La ponencia fue defendida ante la Comisión Bicameral para la modificación y unificación de los códigos Civil y Comercial apunta a proteger el trabajo periodístico, la libertad de expresión y el derecho a la información
Nuestra organización sindical defenderá en el mediodía de hoy, y en el Congreso Nacional, la ponencia presentada ante la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. En esa ponencia el SPR propone la incorporación de la doctrina conocida como ‘de la real malicia’, en protección de la libertad de expresión, del derecho a la información y de la profunda relación que existe entre estos derechos y la democracia. Justamente sobre esta relación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó que “…la libertad de expresión tiene una relación estructural con la democracia, mientras que ese vínculo fue calificado como ‘estrecho’, ‘indisoluble’ y ‘esencial’. Por otra parte, una de las funciones primarias que se atribuye al derecho a la información es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante el cuidado y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole.”
Entonces, corresponde decir, que ningún derecho es absoluto, tampoco la libertad de expresión y la presentación ante la Comisión Bicameral no tiene por finalidad ignorar el derecho a la intimidad ni al honor de las personas, pero sí propender a una mayor circulación de ideas, informaciones y opiniones hacia la formación de una opinión pública con elementos de juicio y consciente de sus derechos para el control ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios estatales. Todo esto sin que el recurso de la acción civil persiga el silenciar a periodistas y también a los ciudadanos en general. El criterio puede hacerse extensivo hacia aquellas personas que sin ser funcionarios públicos protagonizan hechos o situaciones que son de interés público.
¿Qué es la real malicia?
Cuando en 1993 fue derogado el delito de desacato del Código Penal, funcionarios con distinta responsabilidad pública recurrieron a las querellas por calumnias e injurias contra los periodistas y medios de comunicación por la emisión de informaciones y opiniones. Este fue el medio de persecución y amedrentamiento para que la autocensura y la censura operen como fuertísimos condicionantes y el trabajador de prensa no continúe sus investigaciones o no publique la información de interés público.
La doctrina conocida como real malicia surgió en EE. UU, en el marco de la lucha de la etnia negra por los derechos civiles y The New York Times publicó una solicitada en la que se hacían fuertes críticas a la represión de las personas ocurrida en Alabama. Así un funcionario policial de ese estado norteamericano, de apellido Sullivan, realizó una demanda ante la Justicia de Alabama que falló a su favor. Después de varios recorridos judiciales, el caso llegó a la Corte Suprema, instancia que resolvió para el caso de funcionarios públicos, que no correspondía que ellos obtuvieran resarcimientos ante la publicación de noticias que pudieran ser inexactas, con la excepción de que probaran que el medio o el periodista habían actuado con malicia, o bien que conocieran la falsedad de la información dada a conocer o se pudiera demostrar el desprecio por averiguar la verdad de los hechos.
De lo citado surge la mayor tolerancia que deben tener los funcionarios públicos frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por periodistas y ciudadanos en general en ejercicio del control democrático.
En el debate sobre la temática y en las consideraciones que realiza el sistema interamericano de Justicia que receptó nuestro país, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas sino también aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
De forma reiterada, tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Principios 10° y 11° de la Relatoría para la Libertad de Expresión de esta última- sostienen que la protección del honor de funcionarios públicos se da en forma exhaustiva con leyes como el derecho a réplica y la mayor posibilidad que tienen de llegar a los medios de comunicación si esta posibilidad es comparada con la de cualquier ciudadano.
Dos casos paradigmáticos
El caso del periodista y escritor Eduardo Kimel, autor del libro “La masacre de San Patricio” querellado por un funcionario de la dictadura, el juez Rivarola, por un párrafo de su libro derivó -después de muchos años de litigar en los tribunales del país- en la decisión de la Corte Interamericana de ordenar al Estado argentino modificar el Código Penal cuando está en juego la libertad de expresión. La trascendencia que tuvo el caso Kimel para el derecho penal argentino está dada, no solamente por esa reforma legislativa sino porque también desde su dictado en mayo de 2008, es mencionado por la mayoría de los tribunales nacionales que tuvieron que resolver algún caso de este estilo.
En el mismo año 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Patitó contra La Nación” y el razonamiento de la sentencia manifestó que “toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado. No se daña la reputación… sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa…”
Con todo lo mencionado, sin embargo no se pudo llegar aún a una adecuación de la legislación nacional en materia civil que refleje con detalles los supuestos de responsabilidad civil para los daños que se producen al honor de las personas a través del ejercicio del derecho a la información.
Por último hay que señalar que aún en lo casos en que la reparación civil se constituya en la vía para las lesiones al honor de los funcionarios públicos, será necesario imponerles la carga de probar la intencionalidad de causar un perjuicio al brindar información. Además en caso de condena se deberá prestar especial atención al alcance de la indemnización, en función de que no se introduzcan criterios sancionatorios en lugar de reparatorios, que en definitiva terminan por representar la censura de quien informa por miedo a la cuantía de la suma que deba abonar para indemnizar, es decir la aplicación en la práctica de la teoría del daño punitivo.
Sindicato De Prensa Rosario
Federación de Trabajadores de la Cultura y la Comunicación (FeTraCCom)
Central de Trabajadores de la Argentina