Alejandra Gils Carbó rechazará hoy el plazo ilegal de 10 días que le impuso la sala C de la Cámara Comercial para que dictamine en el caso Papel Prensa, según aseguró una fuente a Mercado y Transparencia. Si aceptara dictaminar “a las apuradas” estaría abandonando su deber de funcionaria y no podría esgrimir obediencia debida, asegura en su escrito
La fiscal de la Cámara Comercial Alejandra Gils Carbó rechazará hoy el plazo ilegal de 10 días que le impuso la sala C de la Cámara Comercial para que dictamine en el caso Papel Prensa, aseguró una fuente a Mercado y Transparencia.
La fiscal argumenta que la imposición de un plazo de diez días para que emita dictamen en los casos "Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ apelación directa" y “Estado Nacional c/Papel Prensa” carece de fundamento normativo y viola el artículo 120 de la Constitución Nacional, que exige que el Fiscal General ante la Cámara examine y estudie el expediente cuanto sea necesario y razonable por la índole de las funciones de interés general que tiene asignadas.
En ningún momento el tribunal justifica cuáles serían las razones de urgencia que expliquen su particular interés en urgir el dictamen, dado que jamás antes en la historia de la Cámara Comercial se han impuesto plazos al dictamen de la Fiscalía General, dice además el escrito de ocho páginas al que tuvo acceso MyT.
“La voluntad arbitraria del tribunal no puede conducir a que se emita un pronunciamiento a las apuradas en un caso de interés general para la sociedad, como lo es el tema Papel Prensa”, aseguró la fiscal en el escrito fechado el 30 de diciembre que hoy ingresó a Tribunales.
La fiscal también se pregunta cómo es posible que le exijan un plazo exiguo cuando la propia Sala ha registrado y registra demoras notorias en los millonarios casos de Transportadora de Gas del Norte y Comercial del Plata.
El interés del tribunal en urgir con plazos exiguos los dictámenes del caso Papel Prensa, sin que medie ninguna razón de urgencia que lo justifique, resulta tanto más llamativo cuando en otros casos donde sí mediaba la exigencia de atender reclamos prioritarios y donde la Fiscalía General pidió reiteradamente a la Sala C que dicte urgente resolución, ésta no lo hizo, dice la Fiscal.
Al juez Monti, concretamente, le enrostra haber demorado dos años en resolver un caso de flagrante estafa procesal a una mujer y su hija, acreedoras de créditos alimentarios, quienes litigaban hacía siete años en sede civil para poder cobrarlos contra un deudor procesado tres veces por no pagar alimentos.
Luego de afirmar que no es posible cumplir con la exigencia de la Cámara, la Fiscal argumenta que “tampoco es procedente pedir una prórroga, porque implicaría admitir que la Cámara puede inventar plazos no previstos en las leyes, y dar órdenes ilegales incompatibles con la función del Ministerio Público Fiscal.” Y asegura entonces que la Fiscalía emitirá el dictamen en el tiempo que sea necesario y razonable para cumplir adecuadamente la función del Ministerio Público Fiscal.
Lo que le lleva a argumentar que la ilegitimidad de la orden autoriza a su incumplimiento de acuerdo con la doctrina elaborada respecto a la obediencia debida como causa de justificación por Zaffaroni, Alagia y Slokar en su obra "Derecho Penal. Parte General".
Gils Carbó también cita a su Jefe, el procurador Esteban Righi, para decir “que actúa justificadamente quien al realizar la acción no hizo otra cosa que cumplir con un deber en el cual la conducta está jurídicamente aprobada de un modo más intenso, pues no sólo el orden jurídico permite sino que obliga al sujeto a infringir una prohibición,” doctrina esbozada por Righi en "Antijuridicidad y justificación“.
Y de paso, Gils Carbó no sólo le informa a la sala C que emitirá el dictamen fiscal pertinente en el plazo que sea necesario y razonable para cumplir adecuadamente el mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional, sino que lo envía con copia a Righi pidiéndole que investigue las razones por las cuales los jueces José Luis Monti y Alfredo Kolliker Frers asignaron un diverso tratamiento al caso Papel Prensa y a los casos “Vilar s/concurso preventivo”, “Sociedad Comercial del Plata s/ concurso preventivo” y “Anses c/ Transportadora Gas del Norte”.
Fuente: Mercado y Transparencia