"Nos obligan a ir en queja a la Corte, y la queja no suspende la medida cautelar, por lo que en los próximos seis meses Telecom va a poder cobrar lo que quiera", indicó el vicepresidente del ENaCom, Gustavo López, en diálogo con TelAm.
La sala II en lo Contencioso Administrativo rechazó hoy el recurso extraordinario que había pedido el ENaCom para que se suspenda la medida cautelar a favor del grupo Telecom y contra la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690 ratificado por el Parlamento.
Consultado al respecto, López señaló que es "injusto y arbitrario que la justicia no nos permita acceder a la Corte a través de un recurso extraordinario", que hubiera suspendido la cautelar dictada contra la implementación de una medida "que nadie declaró inconstitucional".
La sala II, en un voto mayoritario (2 a 1 ) rechazó el pedido del recurso extraordinario solicitado por el ENaCom.
La decisión judicial fue confirmada por la empresa beneficiada en la notificación a la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El informe del "hecho relevante" señala que el tribunal "resolvió por mayoría denegar los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y ENaCom contra la sentencia de la sala que hizo lugar a la apelación interpuesta por la sociedad".
La sentencia de la sala ordenó la suspensión de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690, y las resoluciones que establecieron topes a los aumentos de los precios de los servicios de internet, TV paga y telefonía fija y móvil, para las empresas del grupo empresario.
Este nuevo rechazo deja al Estado en la posición de solicitar un "recurso de queja" para llevar la discusión a la Corte Suprema de Justicia.
La disposición judicial impacta sólo sobre las empresas del grupo, mientras que las otras empresas del sector, incluso las que iniciaron sus propias acciones judiciales, acataron los incrementos de precios autorizados por el ENaCom.
También las entidades de defensa de los consumidores acompañaron la posición del ENaCom, al considerar que en el contexto de pandemia los precios de los servicios de comunicación "no pueden quedar a la libre decisión de las empresas".
Cablevisión a la Bolsa
Si bien la Sala denegó el recurso el viernes, la noticia se conoció a través de una comunicación que hizo la compañía a la Comisión Nacional de Valores (CNV).
"Informamos que la sociedad fue notificada de la resolución de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de fecha 18 de junio de 2021, recaída en autos ‘Telecom Argentina SA c/ EN-ENaCom y otro s/medida cautelar (Autónoma)” (Expte. Nº 12.881/2020), que resolvió por mayoría denegar los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y ENaCom contra la sentencia de la Sala que hizo lugar a la apelación interpuesta por la Sociedad, revocó la decisión de la instancia de origen y admitió la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina, ordenando la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 690/2020 y de las Resoluciones ENaCom Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la Sociedad”, dice la nota firmada por la apoderada Andrea Cerdán.
Fuente: TelAm
También las entidades de defensa de los consumidores acompañaron la posición del ENaCom, al considerar que en el contexto de pandemia los precios de los servicios de comunicación "no pueden quedar a la libre decisión de las empresas".
Cablevisión a la Bolsa
Si bien la Sala denegó el recurso el viernes, la noticia se conoció a través de una comunicación que hizo la compañía a la Comisión Nacional de Valores (CNV).
"Informamos que la sociedad fue notificada de la resolución de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de fecha 18 de junio de 2021, recaída en autos ‘Telecom Argentina SA c/ EN-ENaCom y otro s/medida cautelar (Autónoma)” (Expte. Nº 12.881/2020), que resolvió por mayoría denegar los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y ENaCom contra la sentencia de la Sala que hizo lugar a la apelación interpuesta por la Sociedad, revocó la decisión de la instancia de origen y admitió la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina, ordenando la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 690/2020 y de las Resoluciones ENaCom Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la Sociedad”, dice la nota firmada por la apoderada Andrea Cerdán.
Fuente: TelAm