El organismo fiscal le exige a la cableoperadora que adapte los contratos con consorcios, los cuales forzaban a los habitantes de edificios a contratar a la empresa con exclusividad. Esa práctica violaba la ley de medios
Por: Sebastián Premici, spremici@pagina12.com.ar
La empresa Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, no sólo deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en cuanto a los alcances de la desinversión fijada en el artículo 161. También debe cumplir con una resolución de la AFIP de febrero de este año, en el marco de la LSCA, por la cual se ve obligada a modificar su esquema de cobro para el servicio que presta en los edificios. Página/12 accedió a los contratos que la cablera firmaba con los consorcios y las empresas constructoras, de los que se desprende una serie de cláusulas que “violan la Ley de Defensa del Consumidor y generan situaciones de exclusividad”, según señalaron a este diario Claudio Boada, abogado de la Asociación de Usuarios y Consumidores, y Roberto Zorzoli, asesor de la ex diputada Patricia Vaca Narvaja en la redacción de las modificaciones a la ley que defiende los derechos de los usuarios (2008).
En agosto de este año, Cablevisión fue multada por 478.400 dólares por haber cometido infracciones a las leyes de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor. En 2011, la empresa facturó 6337 millones de pesos, de los cuales 253 millones (4 por ciento) corresponden a los contratos en edificios.
La empresa del Grupo Clarín indicó a este diario que están adecuando sus servicios a la resolución de la AFIP. Sin embargo, sus contratos con los consorcios siguen vigentes. Si bien la resolución es de febrero de este año, la empresa sostuvo que todavía está “trabajando en los relevamientos respectivos para generar los cambios en los sistemas administrativos y comerciales”.
Los contratos que firmaba Cablevisión con las empresas constructoras, que son las que realizan el cableado interno dentro del edificio, eran transferidos a los consorcios en el momento en que se habitaba la primera unidad, ya sea a través de un contrato de compraventa o locación. “El consorcio se compromete a dejar expresa constancia en el Reglamento de Copropiedad del edificio, aquellos compradores de las unidades funcionales y locatarios, de la obligación del administrador y el consorcio de asumir como propios los compromisos establecidos en el presente (contrato)”, puede leerse en el texto bajo análisis.
¿Qué significa esto? “La contratación entre la constructora/consorcio y Cablevisión impide al propietario de cada unidad tomar su decisión de consumo, es decir, elegir qué y con quién contratar. Es decir, restringe el derecho del consumidor”, evaluó Zorzoli.
La Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) establece en su capítulo noveno un detalle de aquellas cláusulas contractuales que podrían considerarse “abusivas e ineficaces”. Por ejemplo, aquellas que “restrinjan los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”.
Los contratos entre Cablevisión y los consorcios se firmaban por 24 meses, muchos de los cuales siguen vigentes, donde se estipulaba el precio a cobrar. Sin embargo, la cláusula cuarta establecía que la compañía podía “modificar el abono mensual conforme a las condiciones de mercado”. También tenía el “derecho de modificar las condiciones de comercialización, la cantidad y/o tipo de señales y/o canales a emitir, como sus respectivas alternativas de programación”. “Si la empresa te da una oferta, o un servicio con determinadas prestaciones, no puede reservarse el derecho de modificarlo”, explicó Boada.
Según indica la resolución 26/2003, que reglamentó la Ley de Defensa del Consumidor, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que “confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas”. Cablevisión establece en sus contratos una cláusula llamada “instalaciones clandestinas”. En ella dice: “El consorcio reconoce que la existencia de instalaciones no realizadas por Cablevisión y sin su debida autorización –en adelante denominadas clandestinas– afecta la normal recepción del servicio”.
“La cláusula es tan abierta que puede ser interpretada como que no puede haber otro prestador. Es decir, si hay otras conexiones, éstas son clandestinas, se da una situación de monopolio o de exclusividad dentro del edificio”, sostuvo Boada.
¿Por qué establecen esta cláusula? –preguntó este diario a la empresa.
En ningún momento la misma plantea una restricción al ingreso de otra empresa de cable, sino que lo que se busca es preservar la calidad del servicio que ofrece la compañía. Cualquier instalación realizada por un tercero sobre nuestra red atenta contra la calidad del servicio –respondió la compañía.
La referencia de la respuesta es a quienes “se cuelgan” del servicio. Sin embargo, la cláusula contractual no se limita a esos casos sino que define como clandestino toda instalación que no sea de Cablevisión. “Las cláusulas contractuales no pueden quedar abiertas a la interpretación del prestador. Buscan desalentar cualquier pretensión de contratar otra empresa”, concluyó Zorzoli.
Fuente: Diario PáginaI12