra está sumergida en un libro en el que lleva trabajando unos cuatro años y que se espera salga a la luz en 2025.

Se trata de un proyecto "más personal" e "intimista", que cuenta la relación que tuvo con su padre, un exiliado político de la dictadura.
Fotos: Antonio Lacerda, Agencia EFE
Fuente: Agencia EFE

Sobreseimiento superexprés a Javier Milei por injuriar a periodistas

Después de que el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, a cargo del juez Sebastián Ramos, sobreseyera en primera instancia al presidente Javier Milei por sus dichos contra Jorge Fontevecchia, se presentó la apelación ante la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal. Un juicio similar contra Milei lleva adelante Jorge Lanata en el Juzgado 4 del mismo fuero, a cargo del juez Ariel Lijo, quien aún no se expidió. Estos juicios, si bien son personales, pretenden ser útiles para poner freno a los insultos que Milei y los fanáticos que él retuitea dirigieron a las varias decenas de periodistas que denuestan semanalmente. Por el interés público que tienen estas causas judiciales, reproducimos completa la apelación que podrá inspirar a otras acciones judiciales de periodistas, confiados en que este caso será igual al juicio en contra de la discriminación con la publicidad oficial del kirchnerismo que en 2005 fue rechazado en primera instancia. pero terminó siendo ganado, en la Cámara y luego en la Corte Suprema de Justicia.
Excma. Cámara:

Fernando A. Bosch Fragueiro (C.P.A.C.F. T° 83 F° 148 –domicilio electrónico 20220808395–), en mi carácter de apoderado de Jorge Alberto Fontevecchia, en la causa CFP 2368/2024 caratulada: "Denunciado: Milei, Javier Gerardo s/Injurias Denunciante: Fonteveccia, Jorge Alberto, en trámite de apelación ante esa Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, ante V.E. me presento respetuosamente y digo:

I. Objeto
En legal tiempo y forma venimos a presentar este informe en los términos previstos en el Art. 454 del C.P.P.N. y la Acordada 59/2008 de esa Cámara de Apelaciones.

Por las razones que a continuación serán desarrolladas, solicitamos que se haga lugar a la impugnación planteada, y que esa Excma. Cámara revoque la resolución dictada el pasado 10 de octubre de 2024 mediante la cual se resolvió "... Hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta y, en consecuencia, Sobreseer a Javier Gerardo Milei … haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare (artículo 336, inciso 3°, del C.P.P.N.)".

II. Amplia Fundamentación
En esta instancia venimos a ampliar los fundamentos desarrollados al momento de interponerse el recurso de apelación contra el decisorio adoptado, de conformidad con la exigencia establecida en el art. 454 del C.P.P.N, a saber:

A. En la oportunidad de apelar nos agraviamos del análisis efectuado por el Juez de Grado respecto del rol social que le atribuyó al Sr. Fontevecchia por ser un periodista de reconocida trayectoria y dueño de un grupo editorial y la consecuente desprotección de su honor que de ello deduce al señalar que "... cuenta con una protección relajada del honor…". Otra consecuencia que de ello se deriva es la convalidación de un ataque sistemático por parte del querellado contra el ejercicio de la libertad de prensa que la Constitución Nacional le garantiza.

B. Bajo la misma tónica en el fallo apelado se señaló que mi representado "... participa activa y públicamente conduciendo programas de radio y televisión, como así también mediante notas de opinión en el diario Perfil…"; que "... es innegable que cuenta con los recursos para contestar, responder y replicar acusaciones y/o críticas como las sometidas a estudio…", y cita como ejemplo de ello una publicación del 31 de agosto de 2024 de la Revista Noticias titulada "Milei Ensobrado", en la que se advierte la utilización de una de las frases cuestionadas por esta querella, pero en este caso para referirse al querellado.

Al respecto pusimos en evidencia que el Sr. Fontevecchia no es director ni editor de Noticias y que la nota en cuestión no era de su autoría, siendo que se encontraba firmada por el periodista Juan Luis González y no pudiéndose entonces atribuírsele a mi mandante las palabras de un tercero. Tales circunstancias dirimentes a la hora de establecer una falsa equiparación entre los dichos del Presidente y una nota firmada por un tercero ajeno a esta contienda resultaron soslayadas por el sentenciante y derivan en una argumentación aparente que no responde a la realidad de los hechos y que, consecuentemente, tiñe de arbitraria a la fundamentación que aquí se ataca. Fontevecchia es responsable por lo que él mismo escribe en sus columnas en diario Perfil y en sus programas de radio y televisión, pero asignarle todo lo que escriben o dicen varias centenas de periodistas de Perfil sería degradar a estos profesionales a la condición de dummy o vent figure de un único ventrílocuo.

C. Por otra parte, afirmamos que las expresiones vertidas por el querellado no se vinculaban a cuestiones de interés general, sino que resultaban lesivas al honor del querellante, y tenían una finalidad claramente desacreditante, con el objetivo final de silenciarlo, restringiendo el ejercicio de lo que, paradójicamente, el a quo sostiene que se tutela; la libertad de expresión.

En abono de nuestra argumentación relativa a que las ofensas proferidas por el Presidente vulneraban la libertad de expresión, hicimos saber que "… el pasado 19 de julio de 2024 Amnistía Internacional presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre la situación del ejercicio de la libertad de expresión y prensa en Argentina, en el que se ponen de resalto –entre otros– los recursos a la confrontación, las tácticas de demonización y la manipulación pública de sectores afines al gobierno –y del Presidente en particular–, para la creación de un "enemigo" a quien confrontar, deslegitimar y destruir para justificar todo tipo de medidas e intervenciones.

En el caso de Jorge Fontevecchia el informe destaca que "... Tras apodarlo ‘tinturelli’ y mofarse públicamente en una entrevista periodística de que ‘está carmeleado que da miedo, no’, celebró al aire que el diario que dirige está camino a la quiebra así que… ¡qué bueno!".

Así también, señala que "... En Argentina, la construcción de la idea de ‘casta’ y de ‘los mismos de siempre’ usadas como latiguillos y figuras emblemáticas del gobierno entrante, si bien en un principio funcionaron para nombrar a la clase política históricamente vigente en Argentina, hoy el término en expansión es usado para nombrar un ‘ellos’ difuso y abarcar esa parte de la sociedad que no piensa o adhiere a las ideas del gobierno. De este modo, el concepto es funcional a la creación de este enemigo –el que no piensa como ‘ellos’– que desencadena cataratas de expresiones que incluyen discursos e insultos que incitan a la violencia, a la agresión, al odio y que fomentan una incapacidad de diálogo. O estás con ‘ellos’, o en contra…".

"... el uso de este tipo de retóricas se ayuda del temor de las personas como vehículo para someter y dominar. Detrás de la forma, detrás del insulto, hay un castigo ejemplificador de lo que puede pasar si estás en contra. Eso no solamente pone al que piensa distinto del lado del ‘traidor’, sino que amedrenta a quien quisiera expresarse en libertad; y lo que se impone es el silencio, la censura, y con ello la pérdida de un derecho esencial como la libertad de expresión".

"Con esta receta infalible –confrontación, odio, temor y noticias falsas– se han podido romper todos los límites y, al hacerlo, se garantiza un plafón absoluto donde todo vale y se quiebran las reglas de convivencia en un estado de derecho…".

"... El ‘asesinato de reputación’ (character assassination en inglés) es una de las metodologías que se utilizan para atacar a… figuras creíbles que pueden socavar la popularidad de un gobierno o persona. Esto incluye el ataque a los periodistas y formadores de opinión ¿Cómo se traduce en la práctica?: minar por completo su reputación".
La misma lógica de memes en redes sociales contra la prensa, como este en contra del Foro de Periodistas Argentinos, siguió el juez Ramos para absolver a Javier Milei: tiene derecho a "responder" como uno más.

"Derribar una figura… creíble, que inspira confianza es el propósito. Sean cuales sean los atributos de la personalidad, la suma de ellos debe dar como resultado una imagen en la que las personas confíen, y entonces la táctica no puede consistir en otra cosa que socavar esa confianza. Frente a la credibilidad, el desprestigio. Frente a la fe, la sospecha".

"Asesinato de reputación o carácter implica entonces aniquilar la reputación de una persona para desactivar así la estima que provoca en sus seguidores reales y potenciales. La difamación, la calumnia, o la difusión de información falsa o malintencionada, son vehículos para ello. El objetivo es desacreditar a la persona en cuestión y derribar su credibilidad o confianza ante los demás…".

El informe concluye señalando: "El derecho a la libertad de expresión e información y prensa son derechos fundamentales, reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales tienen jerarquía constitucional.

"Es a través del ejercicio de la libertad de expresión que la ciudadanía tiene la posibilidad de acceder a información. Es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que esta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca. De manera similar, como ha sido señalado recientemente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Los periodistas merecen especial atención no solo –como ocurre frecuentemente– por sus actos de heroísmo ante el peligro, sino también por la importancia del papel social que desempeñan… la agresión a un periodista representa un atentado contra los fundamentos de la causa de los derechos humanos y contra la sociedad informada en su conjunto…".

Es entonces que en el marco de este memorial pretendemos ampliar los fundamentos que sustentan nuestra postura relativa a que tanto la libertad de expresión como el derecho al honor de Jorge Fontevecchia se han visto lesionados por el accionar del querellado y que el fallo recurrido coloca a aquel en una situación de total desprotección frente al ataque de estos bienes jurídicos.
Asignarle a Fontevecchia todo lo que escriben o dicen varias centenas de periodistas de Perfil sería degradar a estos profesionales a la condición de dummy o vent figure de un único ventrílocuo
La conclusión a la que el Juez de Grado arriba frente al dilema que plantea el libre ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la protección del honor es el resultado de un deficiente análisis del equilibrio que debe existir entre estos y de los presupuestos que en el caso habilitan la prevalencia del derecho al honor sobre el de la libertad de expresión.

Al respecto, tiene dicho la más destacada doctrina que "... la prevalencia de uno sobre otro, en determinado supuesto, dependerá de la ponderación que se haga a través de un juicio de proporcionalidad en el caso concreto". (Cfr. Donna, Ricardo A. Derecho Penal, parte especial, Tomo I, pág. 475, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2011).

Sostenemos que en el caso que nos ocupa los dichos proferidos de modo reiterado por el querellado no constituyen un ejercicio lícito y exento de la protección que la ley penal asegura al honor de las personas. Lo que el querellado ha dicho públicamente no constituye el ejercicio de la libertad de expresión de Javier Gerardo Milei, sino un claro ejemplo de desacreditación a la honra y reputación de un periodista, para restringir su libertad de expresión.

Al desconocer el a quo estos alcances con su fallo desvinculatorio, deja en la orfandad al querellante, vacía de contenido el derecho que este tiene a la protección de su honra y dignidad (art. 11, pto. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y pone en crisis su derecho a la libertad de prensa y expresión que impunemente se ven atacados por el Presidente de la Nación y que, como se ve, hasta el momento, no merecen protección judicial. Son estas las consecuencias del fallo que en esta instancia pretendemos se reviertan.

D. El decisorio que atacamos comienza con una muy desacertada invocación al fallo "Kimel vs. Argentina", al que se echa mano para justificar la desincriminación del querellado.

Al respecto, y con razón, se nos recuerda que tal precedente determinó que el Estado Argentino reformase la descripción típica de los delitos de calumnias e injurias y que estableciera al interés público como una valla que opera como una causal de exclusión de la tipicidad.

Sin embargo, utiliza en forma parcial los alcances de un fallo que se encontraba dirigido a armonizar los derechos convencionales a la honra y a la libertad de expresión frente a un caso en el que un periodista resultó condenado por sus opiniones críticas respecto de la actuación de un funcionario público, lo que es exactamente lo contrario de lo que aquí se presenta.

El tratado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos versa sobre la condena sufrida por el periodista e investigador Eduardo Kimel, en razón de una supuesta calumnia proferida en su libro La masacre de San Patricio. La obra versaba sobre el crimen cometido en el año 1976, durante la última dictadura militar que padeciese nuestro país, en contra de cinco sacerdotes que fueron asesinados por agentes estatales dentro de la Iglesia San Patricio de la Orden de los Palotinos. Allí se realizaba una severa crítica al accionar del magistrado Guillermo Rivarola, encargado de la investigación.

Tras ser el Señor Kimel condenado a la pena de un año de prisión y multa en orden al delito de calumnias y agotadas las instancias recursivas, aquel llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que presentó su demanda ante la Corte.

Así, con fecha 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia aceptando el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado Argentino y estableciendo que se había violado el principio de legalidad consagrado en el art. 9 de la Convención.

En lo que aquí importa se dijo que "… los jueces, al igual que cualquier otra persona, están amparados por la protección que les brinda el artículo 11 convencional que consagra el derecho a la honra. Por otra parte, el artículo 13.2.a) de la Convención establece que la ‘reputación de los demás’ puede ser motivo para fijar responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión. En consecuencia, la protección de la honra y reputación de toda persona es un fin legítimo acorde con la Convención. Asimismo, el instrumento penal es idóneo porque sirve al fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que se quiere proteger, es decir, podría estar en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo. Sin embargo, la Corte advierte que esto no significa que, en la especie que se analiza, la vía penal sea necesaria y proporcional, como se verá infra" (párrafo 71 de la sentencia).

Como se desprende con total claridad, la CIDH no sostuvo que el derecho a la honra no pueda ser tutelado por la ley penal, sino que en el caso concreto tal necesidad de protección no se advertía.

Veamos entonces por qué en el caso Kimel la sanción penal impuesta resultaba ilegal. En las propias palabras del órgano supranacional, la situación era la siguiente: "En lo que corresponde al presente caso, es notorio el abuso en el ejercicio del poder punitivo (…) tomando en cuenta los hechos imputados al señor Kimel, su repercusión sobre los bienes jurídicos del querellante y la naturaleza de la sanción –privación de libertad– aplicada al periodista".

En otras palabras, la imposición de una pena privativa de la libertad (hoy desterrada de nuestro derecho para las figuras previstas en los arts. 109 y 110 del CP) aparece como abusiva y desproporcionada frente a la naturaleza de los hechos investigados (una opinión respecto del desacertado desempeño de un juez en una investigación penal).
Demonización y manipulación pública para la creación de un "enemigo" a quien confrontar, deslegitimar y destruir para justificar todo tipo de medidas e intervenciones del Gobierno (Amnesty)
En cuanto al sujeto pasivo del delito, la Corte Interamericana dijo unas cuantas otras cosas: "Para el caso que nos ocupa, la restricción tendría que lograr una importante satisfacción del derecho a la reputación sin hacer nugatorio el derecho a la libre crítica contra la actuación de los funcionarios públicos. Para efectuar esta ponderación se debe analizar i) el grado de afectación de uno de los bienes en juego, determinando si la intensidad de dicha afectación fue grave, intermedia o moderada; ii) la importancia de la satisfacción del bien contrario, y iii) si la satisfacción de este justifica la restricción del otro. En algunos casos la balanza se inclinará hacia la libertad de expresión y en otros a la salvaguarda del derecho a la honra" (párrafo 84).

Es claro que la CIDH buscaba que el Estado Argentino adaptase la tipificación de los delitos contra el honor de modo tal que garantizase una protección al derecho a la libertad de prensa y de expresión por parte de quienes ejercen la profesión de informar y comunicar, frente a las críticas que dirigen a otros ciudadanos que ejercen una función pública, sujetando el análisis a la intensidad de la afectación a la honra, a la satisfacción del derecho a expresarse libremente y, sopesando, en cada caso, qué bien jurídico prevalece.

En el mismo sentido, y haciendo foco en la distinción que cabe efectuar entre quienes ejercen un cargo público y quienes no lo hacen, el fallo sostenía: "Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza, como sucede cuando un juez investiga una masacre en el contexto de una dictadura militar, como ocurrió en el presente caso" (párrafo 86), para continuar señalando: "El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público" (párrafo 87).

A esta altura, no podemos dudar que el fallo que el Juez Instructor cita efectúa una marcada distinción respecto a la diversa protección que recibe por parte de la ley penal el honor de quien no es funcionario público frente a la que le debe ser dispensada a quien no lo es. Esa protección encuentra un refuerzo aún mayor cuando las expresiones emanan de quien ejerce el periodismo, pues como se asevera en el párrafo 88: "En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas".

Nos preguntamos entonces por qué lo expresado por Kimel se relacionaba con temas de interés público y –consecuentemente– no podían sus expresiones verse alcanzadas por la ley penal:

a) En primer lugar, porque Kimel era un periodista informando y opinando sobre el accionar que en el marco de su ejercicio profesional había tenido un funcionario público.

b) Porque Kimel había emitido "… una opinión que no tenía relación con la vida personal del Juez querellante ni le imputaba una conducta ilícita, sino que se relacionaba con la causa judicial a su cargo" (párrafo 91).

c) Porque las opiniones vertidas por el señor Kimel no podían "… considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica solo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor" (párrafo 93).

Ahora bien, el fallo traído a colación en el fallo recurrido que desvincula del proceso al Señor Milei sostiene todo lo contrario de lo que pretende demostrar.

Por un lado, los periodistas no están sujetos a los mismos estándares de tutela que los funcionarios públicos en materia de protección de su honor, siendo el de estos últimos menor. Mucho menos en el caso de quien ejerce la primera magistratura y encarna al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 87 de la Constitución Nacional).

Parangonar el poder de un Presidente de la Nación con el de un periodista es de por sí un sinsentido que no atiende a la realidad de las cosas.

El escrutinio y valoración sobre el accionar y desempeño de los que ejercen una función pública habilita, por el interés público que suscitan, una menor protección frente a las expresiones que otros realicen, por lo que la utilización de este fallo a modo de equiparación de condiciones es a todas luces arbitraria.

Por otra parte, a diferencia de cuanto se trataba en Kimel, las expresiones agraviantes expresadas por el querellado Javier Milei no constituyen meras opiniones, sino que resultan manifestaciones falsas y asertivas que exceden en mucho el desempeño del querellante como periodista y se adentran en su esfera privada y comercial, alcanzando el punto de deshonrarlo con referencias peyorativas vinculadas con su aspecto físico, carentes de todo interés público.

Finalmente, otra central distinción con el caso Kimel radica en que aquí no estamos frente a simples opiniones sobre cuya verdad o falsedad no se puede predicar; por el contrario, nos encontramos frente a concluyentes mentiras, como la recepción de sobres por parte del querellante, para hacer o dejar de hacer tal o cual cosa o como su carácter de quebrador serial.

Como se ve, el Juez echa mano de un fallo que motivó la modificación de los antiguos artículos del Código Penal que penalizaban la calumnia y la injuria y que consagró el requisito de la existencia de un interés público como excluyente de la tipicidad, soslayando los diametralmente opuestos antecedentes de ambos casos, y derivando la existencia de un interés público de condiciones establecidas por la Corte Interamericana que no se aplican a nuestro caso.

E. Los desaciertos en que incurriera el fallo en examen a la hora de elegir la jurisprudencia aplicable al caso no se detuvieron allí. Igualmente desacertada y arbitraria resultó la referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros" (rta. 24/6/2008), pues allí –al contrario que aquí– los enjuiciados eran un medio de comunicación y un periodista, y los demandantes funcionarios públicos que fueron criticados en el desempeño de sus funciones a través de opiniones vertidas en la prensa; porque allí, y a diferencia de aquí, no operó el principio de real malicia y se trataba de simples opiniones y no de juicios de hecho como los efectuados por el aquí querellado.
El sentido del epíteto "ensobrado" es indiscutible: refiere a quien obra en función de intereses espurios de un modo contrario a sus convicciones y carece de la ética que guía su profesión
El siguiente fallo al que se acudió para dictar el sobreseimiento fue el emanado de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal en la causa n° 13458/21, "Ocaña María Graciela s/ incidente de falta de acción", resuelta el 4/5/22. Esta versa sobre una querella por calumnias e injurias entablada por el Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino contra una Diputada Nacional, quien en una entrevista expresó sus dudas sobre el accionar de aquel vinculado con la suscripción de contratos en los que se entremezclaban el interés público con el privado.

En su pretensión de equiparar el interés público supuestamente presente en ambos casos, el Juez omite señalar que la diputada fue sobreseída en razón de la inmunidad de opinión que tienen los legisladores, debidamente consagrado en el art. 68 de la Constitución Nacional, y que el interés público, que en aquel caso se vinculaba con contratos suscriptos por la AFA, dista de la falta de interés general sobre los que se expresó el Presidente de la Nación y que han dado lugar a esta querella.

Una vez citados estos fallos, se sostuvo: "Bajo tales parámetros y lineamientos habrán de analizarse los dichos de Javier Milei…".

Es decir que, bajo la errónea interpretación de los precedentes jurisprudenciales que había destacado, se resolvió el planteo de excepción de la acción que había planteado el querellado.

Así, concluyó respecto de la protección que merece el honor del Sr. Fontevecchia que: "En definitiva, puede afirmarse que el nombrado cumple un rol fundamental dentro del diagrama social, de modo tal que puede sostenerse, razonadamente, que resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo que concierne a dichas cuestiones, cuenta con una protección relajada del honor".

De este modo, el a quo confunde el carácter de figura pública de Jorge Fontevecchia y su relación profesional con asuntos de interés público, con el interés público que deben revestir los dichos en principio injuriantes para resultar excluidos del juicio de antinormatividad.

"... En lo atinente a los delitos de calumnias e injurias, una primera aproximación para determinar qué debe entenderse por asunto de interés público en el marco de la reforma operada por la Ley 26.551 la aporta la CIDH, al señalar que las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección".

"... El estándar de protección atenuada del honor de los funcionarios públicos, figuras públicas o particulares es aplicable cuando intervienen en cuestiones de interés público, objeto de la información o crónica. Ese interés institucional concurre cuando versa sobre todo aquello que es necesario o conveniente para la comunidad y la buena marcha de sus instituciones, es decir, no para uno o más individuos determinados, sino para el número indeterminado de las personas que constituyen la comunidad social y política de que se trata". (Cfr. TSJ Córdoba, Sala Penal, Sent. n° 69, 9/03/2016, "Querella Interpuesta por Viviana Andrea Yawny en contra de Luciano Esteban Rafael Giuliani –Recurso de Casación–".

Es claro que la acusación de "ensobrado" como sinónimo de corrupción de un periodista que acepta dinero para decir o dejar de decir algo, o la burla pública al aspecto físico del querellante ("tinturelli"- "carmeleado que da miedo"), y su apelativo de "quebrador serial" excede en mucho lo que es conveniente para la comunidad y la buena marcha de sus instituciones.

Sin duda alguna, lo que es conveniente para nuestra sociedad y la buena marcha de las instituciones es que se evite, por todos los medios posibles, que desde el aparato de poder encabezado por el Presidente de la Nación Argentina se monten campañas como las denunciadas por Amnistía Internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tutelando no solo la seguridad física y la libertad, sino también el honor de los hombres y mujeres de prensa.

F. Para reforzar su postura el Juez también afirma que "… la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un tratamiento diferente según la calidad del sujeto pasivo de información, al establecer que la protección atenuada del honor respecto de quienes ostentan calidad pública responde, por un lado, al hecho de que tiene un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y, por el otro, a que se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir un perjuicio por noticias difamatorias (C.S.J.N., fallo citado, considerando 12)".

Como señalamos en el escrito de apelación, el problema que se presenta con esta cita es que no sabemos a qué fallo de nuestro Máximo Tribunal se refiere, ya que hasta el momento de la resolución aquí apelada el único fallo de Corte citado era "Patitó", y el considerando 12 del mismo no dice nada de lo que allí se menciona.

Continuando con la jurisprudencia erróneamente utilizada, el Juez de Grado también concluye que "… el querellante se encuentra en un plano distinto del resto de la población, más expuesto al escrutinio y crítica de los distintos sectores (ciudadanos comunes, empresarios, legisladores, miembros del Poder Ejecutivo, etc.)" y para reforzar su aseveración recurre en cita a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 755/2010 (46-S)/CS1 "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios ", sentencia del 1/8/13), sin advertir que la Corte no hace alusión alguna a los estándares de protección de la honra de quienes no son funcionarios públicos, y que las consideraciones están referidas a estos y no a terceros, aunque tengan cierto grado de exposición y conocimiento público.

Allí, se indica cuánto debe tolerar un funcionario público frente a las opiniones y críticas de la prensa, ya que se trata de una demanda civil interpuesta por un funcionario contra una publicación periodística en la que se lo trató de "siniestro".

Nuevamente, el fallo que aquí se apela recurre a precedentes jurisprudenciales en los que la situación es exactamente la contraria de la que en nuestro caso se plantea.

En "Sujarchuk" se deja bien en claro: "En ese orden, considero que este derecho no se encuentra amenazado de manera esencial y grave en casos como este en que el ofendido es un funcionario público".

Ello es así, en consonancia con la evolución jurisprudencial de la Corte que demuestra la elaboración de un estándar atenuado de responsabilidad cuando el sujeto pasivo de la deshonra es una persona pública (doctrina de Fallos: , 310:508; 316:2416; 331:1530; 333:1331, entre otros). "Las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas –ha expresado el Tribunal– aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe, aunque puedan originar desprestigio o menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser sancionadas (v. doctrina del dictamen del Procurador General que la Corte hizo suyo en el precedente de Fallos: 269:200)". (Lo destacado nos pertenece).

La distinción que la Corte efectúa, haciendo propias las palabras del Procurador, se patentiza en el siguiente párrafo: "Como se ve, los criterios del Tribunal a la hora de examinar la atribución de responsabilidad civil en supuestos como el de autos sopesan con particular cautela la necesaria armonía entre el derecho a informar y criticar y los restantes derechos constitucionales –entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas–, especialmente cuando quien se siente agraviado es un funcionario público".

En la misma línea hasta aquí desarrollada, merece crítica el recurso al fallo "Pandolfi" (CSJN Fallos: 320:1272), donde nuevamente se soslaya que se trata de supuestas injurias proferidas por un periodista en contra de un funcionario público, al tiempo que se elude la distinción que el Máximo Tribunal efectúa entre las expresiones realizadas con tono crítico y de buena fe, de aquellas cuyo propósito primario ha sido lesionar el honor o causar daño, como cuando se recurre a epítetos groseros o denigrantes o se invade el ámbito de la vida privada del ofendido, hecho este último ineludible en el caso que nos convoca, cuando el querellado se entromete de modo grosero y peyorativo con el aspecto físico del querellante.

El fallo impugnado otorga a Javier Milei la "patente de corso" sobre la cual la Corte nos previene. Parangonar el poder de un Presidente de la Nación con el de un periodista es de por sí un sinsentido

En estos términos se expresa la Corte en "Pandolfi": "Por imperio de la Ley Fundamental, las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas, aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe aunque puedan originar desprestigio y menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser sancionadas penalmente como injurias, excepto que resulte de los propios términos de la publicación, o se pruebe de otro modo, la existencia del propósito primario de lesionar el honor o causar daño, como ocurre cuando se utilizan contra la persona epítetos groseros o denigrantes o se invade el ámbito de la vida privada del ofendido" (del voto del juez Belluscio).

Por último, y en cuanto a la utilización de jurisprudencia inaplicable al sub lite, el Juez cita el fallo "Denegri", el cual refiere a una demanda entablada por un particular contra el buscador Google, invocando el derecho al olvido y pretendiendo la eliminación de numerosos artículos periodísticos que según la demandante afectaban su privacidad, intimidad, reputación y honor.

¿De qué modo puede aplicarse la jurisprudencia citada por el Juez al caso que nos convoca?

Evidentemente de ningún modo. El Magistrado se aboca a extraer afirmaciones dogmáticas que tuvieron su razón de ser en procesos que nada tienen que ver con el que le ha sido traído a estudio y, en la mayoría de los casos, donde se presenta la situación opuesta a la presente; es decir, en la que periodistas son juzgados por supuestos agravios a funcionarios públicos.

Ahora bien, esta invocación de fallos inaplicables al caso evitó el tratamiento de otros precedentes que sí resultan de sumo interés para la dilucidación del caso.

En cuanto a que la atenuación de los estándares de protección del honor no excluye la responsabilidad de quien profiere los agravios cuando estos exceden el derecho a la crítica y de la libertad de expresión, tiene dicho nuestra Corte: "Corresponde confirmar la sentencia que condenó al demandado al pago de un resarcimiento como daño moral si la individualización y calificación del juez demandante como un ser ‘detestable’, teniendo en cuenta las distintas acepciones que tiene dicha locución en el Diccionario Hispánico Universal y en el de la Real Academia Española, constituye una expresión insultante –aun en relación con un juez respecto del cual se atenúa la defensa– que excede los límites del derecho de crítica y de la libertad de expresión por parte del demandado, ofendiendo la dignidad y decoro del magistrado, máxime cuando la alta carga peyorativa que conlleva dicha expresión no pudo pasar desapercibida para un funcionario público que, además de gobernador de una provincia, fue presidente de la comisión de juicio político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, lo cual lo conducía a obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil)". (Fallos: 336:1148).

Es de destacar lo señalado por la Corte en el fallo parcialmente transcripto respecto a la calidad de quien emitió el agravio. Al igual que aquí, el sujeto activo resultaba ser un hombre político poderoso, Gobernador de una provincia y expresidente de la comisión de juicio político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; en nuestro caso la situación es aún peor pues se trata del Presidente de la Nación. En palabras de la Corte los cargos públicos ostentados lo obligaban a obrar con mayor prudencia que otros ciudadanos y a poseer un pleno conocimiento de las cosas antes de emitir sus dichos injuriosos.

Por el contrario, vemos cómo en el fallo al que recurrimos se bajan los parámetros exigidos a quien siendo Presidente de la Nación profiere las injurias y se eleva la exigencia a la tolerancia de quien las recibe. Mayor contradicción con lo dicho por nuestro Máximo Tribunal es imposible de hallar.

En igual sentido, recientemente el diario La Nación publicó un texto del destacado jurista Roberto Gargarella titulado "Los insultos del Presidente merecen una respuesta legal", donde sostiene: "El Presidente –como una mayoría de funcionarios públicos de alto rango– goza de una libertad de expresión limitada, en relación con el resto de la ciudadanía: la dignidad de su cargo, los deberes propios de su función y la mayor influencia de su discurso hacen que el Ejecutivo tenga mayores responsabilidades por lo que dice, y que su palabra esté sujeta a mayores restricciones".

Ahora bien, sobre los límites del interés público como elemento de exclusión de la antinormatividad, la Corte también se ha expresado determinando sus límites. Así tiene dicho: "Cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se inserten en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes, o vejatorias, y guarden relación con el sentido crítico del discurso deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional". (Fallos: 342:1777).

Aquí la Corte delimita la tolerancia que frente a un agravio debe soportar el funcionario o la figura pública. La barrera que no debe ser cruzada es la de los epítetos denigrantes, insultos, locuciones injuriantes o vejatorias.

Esos límites se encuentran traspasados en todos y cada uno de los dichos que el Presidente emitió en alusión al Sr. Jorge Fontevecchia.

"Tinturelli" y "carmeleado que da miedo" son, sin duda alguna, epítetos denigrantes y vejatorios que se dirigen a herir al sujeto pasivo en su honor subjetivo (contumelia) violentando su derecho a que se respete su personalidad según las cualidades que se le asignan como persona, con total prescindencia de la veracidad o no de lo expresado. (ver D Alessio, Andrés "Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado" , Tomo II, Parte Especial. Pág. 177. Ed. La Ley. 2da. Edición. Buenos Aires. 2009).

Sobre el interés público que estos agravios en particular podrían despertar, el Juez de Grado, como no podía ser de otra manera, ningún desarrollo realiza. Los soslaya por completo, pues no existe argumento alguno que le permita incluirlos en su interpretación liberadora de responsabilidad penal. La arbitrariedad del decisorio en este punto se patentiza.

En cuanto a los términos "periodista ensobrado" y "quebrador serial", la situación no difiere sustancialmente, ya que fuera de los límites tolerables establecidos por la Corte se encuentran las locuciones injuriantes.

El inequívoco sentido que en la jerga actual conlleva el epíteto "ensobrado" es indiscutible. Refiere a quien obra en función de intereses espurios de un modo contrario a sus convicciones y a su deber de objetividad. En el caso de los periodistas implica que quienes son tildados de "ensobrados" carecen de la ética que guía su profesión, lo cual conlleva su descrédito ante la sociedad (difamación), lo que no es otra cosa que una ofensa al honor objetivo de la persona, pues lleva a los demás a formarse una mala opinión de aquel (ver D Alessio, Andrés, op. Cit. Pág. 178). De allí se desprende que estamos ante una locución injuriante que para la Corte excede la categoría de manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor que funcionarios y personalidades públicas deben tolerar.

Igual suerte corre la referencia a ser un "quebrador serial", que ataca como pocas expresiones el crédito público de un individuo, al difundir falsamente que el sujeto pasivo deshonra las deudas contraídas, con los efectos deletéreos que ello implica en su vida comercial.

La doctrina informada por la Corte en el fallo ut supra referido ha sido reiterada por ese Tribunal en el posterior fallo "Pando de Mercado" al recalcar: "La mayor amplitud de la tutela constitucional reconocida a los juicios de valor o a las opiniones críticas no importa convertirlas en una ‘patente de corso’ para legitimar la vulneración de otros derechos que también gozan de protección constitucional, ni constituye un salvoconducto de impunidad de quienes han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular del derecho de crítica". (Fallos: 343:2211).

El fallo impugnado otorga al Sr. Javier Milei la "patente de corso" sobre la cual la Corte nos previene.

Ajeno al ánimo de esta parte está agobiar a V.E. con la numerosa jurisprudencia que contradice la línea argumental elegida por el a quo para liberar de responsabilidad penal al Presidente de la Nación, mas no podemos dejar de mencionar, por su trascendencia y aplicación al tema a decidir, otros dos fallos del Máximo Tribunal.

Así, la Corte tiene dicho: "No puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido en uno de sus derechos personalísimos. Ello pues el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico no constituye una muestra de debilidad ni denuncia una falta de espíritu republicano. Admitir lo contrario importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos –por su cargo, función o desempeño público– huérfanos de tutelas constitucionales y expuestas al agravio impune". (Fallos: 342:1665).

A mayor abundamiento en el mismo fallo, en su voto en mayoría el Doctor Maqueda expresó: "En nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento y la protección del derecho al honor encuentran fundamento en el art. 33 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales (Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que cuentan con jerarquía constitucional desde su reforma en 1994, que a su vez también lo contemplan como una restricción legítima al ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión". "El derecho al honor constituye uno de los derechos personalísimos de alto nivel constitucional que integra el plexo que es propio de un sistema de derechos en un estado democrático formando parte del patrimonio inmaterial de la persona, por ser propio y único de ella". "El honor es un bien que cada persona valora, cuida, defiende y pretende que sea respetado por la sociedad y protegido de los ataques que puedan afectar lo que esa persona ha construido con su conducta diaria". Al decir del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "… la reputación de una persona forma parte de su identidad personal y de su integridad moral, que competen a su vida privada, incluso en el ámbito de la crítica en el contexto de un debate político".

Como sostuviéramos anteriormente y de acuerdo con la doctrina aquí citada, lo decidido por el a quo deja huérfano de la tutela constitucional de su honor a mi representado y expuesto al agravio impune al que, de modo reiterado y sistemático, lo somete quien ostenta la más alta investidura, quien, como también ya vimos, está sujeto a una mayor exigencia de prudencia.

Por último, también la Corte ha dicho: "Cuando los que piden resarcimiento por falsedades difamatorias son funcionarios o personajes públicos, debe probarse que la información (por hipótesis falsa) fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, en cambio cuando se trata de simples particulares que reclaman daños y perjuicios por noticias de carácter difamatorio, basta la negligencia precipitada o simple culpa". (Fallos: 321:3170 "Díaz", voto del juez Petracchi).

Al respecto, ninguna duda nos cabe de que el Sr. Milei, en tanto Presidente de la Nación, ha contado con los medios necesarios para conocer la falsedad de sus expresiones o, al menos, ha demostrado un total desinterés por averiguar la verdad. El Sr. Fontevecchia fue galardonado con el premio Konex a la Dirección Periodística tres décadas seguidas, declarado ciudadano ilustre por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, es Vicepresidente primero de la Academia Nacional de Periodismo reelecto durante tres períodos y en los dos países extranjeros que residió haciendo periodismo: Estados Unidos y Brasil, obtuvo –respectivamente– el premio Cabot de la Universidad de Columbia y la Orden de Río Branco del gobierno de Brasil. Recibió reconocimientos de las universidades de Buenos Aires, Palermo, Siglo XXI de Córdoba. También le otorgaron sus premios anuales el Club del Progreso, el Rotary Club, la Asociación de Dirigentes de Empresas y el Círculo de Creativos además de la Asociación de Entidades Periodísticas y la Asociación Argentina de Editores por su trayectoria.

En todo caso se trata de cuestiones a dilucidar en el marco del juicio oral que la normativa procesal prevé, instancia que hasta aquí no es vedada por la arbitraria y precipitada decisión que pone fin al proceso.

Es esta la más alta doctrina judicial que el Juez de Grado debió haber conocido y aplicado y no aquella a la que ha recurrido y que resulta manifiestamente inadecuada para la resolución del caso traído a estudio. Prueba final de la arbitrariedad de su decisión por aparente motivación de la misma (art. 123 del Código Procesal de la Nación).

Sobre el punto solo resta decir que los fallos que aquí traemos a colación son todos posteriores a la reforma introducida por la Ley 26.561 a los tipos de calumnias e injurias y, por ende, perfectamente aplicables al caso.

G . Por otra parte, es preciso señalar que el Juez de Grado se ha abocado al tratamiento de un planteo de excepción de falta de acción por atipicidad de manera extemporánea, ignorando expresamente el momento procesal establecido por el legislador para la interposición y tratamiento de las excepciones.

A diferencia de cuanto establece el C.P.P.N. para los juicios por delitos de acción pública (ver artículo 339), en los juicios por delitos de acción privada las excepciones no pueden ser interpuestas en cualquier momento, sino que, como con meridiana claridad lo establece el art. 428 del código de rito, el tiempo oportuno es cuando, una vez celebrada o fracasada la audiencia de conciliación, el tribunal cita al querellado para que ofrezca prueba y oponga excepciones.

La razón de este diferenciado tratamiento entre el procedimiento común y el especial radica en que en este último las partes pueden conciliar, desistir o retractarse y que recién una vez que la oportunidad para que ello ocurra se encuentre superada, se habilita la posibilidad de ejercer una defensa mediante la interposición de excepciones.

La falta de disposición por parte del Magistrado de la convocatoria prevista en el art. 428 del código adjetivo para que el querellado ofrezca prueba y oponga excepciones tornó prematura la interposición por parte de la defensa y su consecuente tratamiento.

La privación de la audiencia de conciliación que importó el adelanto del tratamiento del planteo defensista deviene en una violación al debido proceso legal que, como desde antiguo ha sostenido la CSJN, alcanza a "todo aquel a quien la ley le reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos (que) está amparado por la garantía del debido proceso legal, consagrada en el art. 18 de la CN, sea que actúe como acusador o acusado, demandante o demandado" (CSJN "Otto Wald", Fallos: 268:266), al privar a esta parte de una etapa procesal en la que hubiera podido obtener satisfacción frente al descrédito y la deshonra.

H. Hemos esbozado a lo largo de este escrito que el decisorio apelado incurre en una serie de violaciones a las garantías constitucionales.

En primer término, lo decidido conculca el derecho a la protección de su honra y dignidad que asiste a mi patrocinado.

Reza el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica incorporado en nuestra Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22:
"Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 
  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".
Lo decidido por el a quo en los hechos imposibilita al Sr. Fontevecchia contar con una debida protección legal contra los ataques ilegales a su honra y reputación, al vedarle, en base a una interpretación amañada del tipo penal de injurias y de los precedentes jurisprudenciales en la materia, el resguardo que el derecho penal debiera ofrecerle frente a una evidente lesión al bien jurídico protegido. Numerosos son los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que frente a ataques por parte de las autoridades públicas a la honra de los ciudadanos se ha declarado la responsabilidad estatal.

En el caso "Escher y otros vs. Brasil" se sostuvo que "[E]l artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene derecho al respeto a su honor, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra y reputación e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona".

En el fallo "Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú", la Corte IDH sostuvo que el Estado peruano a través de sus funcionarios "… estigmatizó el nombre de los hermanos Gómez Paquiyauri, lo cual constituyó un ataque ilegal contra su honra y reputación".

De especial relevancia nos resulta lo expresado en el fallo "Tristán Donoso vs. Panamá", en el que se dice: "Los alegatos presentados por las partes ponen en evidencia una vez más ante esta Corte un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la protección del derecho a la honra y a la reputación de los funcionarios públicos. La Corte reconoce que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra, acogidos por la Convención, revisten suma importancia, por lo que ambos derechos deben ser tutelados y coexistir de manera armoniosa. La Corte estima, al ser necesaria la garantía del ejercicio de ambos derechos, que la solución del conflicto requiere el examen caso por caso, conforme a sus características y circunstancias", para continuar señalando: "El ejercicio de cada derecho fundamental tiene que hacerse con respeto y salvaguarda de los demás derechos fundamentales. En ese proceso de armonización le cabe un papel medular al Estado buscando establecer las responsabilidades y sanciones que fueren necesarias para obtener tal propósito". "La necesidad de proteger los derechos a la honra y a la reputación, así como otros derechos que pudieran verse afectados por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, requiere la debida observancia de los límites fijados a este respecto por la propia Convención".

También planteamos que el accionar injurioso del Presidente de la Nación tiene por finalidad última restringir la libertad de expresión y de prensa del Sr. Fontevecchia. Lo avieso, mendaz y sistemático del ataque a su honra y crédito público busca atemorizar a quien, en una evidente desigualdad de condiciones, debe informar y efectuar un análisis crítico de los actos de gobierno y, en definitiva, persigue que el periodista se autocensure como forma de evitar una persecución pública por parte de quien detenta el máximo poder del Estado.

No puede desconocerse que los hechos que aquí se ventilan, aun cuando merecen un tratamiento individual, se inscriben dentro de una práctica presidencial permanente y reiterada dirigida contra todos los periodistas, políticos, artistas y personalidades públicas que osen criticar o discrepar con sus acciones u opiniones. El nivel de los insultos y agravios que a diario el Presidente expresa no reconoce antecedentes en tiempos democráticos.

Pues corresponde poner en contexto a esta querella, porque lo peor es que no es algo aislado. Es patente la actitud del representante del Poder Ejecutivo que ataca sistemáticamente al periodismo, no solamente en general, sino puntualizando y yendo personalmente contra más de 45 periodistas, basta con poner en el buscador Google "Milei periodismo" y aparecen fustigados por el Presidente (la lista no pretende agotar las agresiones que a diario se suman): Mónica Gutiérrez, Baby Etchecopar, Jairo Straccia, Jonathan Heguier, Pablo Duggan, Marcelo Bonelli, Marcelo Longobardi, Víctor Hugo Morales, María Laura Santillán, Luciana Geuna, Julia Mengolini, Jorge Lanata, Jorge Asís, Alejandro Alfie, Roberto Navarro, Juana Viale, María O’Donnell, Ernesto Tenembaum, Tamara Pettinato, Luciana Rubinska, Florencia Peña, Úrsula Vargues, Luis Novaresio, Carlos Pagni, Jorge Fontevecchia, María Eugenia Duffard, Jesica Bossi, Diego Sehinkman, Jorge Fernández Díaz, Diego Leuco, Galia Moldavsky, Florencia Donovan y Delfina Celichini. Sus furibundos ataques se extienden contra los diarios Clarín, La Nación, Página/12, El Cronista, Crónica, Ámbito Financiero, Olé, BAE Negocios y Diario Popular (se puede acceder a ello en nota de Clarín del 23/8/2024. Y todos lo vimos exaltarse en su último acto partidario el pasado 28/9/24 al repetir frases ya suyas como "periodistas corruptos", "periodistas ensobrados", con descalificativos como "pedazos de sorete", y fomentar ese odio, haciendo la coreografía a sus seguidores cuando les gritaban a los periodistas "hijos de puta, hijos de puta". En una sociedad debe primar el respeto, y es la Justicia la que tiene que tener la valentía de poner un freno a tantos insultos, calumnias e injurias, por parte de quien debería dar ejemplo de respeto y trato digno hacia los demás.

Lo que en definitiva se encuentra en juego es si la libertad de expresión, de la que también el Sr. Presidente goza, carece de todo límite y se encuentra exenta del poder de los Magistrados, en casos como el presente en el que vulnera bienes jurídicos esenciales como el honor y la libertad de prensa y expresión.

Bajo la fallida interpretación que el a quo efectúa de los alcances de la expresión interés público, se esconde una innegable claudicación ante el poder presidencial y se habilita la conculcación de derechos fundamentales, con imprevisibles consecuencias para el futuro desarrollo de nuestra vida democrática.

En fin, lo que el querellado ha dicho públicamente no constituye el ejercicio de la libertad de expresión de Javier Gerardo Milei, sino un claro ejemplo de desacreditación a la honra y reputación de un periodista, para restringir –paradójicamente– su libertad de expresión.

Por otra parte, entiende esta parte que nos encontramos frente a un patente supuesto de gravedad institucional.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal Federal ha sostenido que tal atribución encuentra su apoyo en la necesidad de conservar nuestro sistema institucional, mantener la supremacía de la Constitución Nacional y que, a su vez, para el logro de esos objetivos, el orden jurídico lo habilita para seleccionar los problemas que, por la trascendencia de los intereses afectados, no pueden escapar a su necesario control constitucional. Asimismo, ha resaltado que, al obrar de ese modo, actúa en cumplimiento de una alta tarea de política judicial, impuesta por la firme defensa del orden constitucional y afirmada como su más delicada e ineludible función jurisdiccional (Fallos, 323:337). De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, revisten tal carácter aquellas cuestiones que exceden el mero interés de las partes y afectan al de la comunidad.

Por último, también señalamos que el debido proceso legal se encuentra vulnerado por el tratamiento extemporáneo de la excepción de falta de acción que diera lugar al sobreseimiento recurrido, al saltearse etapas procesales taxativamente establecidas en el código ritual.

IV. Petitorio:

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa citada, a V.E. solicito:

1. Que tenga por presentado en legal tiempo y forma este memorial.

2. Que revoque el sobreseimiento dictado en favor de Javier Gerardo Milei el pasado 10 de octubre de 2024.

3. Que, a todo evento, se tenga por mantenida la reserva del Caso Federal oportunamente efectuada.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
Foto: Pablo Cuarterolo
Fuente: Diario Perfil

Otras Señales

Quizás también le interese: