viernes, 29 de enero de 2021

Rechazan cautelar de Telecom contra el decreto que declaró a la telefonía, Internet y TV Cable servicio público esencial

El pedido había sido hecho por la empresa Telecom Argentina que aducía tener afectaciones en sus finanzas pero el magistrado sostuvo que no se pudo acreditar de manera suficiente
El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, rechazó hoy dictar una medida cautelar para suspender la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable y estableció una prestación básica universal y obligatoria.

"Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar reclamada por la empresa Telecom Argentina, según el fallo al que tuvo acceso TelAm.

El juez se refirió así a la resolución 95/2020 por medio de la cual el Senado de la Nación "determinó la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 690".

Además, rechazó "la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA" ante la inexistencia de "peligro en la demora", uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas.

Telecom "más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía", analizó el magistrado en el fallo que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.

"La actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas", concluyó el juez.

El decreto de necesidad y urgencia fue dictado "en oportunidad que se encontraba vigente el 'Aislamiento social, preventivo y obligatorio', es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC". y en el marco "de crisis sanitaria y social" por la pandemia de coronavirus, agregó el fallo.

Tanto el decreto como dos resoluciones del ENaCcom también cuestionadas por Telecom, las 1466 y 1467, "fueron dictadas en el marco de la pandemia mundial del SARV-COV-2 que produjo una crisis mundial, que afectó, a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos humanos"

Telecom pidió dictar una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones para suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20.

La empresa consideró que "resultan nulos de nulidad absoluta".

Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal".

"Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho", agregó

Al contestar la demanda, el Estado Nacional ratificó la "constitucionalidad" del decreto y remarcó que tuvo por objeto "posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".

El Estado explicó que "fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia" en los "sectores más vulnerables" durante la pandemia.

Claudio Ambrosini: “La Justicia le dio la razón al Estado”
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) reafirma su compromiso por la protección de los derechos de los usuarios y usuarias, por lo que continúa articulando los procesos correspondientes para que las empresas prestadoras de servicios TIC que aplicaron incrementos superiores a los autorizados por el Organismo reintegren el dinero correspondiente.

En este sentido, el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (CABA) ratificó durante la mañana de hoy la plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que determina el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, así como las Resoluciones ENaCom 1466/20, que estable un tope de aumento en los servicios TIC del 5%, y 1467/20, que fija la Prestación Básica Universal (PBU).

Dicho fallo constituye la tercera oportunidad en que el Poder Judicial rechaza una medida cautelar presentada por algunas empresas. Al respecto, el presidente de ENaCom, Claudio Ambrosini, manifestó: “Lo que hace la Justicia es darle la razón al Estado y avalar la vigencia del DNU 690, el cual previamente fue ratificado por el Congreso de la Nación. Las empresas ya fueron intimadas por el Ente para acreditar que están devolviendo el dinero de manera urgente”.

“Uno de los puntos del reciente fallo especifica que las empresas no fueron capaces de probar que con el aumento del 5% su plan de inversiones se vería afectado. Nosotros no fijamos ese porcentaje al azar, fue analizado previamente para no perjudicarlas económica y comercialmente. Ahora la Justicia nos ratifica”, detalló Ambrosini.

“Todos los ciudadanos cumplimos la ley, no debe haber excepciones. Las empresas que no cumplieron con el tope de aumento establecido tienen que devolver el dinero”, concluyó el funcionario.

En el mismo sentido, el vicepresidente de ENaCom, Gustavo López, comentó que en el momento de la publicación del DNU 690/20 todas las empresas (excepto Claro) judicializaron la medida y solicitaron la suspensión de su vigencia; sin embargo, el juez entendió que debía aplicarse. Sobre este punto, López destacó: “Esta es una muy buena noticia para el ciudadano al cual le cobraron indebidamente el 20% de aumento en lugar del 5% aprobado por el Estado. Ese porcentaje no fue autorizado, pero las empresas de todos modos lo siguieron facturando”.

Asimismo, remarcó: “Hoy el escenario es el siguiente: la Justicia ratifica que hay que aplicar el 5% y no el 20% de aumento. Nosotros ya comenzamos a intimar a las prestadoras para que en el plazo de 10 días acrediten la devolución del dinero indebidamente cobrado a la gente. Si no lo hacen, las asociaciones de usuarios, Defensoría del Pueblo y ENaCom debemos ir a la Justicia para que se exija el cumplimiento de la medida”.

“Lo que establece el juez con este fallo es que la ley debe cumplirse y las empresas no tienen ningún argumento para no hacerlo. Por este motivo, el dinero que fue cobrado sin autorización será devuelto a los usuarios y usuarias”, aseguró López.

El Estado nacional, a través de ENaCom, fijó como uno de los objetivos de su administración garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió del establecimiento de reglas justas para certificar un uso eficiente y lucrativo con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios accesibles, y sin perjudicar el principio de competencia y rentabilidad económica de las empresas prestadoras.
Fuentes: Agencia TelAm y ENaCom

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