martes, 5 de noviembre de 2013

Equipo de Comunicación Mapuche KONA: La Ley de Medios tiene plena vigencia

La Corte declaró la Constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Reivindicamos a nuestros KONA, jóvenes guerrero de la comunicación, que desde que se lanzó el debate para erradicar la vieja ley de comunicación de la dictadura, fueron protagonistas activos en el proceso de participación popular hasta que se logró incorporar dos artículos claves en la nueva Ley:
Art. 3º – Objetivos. ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Art. 9º – Idioma. La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios.
La palabra y la imagen se democratiza. Queremos en medio de este avance enorme, destacar a una de las leyes que mayor legitimidad tiene en la era democrática, ya que recorrió todos los espacios de la sociedad civil para obtener la legitimación social que hasta hoy tenía, más allá de la legitimidad legal que hoy le otorga el fallo de la Corte. A continuación una posición del Equipo de Comunicación Mapuche KONA Producciones:

Intro
En el año 2009 el Congreso sanciono la ley nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es una ley de suma relevancia ya que su espíritu es eliminar los monopolios de la información y democratizar la comunicación audiovisual y avanzar en el respeto por la diversidad cultural en el país y la promoción de contenidos locales y federales.

Los Pueblos Originarios luchamos para que nuestro Derecho a la Comunicación sea incluido en dicha legislación y por eso establece:
• Art. 3º – Objetivos. ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
• Art. 9º – Idioma. La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios.

La legislación cuenta con tres instancias que la regulan:
• Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA),
• Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA)
• Consejo Honorario de Medios Públicos (CHMP).
Los Pueblos Originarios logramos participación con representación activa en los dos consejos antes nombrados.

El Titulo IX de dicha ley se refiere a los Servicios de Comunicación de los Pueblos Originarios y establece:
Art. 151. – Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Art. 152. – Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de:
a) Asignaciones del presupuesto nacional;
b) Venta de publicidad;
c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica;
d) La venta de contenidos de producción propia;
e) Auspicios o patrocinios;
f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Algunas observaciones:
Los artículos 3 y 9, por citar casos, no se traducen en hechos concretos ya que ni la identidad ni los valores culturales de los Pueblos Originarios se promocionan en los medios de comunicación audiovisuales estatales, ni comerciales. Tampoco gozan de plenitud en los medios audiovisuales los idiomas de los Pueblos indígenas del país, lo que genera un vacio cultural indígena en canales de televisión y en radios.
Los incisos A y F del artículo 152 del Titulo IX permanecen sin aplicación, ya que hasta el momento los medios de comunicación audiovisual de los Pueblos Originarios no han recibido asignaciones del presupuesto nacional ni recursos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Y en este punto se vislumbra una seria discriminación hacia la comunicación indígena, ya que mientras los medios comerciales tienen como objetivo el lucro, también son apoyados con grandes sumas de dinero público a través de la denominada "publicidad oficial". Por otro lado, los medios estatales son administrados por el ejecutivo con fondos del Estado nacional. Y los medios indígenas continúan sobreviviendo sin ningún apoyo económico del Estado, lo que genera una importante inestabilidad en el sustento y financiamiento de los medios, acarreando graves perjuicios culturales.
Los medios de comunicación administrados por el Estado nacional (canales y radios) carecen de producción de contenidos que reflejen debidamente la diversidad cultural y la vida de los Pueblos Originarios en el país.
Y los medios de comunicación administrados por las provincias (canales y radios) muy rara vez abren sus puertas a las producciones audiovisuales elaboradas por los propios Pueblos Originarios.
Luego de 7 años de la sanción de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, todavía existe una inmensa desigualdad entre los medios de comunicación comercial, estatal e indígena. No solo en el aspecto económico de sostenibilidad, sino también en la "visibilización" política y cultural de los Pueblos Originarios.

Advertencia
El Estado argentino debe generar los mecanismos prácticos y eficaces para que la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios del país se transmitan por cada medio de comunicación audiovisual público; y promover el financiamiento de equipos de producción indígenas para que dicho contenido a comunicar se acepte conforme lo establecido y/o elaborado por cada Pueblo Originario sin perjuicio de sus culturas. Además, se insta al Estado a que aliente a los medios de comunicación privados a promocionar debidamente la diversidad cultural indígena.
Asimismo el Estado argentino debe dar cumplimiento a los incisos A y F del artículo 152 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre partidas presupuestarias y asignaciones económicas conforme lo propuesto por los Pueblos Originarios para cada medio de comunicación indígena.

Centro de Comunicación Mapuche KONA
Confederación Mapuche de Neuquén
Neuquén, Puel Mapu, territorio mapuche, Patagonia argentina.
Fuente: Confederación Mapuche de Neuquén

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