Varias ONG de la sociedad civil fueron convocadas en las últimas semanas por el Congreso de la Nación para apurar la sanción de una ley nacional de acceso a la información pública
Así, representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de Poder Ciudadano, del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), del Foro de Periodismo Argentino (FoPeA), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Fundación Konrad Adenauer, fueron recibidos por la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Senadores. Hasta allí llevaron sus reclamos sobre los numerosos obstáculos que se presentan cuando requieren a algún organismo del Estado información de carácter público.
Si bien en la Argentina –desde 1994– este derecho se encuentra reconocido explícitamente en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales –que tienen jerarquía constitucional– este reconocimiento aún no ha sido acompañado por la sanción de una ley nacional. Durante los encuentros las organizaciones presentaron un documento con “recomendaciones para la elaboración de una ley nacional”. La fecha tentativa de tratamiento en el Congreso es el próximo 11 de agosto.
Dolores Lavalle Cobo (foto) es abogada, asesora externa de la Fundación Konrad Adenauer y autora del libro “Derecho de Acceso a la información Pública”. Fue una de las invitadas al Congreso para opinar de los 24 proyectos que hay en danza en el Congreso nacional. Comercio y Justicia dialogó con ella.
¿Qué cosas modificaría la sanción de una ley de acceso a la información pública?
En primer lugar lo importante para decir es que Argentina y Bolivia son los únicos países de Sudamérica que se rigen por decreto cuando de acceso a la información pública se trata, mientras que en todo el mundo ya son 90 los países que legislaron en esta materia, cuyo fin más importante es la de transparentar la actividad gubernamental de los funcionarios públicos. Hay que recordar que en 2003 el entonces presidente Néstor Kirchner firmó el decreto 1173 de acceso a la información pública, pero únicamente para el Poder Ejecutivo Nacional y, en el 2004, la Cámara de Diputados había dado media sanción a un proyecto de ley que después no fue tratado en el Senado y quedó sin efecto. Hoy, ya hay un dictamen del vicepresidente de Asuntos Constitucionales de la Cámara Alta, Samuel Cabanchik, que aunque no está firme traza un panorama de los puntos sobresalientes de este proyecto de ley.
¿Cuáles son esos puntos sobresalientes?
La propuesta incluye, entre los sujetos y organismos obligados a dar información, el Poder Ejecutivo y sus organismos y dependencias; los poderes Legislativo y Judicial; el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento; la Sindicatura General de la Nación; la Auditoría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo de la Nación; los entes reguladores; y las organizaciones y asociaciones sindicales. Asimismo, deberían entregar información pública las obras sociales, el Ministerio Público de la Nación, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado y todas aquéllas en la que el Estado tenga participación mayoritaria; las Fuerzas Armadas, policiales y de seguridad; los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y los partidos políticos, entre otros.
Además, la iniciativa señala que “la información clasificada como reservada o secreta” será accesible cuando quien lo solicite sea un juez competente en el marco de la tramitación de una causa judicial. En este caso, la información deberá ser requerida al Poder Ejecutivo Nacional, quien tendrá que responder el requerimiento dentro del plazo de los 15 días hábiles desde su notificación. También se prevé la creación en el ámbito del Poder Legislativo del Centro Nacional de Acceso a la Información Pública (CeNAIP), integrado por cinco miembros: un representante del Ejecutivo, otro del Legislativo, un tercero del Judicial, un académico y un miembro en representación de las ONG. Asimismo, el proyecto estipula que el Defensor del Pueblo, la Auditoria General de la Nación, y el Archivo General de la Nación tendrán un representante ante el Consejo que podrá participar de las deliberaciones “con voz pero sin voto”.
¿Cuáles son los aspectos del dictamen que merecerían una revisión antes de su aprobación?
Son varios. El tema de la autoridad de aplicación es muy importante porque tiene que crearse sin los vicios y costumbres que se han instalado en otras instituciones de control cuyo procedimiento de denuncias del público funciona de manera inadecuada y extremadamente lenta. Sería positivo que se establezca expresamente la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Además, es recomendable que la autoridad de aplicación no funcione como un órgano consultivo, sino que sus decisiones tengan carácter vinculante. Por otra parte, creo que el procedimiento de denuncia ante las autoridades de aplicación que prevé la revisión judicial posterior, adolece de varias deficiencias, y recargará la labor de la Justicia.
El otro aspecto a tener en cuenta es la forma en que se presentan y se responden las peticiones a los ciudadanos. Lo recomendable sería no acudir a presentaciones y respuestas solamente en papel, sino también emplear los formatos electrónicos. Esto es muy importante en un país federal, donde desde las provincias se solicita información a sujetos pasivos nacionales y que, en la práctica, muchas veces emiten como respuesta que “la información se encuentra a disposición del solicitante en la sede central del organismo”, situada en la Capital Federal, y por ende, imposibilitando indirectamente la información a quienes se encuentran a distancias muy lejanas de dicho centro urbano.
¿Se prevén penas para quien no entregue la información pública una vez sancionada la ley?
Sí, se prevén penas para los funcionarios públicos que incluyen desde multas hasta 100 mil pesos, dependiendo de la gravedad de la falta además de sanciones penales. No obstante, me parece excesiva la incorporación de sanciones de esta naturaleza por denegación de información. En su lugar, puede acudirse al régimen penal vigente en materia de destrucción documental, violación de correspondencia, de secretos u otro delito tipificado.
¿Cree que esta ley tiene posibilidades ciertas de ser aprobada?
Eso es incierto, pero lo bueno de todo esto es que este proyecto está siendo ampliamente debatido por ambas cámaras que han convocado a todas las organizaciones civiles para que les den su opinión.
Fuente: Diario Comercio y Justicia