viernes, 4 de junio de 2021

La televisión no siempre daña

En los autos “N, M G c/ Kapow SA s/Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo un fallo que rechazó una demanda contra la productora del programa televisivo Cocineros Argentinos por mostrar a un menor en una nota periodística sobre la alimentación saludable.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda promovida por el progenitor, por sí y en representación de su hijo menor de edad, contra la productora Kapow S.A. Según consta en la causa, el programa televisivo “Cocineros Argentinos” presentó una sección llamada “Plan de Alimentación”, dedicada a hablar sobre las dietas de verano, en el que se mostraron imágenes de la familia del demandante comiendo en un restaurante.

El progenitor expresó que se mostró la imagen de su hijo llevándose comida a la boca, y que el conductor del programa dijo “este tipo de alimentación es contraria para bajar de peso”. Señaló, asimismo, que “no sólo mostraron imágenes suyas y de su hijo sin autorización” y que además se mostraron como “lo malo”, “el que está haciendo algo no debido”, fuera de los cánones sociales “ideales que fue la imagen del mal ejemplo para una sección de comida en dicho programa sobre la dieta de verano”.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces centraron su análisis en la “existencia de vulneración alguna a los derechos personalísimos del niño, reparando especialmente en la tensión existente entre el derecho a la información, que tienen los medios o comunicadores sociales de informar y buscar información como el de toda persona a expresar sus ideas y a informarse, y el derecho que tienen las personas a protegerse contra los abusos que provienen de los medios de comunicación o de un particular”.

“Se trata de examinar si la conducta asumida por la demandada, fue violatoria de los (…) derechos personalísimos del niño, provocando como consecuencia del hecho, un interés de afección que responsabilice a la emplazada a reparar las consecuencias disvaliosas que derivaron de su accionar, destacando el énfasis que corresponde imprimir, en la tutela del resguardo de la intimidad de niñas, niños y adolescentes”, explicó la Sala J.

Los vocales concluyeron que la imagen cuestionada encuadrarla dentro de las disposiciones del último párrafo del artículo 31 de la ley 11723, cuando dispone “es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”. Y agregaron: “Similares supuestos con algunas notas distintivas se encuentra en la fórmula del artículo 53 del actual Código Civil y Comercial”.

La Cámara explicó que en las imágenes “se puede visualizar al accionante y a su hijo, en un paneo general, de varias personas comiendo en un restaurante, donde las imágenes fueron tomadas libremente, sin que trascendiera la identidad del menor. Al niño se lo ve de espaldas, y su rostro “apenas se visualiza en una toma de perfil, constituyendo una imagen de muy difícil identificación, que además se ve en la parte inferior derecha de la pantalla, con escasa nitidez debido al zócalo del programa, y permanece en pantalla escasísimos segundos, lo que hace impracticable la individualización del niño, al menos por terceros”, según el fallo.

“Se desprende que se trata de una toma efectuada a fin de ilustrar una nota de interés general, relativa a la alimentación saludable, emitida en el segmento en cuestión, sin que de ningún modo pueda colegirse, un propósito tendiente a malinterpretar las circunstancias que determinaron el registro de la imagen”.

Para los camaristas, “la imagen de personas alimentándose en un restaurante no tiene por sí misma ninguna connotación negativa” y que “la finalidad de aquella imagen solo tiende a hacer especial hincapié sobre el tema a tratar, esto es un plan de alimentación saludable”.

El tribunal advirtió que “no resultando identificable la imagen del niño coactor, cabe concluir que no se ha probado tampoco que resulte afectado el derecho a la intimidad”, y concluyó: “La nota periodística o de información general, referida concretamente a promover buenos hábitos alimentarios, conducida en el programa televisivo por un profesional de la salud, tan sólo fue ilustrada con imágenes de muchas personas realizando diferentes actividades en distintos lugares, como así también en el interior del restaurante – de acceso público-“.
Fuente: Diario Judicial

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