La idea de crear este derecho es, por sí misma, descabellada. Mientras el derecho de autor busca generar un monopolio de explotación de una obra para promover e incentivar a los creadores a seguir creando, este tratado —usando el marco del derecho de autor— crearía un derecho sobre la señal. Aquí no importa si lo que se transmite no es una obra, ni tampoco que el derecho no tiene nada que ver con los creadores. Por eso es que siempre que miro este tema me pierdo. No me queda claro, ¿qué es lo que el tratado finalmente busca proteger?
Detrás del tratado está, como ya les había contado, realmente la idea de proteger la creciente industria del entretenimiento deportivo. Y, sin pensar en las consecuencias, en el camino, el derecho de autor va a perder toda lógica. Lo que pasa es que un partido de tenis, de fútbol o una carrera de atletismo no son “obras” protegidas por el derecho de autor, ni los deportistas son creadores. Sin embargo, los derechos de retransmisión de cualquier evento deportivo son muy costosos y usualmente involucran “exclusividad”, que también supone un impedimento para que otros puedan usar esa señal.
Concederles un derecho monopólico del tipo “derecho de autor conexo” sobre la señal sería fabuloso para los radiodifusores. Así, tendrían más herramientas para pelear esa exclusividad, perseguir a quienes hacen retransmisiones piratas y, bueno, obtendrían más por su inversión. Sin embargo, para todo el resto de la humanidad, supone que esa nueva capa de protección es tan excesiva que generará importantes cerramientos y bloqueos para contenidos culturales, científicos, artísticos y, claro, deportivos. De verdad, esto no se justifica.
Algunos puntos a resaltar que surgen de la lectura del nuevo texto borrador:
La protección de 50 años para el radiodifusor se entrega sobre algo que no creó ni licenció, simplemente retransmitió.Varios gobiernos, incluido el colombiano, apoyan este tratado. Colombia incluso ha apoyado la idea de que el derecho debe extenderse a internet, yendo más allá de lo que impulsa EE.UU. Nunca he entendido cómo se construye la posición del país en estos temas. Me pregunto ¿cuáles son las evidencias y los argumentos que tiene la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que es la encargada de este tema, para soportar su posición?
El nuevo borrador incluso propone que el derecho se aplique a las “transmisiones diferidas”, es decir, la transmisión que es “hecha de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Aunque expresamente el tratado dice que el derecho no se extiende a internet, en la medida en que se aplique a “transmisiones diferidas”, me pregunto ¿quién realmente piensa que no hablan de internet? (Claramente, un podcast es una transmisión diferida).
Propone que los países puedan ofrecer protección a los radiodifusores con reciprocidad, es decir, siempre que sus radiodifusores también tengan la protección en el otro país. De esta forma, se incentiva la mayor protección posible en el mundo.
Para efectos prácticos, el tratado está proponiendo una protección perpetua. Incluso si el derecho de autor sobre la obra transmitida se ha agotado (cuando la obra tiene derecho de autor, que ya sabemos que no siempre es el caso), el radiodifusor puede mantener su derecho, pues le basta con hacer una nueva retransmisión. Así, comienza otro plazo de protección de 50 años. En teoría, podría grabar el programa en su transmisión original y, al cabo de 50 años, usar la grabación, pero... ¿De verdad alguien cree que esta es garantía suficiente?
Por donde lo miren, el tratado de radiodifusión es una mala idea. Sin embargo, la presión de la industria ha sido tan fuerte que sigue avanzando. De hecho, en la OMPI se afirma que, mientras no salga este tratado, no se avanzará en la agenda positiva, es decir, en las necesidades de bibliotecas y educación.
Fuente: El Espectador