sábado, 27 de enero de 2024

Diario La Capital solicita la inconstitucionalidad del decreto que suspende la pauta publicitaria

Lo hizo la Editorial Diario La Capital de Rosario alegando la violación de principios constitucionales como la libertad de prensa, el régimen republicano de gobierno y el acceso a la información pública
Por: Lucas José Zudaire

La Editorial Diario La Capital S.A. de Rosario inició una acción que busca la inconstitucionalidad del Decreto Nº 89/2023 por el que el Presidente Javier Milei suspendió, por el plazo de 1 año, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central, conocidas como “pauta publicitaria”.

Asimismo, se pide que, como medida cautelar de no innovar, se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se abstenga de disponer o declarar la caducidad de planes de pagos vigentes que registre la Editorial y que la prohibición de innovar alcance a cualquier forma indirecta de coerción para la percepción de los tributos regularizados en los planes de pago vigentes.

En la demanda, que será tratada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, se plantea que la norma atacada resulta violatoria de los principios y derechos constitucionales de libertad de prensa (art. 14 y 32 CN), razonabilidad de ley (art. 28 CN), de régimen republicano de gobierno (art. 1 CN) y acceso a la información pública (art. 38 CN).
Editorial Diario La Capital es una de las empresas que se adhirieron a la cancelación de deuda previsional e impositiva mediante canje de publicidad en favor del Estado. Esta acción arrancó en 2009 y se renovó en 2015. En su momento, el grupo Vila-Manzano se sumó para canjear sus deudas previsionales y fiscales, por publicidad del Estado Nacional.
En particular, se pone de resalto que “esta nueva medida tiene entidad para representar el sello de muerte para varios medios de comunicación, sobre todo de aquellas empresas del interior del país con alcance local, como resulta ser la actora, que facturaban una porción significativa de sus ingresos en concepto de publicidad oficial al Estado Nacional”, acompañando como documentación el balance de publicidad oficial del año 2023.

En ese sentido, se apunta la norma resulta irrazonable, por existir una ausencia de proporcionalidad entre los medios y fines propuestos, agregando que “si bien la misma está enderezada a profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes -tal como expresan sus considerandos-, lo cierto es que ello no puede derivar en la vulneración de principios constitucionales”.

Así, la suspensión de la pauta publicitaria, según se expone, “tiene suficiente entidad para provocar la inviabilidad financiera, cuanto menos en el corto y mediano plazo, de los medios de comunicación, y por ende cercenar indirectamente la libertad de prensa de la actora (art. 14 y 32 CN)”.
En 2016 el grupo Manzano-Vila canjeó deudas previsionales e impositivas por $ 2687 millones a través de las presentaciones de sus empresas América TV SA, Supercanal SA, Editorial Diario La Capital SA, Jorge Estornell SA, Seller SA, UNO Gráfica SA, Voces SA, y Red Celeste y Blanca SA. Cuando el ENaCom adjudicó a Scaglione LV2 de Córdoba la resolución decía: "tendrá que regularizar su situación ante la AFIP y AADI – CAPIF (Intérpretes y Productores Fonográficos)", que son deudas que tiene el Multimedios La Capital. Esas deudas se saldaban mediante el Plan Canje de Publicidad Oficial, que se originó en 2009 -primero sólo corrió para los medios gráficos y luego se sumaron los audiovisuales- y permitió pagar con espacios de publicidad deudas previsionales, impositivas y aduaneras con el Tesoro. Cuando se vendió el decano la deuda de los Vila - Manzano con el Estado llegaba a unos U$S 20 Millones.
Fuentes: Palabras de Derecho, Señales

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