jueves, 12 de mayo de 2022

El Sindicato Argentino de Televisión tiene licencia de Televisión Digital

El 29 de diciembre de 2016, el ENaCom publicó: "...se verificó la presentación de una oferta, realizada por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos ( SATTSAID), quedando documentada como Expediente Nº 9.073.01.0/15 en el marco del concurso público convocado por la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 782-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), el que se encuentra en trámite". Seis años después, en la última reunión del directorio del Ente Nacional de Comunicaciones se aprobó la asignación de una licencia de televisión digital terrestre al SATTSAID en la Ciudad de Buenos Aires. 
EX-2022-35972025- -APN-SDYME#ENaCom - EXPAFSCA 9075/15: Aprobar la elevación del Proyecto de Decreto que:

Aprueba los actos del concurso público convocado por la ex- Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, actual Ente Nacional de Comunicaciones mediante la Resolución N° 782/15 de la ex- Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual , con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro, una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría B y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), ubicado en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires con área de cobertura en el AMBA – Área Metropolitana de Buenos Aires - bajo la modalidad de licenciatario.

Adjudica al Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.T.S.A.I.D.) (C.U.I.T. N° 30- 56887493-1), una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), ubicado en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires con área de cobertura en el AMBA – Área Metropolitana de Buenos Aires - bajo la modalidad de licenciatario.

Establece que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de diez (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias.

La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de dos millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($2.083.455) dentro del plazo de quince (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo.

La licenciataria deberá presentar dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con el Ente Nacional de Comunicaciones, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de

contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El Ente Nacional de Comunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente decreto.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente Decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación. 

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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