La Justicia Civil de primera instancia condenó a Google a indemnizar a una modelo con $35.000 y le ordenó eliminar “de forma definitiva” la vinculación de su nombre con sitios de contenido sexual erótico y pornográfico. La sentencia no está firme. Los otros fundamentos
Carlos Goggi, titular del juzgado Civil de primera instancia N° 91, condenó a Google Inc. a indemnizar con 35 mil pesos a una modelo cuya imagen aparecía vinculada con sitios de contenido sexual erótico, pornográfico y de acompañantes.
Se trata de la causa “Lorenzo, Bárbara c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios - Ordinario”, iniciada por la modelo por los daños y perjuicios “ocasionados por el uso comercial no autorizado de su imagen” y por “haber avasallado sus derechos personalísimos al relacionarla a sitios vinculados a pornografía y prostitución”.
Según explica en su demanda la modelo, “no obstante la utilidad de los proveedores de contenidos, la indexación de páginas ilegales o que violan derechos de terceros, los convierte en efectivos facilitadotes de la difusión de tales datos, dado que, de otra forma, serían ignorados por la mayoría de usuarios de la red global”. Reclamando una indemnización de 150 mil pesos por los daños.
La defensa de Google argumentó al respecto que “algunas de las imágenes de la actora que corresponden a producciones fotográficas consentidas por ésta podrían ser consideradas pornográficas aún cuando no sean explícitas” ya que “siendo que entiende que lo pornográfico es el carácter obsceno de una obra, ofensivo al pudor y que las fotos de la actora que ella misma adjuntó a estos actuados en muchos casos y dependiendo de los espectadores pueden ser ofensivas al pudor”.
Al tiempo que explica que “Internet origina un nuevo derecho que en nada se identifica con el status jurídico de los medios masivos de comunicación” ya que “inclusive las propias normas sobre las que apoya su pretensión, correctamente interpretadas hablan a las claras acerca de la improcedencia del planteo”. Y agrega que los responsables de los hechos “son terceros ajenos por los que no debe responder”.
El juez tras consignar que “la vinculación de figuras provenientes del ámbito del modelaje o de la actuación a sitios de comercio sexual y pornografía… es de público y notorio conocimiento”, sostuvo que “la pericia informática… demuestra claramente que el filtrado lejos está de resultar técnicamente impracticable”.
Las pericias de la causa consignaban que “los resultados de búsqueda de Google contienen descripciones y términos extraídos desde las páginas recomendadas, ya sea utilizando los metatags de las páginas, analizando el texto en ellas contenido” explicó el profesional, y añadió que “muchas empresas facilitan la posibilidad del usuario de denunciar los casos de abuso, poniendo como ejemplo a Facebook, afirmando que Google brinda el servicio de denunciar imágenes”.
A ello agregó que “el resultado de la labor que despliega la accionada configura, a todas luces, un nuevo producto, no sólo distinto de la información original, en tanto presenta como resultado de las búsquedas extractos de los sites indizados, sino porque pone al alcance de los usuarios información que de otra manera les resultaría extraordinariamente dificultoso obtener”.
Para Goggi “nos hallamos ante la concreta generación de un nuevo producto, elaborado sobre la base de la información recabada, con un concreto valor de mercado, en el que opera como entidad empresarial, poniendo a disposición de sus clientes los datos así procesados”.
“No discuto que todo esto tiende al bienestar general, pero ello ni le quita ni le pone al meollo del asunto, siendo que la cuestión de la libertad de prensa en modo alguno obsta, como en el caso, a la responsabilidad de los medios de prensa” explica el magistrado y agrega que “de todas maneras, a juzgar por el tipo de queries ingresados por los usuarios, de acuerdo a lo informado por el perito, bastante poco le interesa al usuario común la información científica o cultural, sino que más bien se encuentran interesados por el negocio del espectáculo o datos de otra índole ya más bien banales, para referirme a todo ello de una manera más que amable”.
A ello agregó que “no toda información difundida en Internet puede contar con el aval normativo de equiparación a la libertad de expresión a través de la prensa o, inclusive, en general, puesto que un gran porcentaje de esos datos son, como ya lo dije, directamente ilícitos o, al menos, disvaliosos desde todo punto de vista”.
Con todo ello el magistrado decidió condenar a indemnizar a la modelo con 35 mil pesos y ordenó a Google a que cese definitivamente el “uso antijurídico y no autorizado de la imagen y nombre de la actora, a través del buscador” y que elimine “en forma definitiva la vinculación de su nombre, imagen y fotografías, con los sitios de contenido sexual erótico, pornográfico y de acompañantes, a los que se accede mediante el mentado buscador”.
Fuente: Diario Judicial