Al respecto, resulta oportuno recordar la plena vigencia de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Nº 26.522, que establece: “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por la ley […] 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como sus normas complementarias y/o modificatorias”.
La mencionada ley entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, y dispone el deber respetar, entre otros, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. Asimismo, refiere: “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Así es que se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a las y los sujetos de la Ley Nº 26.061 a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o su reputación, o se constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
La reglamentación de la Ley Nº 26.061, aprobada por el Decreto Nº 415/06, establece que los datos e informaciones a que alude el párrafo segundo del artículo 22 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente. Asimismo, señala que “en aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación […] resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 26.061”.
En virtud de ello, se recomienda extremar los recaudos al abordar la noticia a fin de garantizar el más estricto resguardo de sus derechos y el cumplimiento de la normativa vigente.
A los fines de ampliar la información sobre la temática referida, el Ente Nacional de Comunicaciones invita a consultar la guía de buenas prácticas sobre el tratamiento mediático de casos de extravío y abandono del domicilio.
Así es que se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a las y los sujetos de la Ley Nº 26.061 a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o su reputación, o se constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
La reglamentación de la Ley Nº 26.061, aprobada por el Decreto Nº 415/06, establece que los datos e informaciones a que alude el párrafo segundo del artículo 22 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente. Asimismo, señala que “en aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación […] resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 26.061”.
En virtud de ello, se recomienda extremar los recaudos al abordar la noticia a fin de garantizar el más estricto resguardo de sus derechos y el cumplimiento de la normativa vigente.
A los fines de ampliar la información sobre la temática referida, el Ente Nacional de Comunicaciones invita a consultar la guía de buenas prácticas sobre el tratamiento mediático de casos de extravío y abandono del domicilio.