sábado, 3 de octubre de 2009

El mundo según Cristina Fernández de Kirchner

Por: Eduardo Pedro Reviriego
La ley de radiodifusión de “la dictadura” Nº 22.285, de cuyo texto original no queda mucho, ha sido especialmente cuestionada por haber permitido formaciones monopólicas, sin perjuicio de que fueron las reformas introducidas a partir de 1989 las que permitieron mayores concentraciones.
Así, durante el gobierno de Carlos Saúl Menem se reemplazó el inciso e) del artículo 45, que impedía a las empresas periodísticas editoriales ser permisionarias de canales de TV o radios; y los incisos a) y c) del artículo 46, que respectivamente disponían que el “objeto exclusivo” de un licenciatario debía ser la radiodifusión y que no podía haber más de 20 personas integrando las sociedades radiodifusoras.
Durante el gobierno de Néstor Carlos Kirchner, en mayo de 2007, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 527, con el cual otorgó una prórroga de diez años a los principales grupos económicos titulares de licencias de radiodifusión —que mantendrán en algunos casos hasta el año 2025—, con el argumento de garantizarles “previsibilidad económica” a sus inversiones. Días antes de finalizar el mandato de este presidente se aprobó la fusión de Multicanal y Cablevisión.
El proyecto actualmente en debate en el Congreso ha sido redactado en base a un texto elaborado, entre otros, con la participación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, cuyos integrantes citan frecuentemente al profesor Owen Fiss, de la Universidad de Yale. Este filósofo político entiende esencialmente que en una sociedad capitalista (sistema que no rechaza) es necesario que el Estado intervenga sobre los medios de comunicación más poderosos, con el único fin de corregir las disfunciones del sistema económico y social y garantizar el debate público, esencial para una elección meditada, que se hace con información y condiciones adecuadas para la reflexión, requisito para la existencia de la democracia. (1)

Precisiones. En una reciente visita a nuestro país, Fiss fue entrevistado por el diario “La Nación” (23-07-2008) y dio una conferencia en la Universidad de Palermo, el 30 de junio del año pasado, entre otras actividades académicas.
De esos textos extraemos uno en el que destaca: “El Estado es amigo de la libertad de expresión, sin olvidar que a través de los distintos tipos de censura el Estado también es enemigo de dicha libertad; allí entonces las dos caras estatales y una de las ironías que conlleva la libertad de expresión”.
Los medios de comunicación cumplen una función destacada en el sistema educativo informal, vinculada con su potencial igualitario y con el fortalecimiento de la deliberación democrática. Por eso, cuando el Estado interviene lo hace para preservar la democracia, de ninguna manera para restringirla, buscando agrandar las posibilidades de expresión para con más democracia mejorar y no limitar la capacidad colectiva de expresión.
Los medios, en principio, lo que persiguen son intereses empresariales y se rigen por las leyes del mercado; la libertad de expresión debe garantizar que la opinión pública tenga la información que necesita, y si los medios solamente siguen los dictados del mercado, pueden llegar a no proveer información ecuánime.
“Dicho de otro modo, la libertad empresarial puede llegar a interferir en el derecho ciudadano a contar con toda la información adecuada”. “Por otro lado, esto no quiere decir que el poder político, la Presidenta, en este caso, tenga automáticamente razón cuando acusa a los medios de no estar cumpliendo con su deber de informar de manera ecuánime. Lo que digo es que esto puede suceder, aunque, en mi opinión, lo que sucede, en general, con los ataques de los presidentes a la prensa es que buscan chivos expiatorios como no sucede únicamente en la Argentina”.
Ha precisado que el debate sobre la llamada “censura gerencial” ejercida por los medios, el Estado lo invoque como excusa para silenciar las críticas y frente a tal posibilidad destaca la “importancia de que sean los jueces quienes controlen si el Estado actúa como amigo o como enemigo de la libertad de prensa”.

Condiciones inexistentes. Para poder aplicar estas ideas es imprescindible contar con un Estado y una buena administración de justicia, lo que en nuestra sociedad aún no se ha concretado. A pesar de que quienes defienden el proyecto de leyes coinciden en que no se legisla sobre contenidos, no hay dudas de que el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de conocer previamente el contenido de los medios en el proyecto de ley en cuestión. Distintas normas del mismo permiten al Estado incursionar en el ámbito de los contenidos y establecer un permanente control sobre ellos. Entre otras disposiciones, el art. 3, sobre los fines que se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones; en el art. 12 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual verifica el cumplimiento de las normas sobre contenidos, y el Capítulo V de la ley está destinado a describir los contenidos a que deben adecuarse los medios. Al otorgar las licencias la autoridad de aplicación tiene la potestad de analizar “la programación propuesta”, o sea los contenidos: arts. 28, 34 y otros. Ese análisis le otorga el poder de descalificar al peticionante según su pensamiento. (2)

Para amigos del poder. El debate sobre esta ley muestra en el fondo el esfuerzo de reacomodamiento y de recuperación de poder por parte del Gobierno, destinado a despojar de ciertos negocios mediáticos a los enemigos para dárselos a los amigos, aprovechando la liberación de numerosas licencias de explotación, dice Eliseo Verón. Desde este punto de vista, la supuesta búsqueda de “pluralismo” y “diversidad” se transforma en su contrario: una maniobra de concentración del poder, esta vez en el campo de los medios. La sustancia ideológica del proyecto se utiliza para generar ruido, para movilizar a su alrededor lo esencial de la energía del campo político, facilitando así el objetivo táctico, que sólo tiene que ver con la maximización del poder del Ejecutivo. Por eso el debate no debe limitarse a los contenidos ideológicos del mismo, descuidando las otras dimensiones, lo que le ha ocurrido a las fuerzas de izquierda. (3)
De sancionarse tal como se la aprobó en Diputados, el mundo “según Cristina” coincidirá en el futuro con el que difundan los medios.

Notas
(1) Fiss, Owen. Libertad de expresión y estructura social. Fontamara. México. 1997 y La ironía de la libertad de expresión. Gedisa. Barcelona. 1999
(2) Bossert, Gustavo. Un proyecto autoritario. La Nación. Bs. As. 23-09-2009. Pág. 19
(3) Verón, Eliseo. Nueva ley ¿poder de los medios o medios para el poder? Perfil.Com. 26-09-2009

Fuente:
El Diario de Paraná

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