martes, 26 de enero de 2021

Pretenden condenar a “Doña Jovita”

El autor de este artículo analiza el fallo de la Cámara de Primera Nominación de Córdoba que condena al actor José Luis Serrano a pagarle una indemnización al periodista de Cadena 3 Andrés Carpio. En primera instancia el cronista de calle había obtenido el rechazo a su petición. El especialista pone el hecho en contexto, analiza ambos fallos y aspira que el TSJ haga “Justicia con mayúscula” y no permita mordazas
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

Con motivo de la Marcha en Defensa del Bosque Nativo llevada a cabo en la Ciudad de Córdoba, a fines de diciembre de 2016, el periodista Andrés Carpio por la radio Cadena 3, sostuvo: “¿no escucharon la Cadena 3 estos 300 que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular y la gente que no sabe a dónde tomar el ómnibus para volver a casa…”?

José Luis González, que tiene el nombre artístico de José Luis Serrano, quien interpreta al personaje de “Doña Jovita”, convocó y acompañó la marcha, junto a más de 10.000 personas, de lo que puedo dar fe, porque también participé de la referida marcha.

El personaje serrano, respecto de lo afirmado por el periodista, dijo textualmente: “Eh, Andrés Carpio, mijo, ¿qué le pasa? un humorista che, un humorista ahora terrorista, ¿qué le pasa Andrés Carpio, Andrés, que está tan incordio?, ¿qué le pasa que está tan embustero, ¡cómo va a decir que hubo 300 personas!… se ve que ni estuvo usted, se ve que ni jué…y encima ni ha visto…¿qué le pasa Andrés Carpio y a qué se debe esa inquina, ese encono? ¿Por qué nos odia, si no nos conoce? ¡Andrés Carpio, sosegate!”.

El periodista, en función de lo antes referido por “Doña Jovita” interpuso una demanda ordinaria en contra del señor José Luis González donde reclamó $ 300.000 o lo que resulte en más, por daños y perjuicios morales. En su escrito reconoce que “pudo haber sido un simple error de fuente de información al haber expresado la cantidad de personas asistentes”, pero le afectó moralmente que le dijera “terrorista” y “embustero”.

A lo pretendido por Carpio se le contestó, que lo dicho por “Doña Jovita” se dio, en el contexto de un reclamo básico por el bosque nativo, la necesidad de dar eficacia a la protesta y dentro de la lógica humorística que caracteriza al personaje.

En el caso se dejó sentado que la crítica fue oportuna, ya que se dijo en el mismo día con motivo de la noticia errónea y opiniones negativas a la marcha. De ninguna manera se desprende de los dichos, una intención de agraviar gratuitamente al hombre de prensa, sólo a criticar lo que había manifestado en ese momento.

Hay que reparar, que la palabra “terrorista” también significa “inesperado”, pero como la viejita de traslasierra habla en verso, no rima esa palabra con “humorista”. A su vez, el propio periodista reconoció que la cantidad de personas que informó que había, no era cierto, por lo que decirle “embustero”, significa que no se atiene a la verdad, en el lenguaje frontal y pueblerino de la viejita.

En primera instancia, en un muy buen fallo de la jueza Raquel Villagra, no hizo lugar a la demanda, porque bien se entendió que no hubo ánimo de injuriar o calumniar al periodista.

Carpio apeló a la Cámara de Primera Nominación de Córdoba la que dictó su fallo del 10 de diciembre de 2020. El camarista Leonardo C. González Zamar en su voto, confirmó lo dispuesto en primera instancia y rechazó la demanda. A su vez, el camarista Guillermo Tinti, consideró que los términos de lo sostenido por “Doña Jovita” afectaron el honor del periodista y revocó lo resuelto por la jueza, he hizo lugar a la demanda.

Por último, en un voto insólito, el tercero de los camaristas que integra el tribunal, Julio C. Sánchez Torres, reconoció que los agravios del periodista al recurrir a segunda instancia, no fueron realizados en el escrito de apelación, conforme debe hacerse, con una crítica concreta y razonada del fallo que se impugnó, lo que hubiera llevado a rechazar la apelación por ese defecto formal. Más no resuelve en coherencia con ello, afectando el principio de congruencia, y sostiene que, por el sólo hecho de tener que definir la cuestión, atento los votos de los otros camaristas eran distintos, se volcaba a lo dispuesto por el vocal Tinti.

O sea, consideró que cabía rechazar formalmente el recurso de periodista, pero tiró la moneda en contra de “Doña Jovita” y en función a ello, se adhirió al voto por el que se hacía lugar a la apelación, que él mismo decía que no cabía tener por realizada adecuadamente. Por lo que, con los dos votos referidos, condenaron, por mayoría, al demandado José Luis González, a pagar una indemnización al periodista.

Los jueces de la mayoría de la Cámara además, entre otras falencias argumentales, no contemplaron el contexto de los dichos de Doña Jovita, ya que las palabras no pueden analizarse aisladas de la situación en la que se formulan y el tono de las mismas. Como bien lo señala la sentencia de primera instancia, la “errónea información a más de faltar a la verdad, implicaba el riesgo de desalentar la concurrencia masiva y espontánea a los posibles interesados o adherentes y, en definitiva, la eventualidad de su fracaso como metodología de presión a las autoridades públicas, en perjuicio de los intereses públicos que se buscaban proteger”.

“El actor no se limitó a dar la información sobre la marcha, sino que también opinó sobre su desarrollo”. “La visibilidad del reclamo popular puede diluirse notablemente si quien pensaba concurrir luego desiste porque se le informa que han concurrido pocas personas”. Indudablemente, además, el periodista, esencialmente, desvalorizó la marcha.

Tampoco Carpio demostró que “Doña Jovita” haya obrado con malicia y deseo de perjudicarlo personalmente, criterio de falta de malicia que cabe aplicar tanto al periodista como a ella, respecto de sus expresiones como público referente social. El análisis del contexto es fundamental para no afectar la libertad de expresión, en el derecho a peticionar a las autoridades por razones de interés público y ante manifestaciones erróneas o negativamente intencionadas de alguna prensa.

Habrá que apelar la sentencia y ojalá, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, revoque el fallo de la Cámara. Ello dará oxígeno a una sociedad que necesita, hace tiempo, un Poder Judicial que haga “Justicia” con mayúscula y no permita mordazas, como la que se quiere poner a “Doña Jovita”; ese personaje de las causas nobles, la que, con sus reflexiones, acarician el alma en su fino humor.
*Abogado constitucionalista y Periodista de opinión

Foto: Comercio y Justicia
Fuente: PrensaRed

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