En los fundamentos señalan que "es necesario actualizar miradas compartidas respecto de aspectos de la Ley Argentina Digital que resultan mejorables para una virtuosa inversión privada y pública con transparencia, proporcionalidad, efectividad y respeto, tanto a los prestadores del servicio como a los usuarios y a los consumidores".
"En materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, si bien durante los últimos dos años mucho se argumentó respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020, que intentó resolver una dinámica alcista de precios acordados en forma semestral e informal por las tres grandes prestadoras nacionales de telefonía móvil e Internet, debe analizarse conjuntamente el impacto de otro Decreto de Necesidad y Urgencia promulgado al inicio del gobierno anterior, que modificó quirúrgicamente a las Leyes Argentina Digital y de Servicios de Comunicación Audiovisual con un sesgo centralista y desregulador que llevó a un panorama más concentrado y poco efectivo en materia de llegar con "las inversiones" y los servicios con capilaridad a todo el país", sostienen.
Artículo 48.- Regla. Los licenciatarios de los servicios de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta. (antes decía deberán)"Es decir que en vistas a una regulación inteligente, tenemos la obligación como legisladores de actualizar la Ley 27.078 Argentina Digital sancionada en 2014, luego modificada por dos decretos de necesidad y urgencia: uno promulgado sin razones excepcionales en diciembre de 2015 al comenzar el mandato presidencial con el Parlamento en pleno funcionamiento, sin incidencias judiciales; y otro decreto de necesidad y urgencia, dictado en plena Pandemia –agosto de 2020-, con el Congreso prácticamente inmovilizado por falta de avales de fuerzas políticas para sesionar en forma no presencial, que fue apelado judicialmente", recuerdan.
"No nos detendremos en la doble vara de ponderación histórica, que en muchos relatos operó omitiendo la alteración del régimen jurídico de las TIC por el DNU 267/15 (que intervenía sobre una Ley votada por las dos Cámaras del Parlamento), mientras se cuestionaba la legitimidad del DNU 690/2020 (que reponía buena parte de la original Ley Argentina Digital)", detallan.
La Ley de Comunicación Audiovisual impone para los contenidos distribuidos en TV de paga: Artículo 1° bis. - Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión. A las programaciones y los contenidos distribuidos por los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo físico o radioeléctrico, y por los servicios de video a pedido o a demanda, les resulta aplicable la regulación dispuesta en el Título III, capítulos V, VI, VII y VIII de la Ley 26.522 en lo que corresponda conforme el tipo de servicio, y la tutela de derechos de las audiencias por parte de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual".Y van a lo sustancial del proyecto, buscar desjudicializa el sector de las TIC: "Ahora es tiempo de abonar el camino de la "desjudicialización" del sector TIC, con el reconocimiento de las capacidades institucionales del organismo regulador y la atención de las corresponsabilidades de todos los prestadores: grandes y pequeños, con y sin fines de lucro, públicos y privados en competencia, para asegurar el derecho humano a las comunicaciones. Y también, como representantes del pueblo, atender a los reclamos y demandas de quienes padecen o carecen de servicios TIC para su vida cotidiana en el trabajo, la producción, el estudio o la socialización".
Firman el proyecto las siguientes diputadas y diputados: José Pablo Carro, Verónica Lía Caliva, Silvana Ginocchio, Florencia Lampreabe, Susana Landriscini, Mónica Macha, María Rosa Martínez, María Carolina Moisés, Hernán Pérez Araujo y Hugo Yasky.