La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario –integrada para el presente caso por los Dres. Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia– revocó una resolución de primera instancia que había procesado al artista plástico Fabrizio P. Caiazza por la presunta comisión del delito de "Instigación a cometer delitos".
Caiazza –profesor de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Rosario– participó en la "Primera Semana del Arte Rosario" con una obra que, según interpretaron los denunciantes, instigaba a "colgarse" de la TV por cable mediante un "instructivo" que figuraba en la página web "Pinche Empalme Justo".
Pinche fue una propuesta del Taller de Guerrilla de la Comunicación (2002/2005), desarollado por el colectivo Cateatters en el espacio Planeta X, Rosario, Argentina.
PEJ abordó desde la ironía y con las herramientas propias del marketing una práctica corriente de consumo, señalando aquellas alternativas a las propuestas del mercado de la televisión por cable. Utilizando un sitio web, piezas gráficas, merchandansing y un stand se convirtió en “la primera empresa de tv por cable autoinstalable de la república Argentina”.
Por esto se abrió una Causa Penal en mayo de 2009, Expte.Nº 815/05 caratulado “Caiazza Fabricio Pablo s/Instigación a cometer Delitos”.
El procedimiento absurdo es contra Fabricio Pablo Caiazza en el sumario Nº 815 del año 2005, por la presunta comisión del delito de Instigación a cometer delitos. Juzgado de Instrucción 13º, Rosario, Argentina. La denuncia fué realizada por Cablevisión S.A.
En su declaración ante el juez, Caiazza argumentó que su intención, al participar de la citada página y de la muestra, fue meramente artística y de ninguna manera promover que el público cometiera el delito de apropiarse ilegalmente del servicio de televisión por cable. Aunque fue procesado en primera instancia, apelada tal resolución, los jueces de la Sala II entendieron que está plenamente demostrado que el procesado tiene razón. Dicen al respecto los magistrados: ... "Por otra parte contradice toda lógica que quien entienda instigar a cometer un delito promueva su insolente propuesta en una exhibición de arte auspiciada por el mismo Estado Municipal y con una oferta seleccionada para otros escenarios internacionales. Finalmente los textos incriminados trasuntan su compatibilidad con el significado que le asigna el acusado: “Pinche Empalme Justo, la primer empresa de televisión por cable auto instalable, es una empresa joven que se ha posicionado como marca líder en su rubro; ágil, liviana, independiente; nuestro equipo de profesionales capitaliza inteligentemente el trabajo realizado por los propios vecinos retomando los valores elaborados por éstos en las actividades cotidianas para concretar una sólida identidad corporativa, centrada en las necesidades y los deseos más auténticos de la comunidad; nuestra estrategia consiste en tercerizar los servicios al punto de no tener que ofrecerlos; nuestra premisa empresarial consiste en la expansión de nuestra marca y su filosofía; para este ambicioso objetivo, concretamos alianzas y asociaciones con numerosos emprendimiento multinacionales con los que compartimos tácticas y principios generales”. A la notoria característica mordaz del tenor precedente se suma el perfil elemental de las instrucciones y del esquema ilustrativo de conexión que fuera informado por el técnico electrónico policial a fs. 55.
En base a éstos y otros argumentos, la Cámara decidió revocar el procesamiento de Caiazza.
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