miércoles, 7 de mayo de 2014

Acceso a la información en Argentina: La tercera, ¿es la vencida?

Por: Diego H. Armesto y María Clara Güida*
Casi inmediatamente después de que la Corte Suprema ordenara al Estado nacional que brindase información referida a los planes que administra el Ministerio de Desarrollo Social, la Diputada Conti presentó un proyecto de ley de Acceso a la Información Pública y convocó a debatirlo -junto a otros 13 proyectos con estado parlamentario- el pasado 30 de abril en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Pareciera ser que el acceso a la información se encuentra nuevamente en la agenda pública.
En 2004 y 2010 se frustraron dos intentos de sancionar una ley para garantice este derecho humano fundamental, que es de sustantiva importancia como herramienta de participación para el ejercicio de una ciudadanía plena en toda sociedad democrática puesto que, entre otras cuestiones, nos permite conocer y saber cómo funciona el Estado.
En noviembre de 2004, el Senado de la Nación introdujo modificaciones que alteraron el espíritu de la media sanción que la Cámara de Diputados había dado en mayo de 2003 a un proyecto de ley de acceso a la información. El texto aprobado restringía sustancialmente el derecho en cuestión y Diputados debía definir si aprobaba las modificaciones incorporadas o insistía con el proyecto original. Finalmente, el expediente no fue analizado y perdió estado parlamentario.
En septiembre de 2010, el Senado dio media sanción a un proyecto superador del de 2004, que nunca fue tratado en la Cámara de Diputados, motivo por el cual también perdió estado parlamentario. Hubiera sido importante para combatir esa percepción que hay en la sociedad sobre la existencia de una extendida corrupción en el sector público que Diputados tratara el proyecto. Lamentablemente, el extraño desinterés de la bancada mayoritaria por esta iniciativa hizo que el expediente cayera y la Argentina continuara hasta el día de hoy sin una ley que consagre definitivamente el atributo natural de la condición de ciudadano de preguntar a los tres poderes del Estado.
Vale destacar que el principio de publicidad de los actos de Gobierno sobre el cual se sostiene la soberanía popular que encarna el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional se encuentra presente desde los albores de nuestra formación histórica constitucional. En este sentido, Alberdi sostenía que “otro medio de impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece, es la publicidad de todos los actos que lo constituyen. La publicidad es la garantía de las garantías”.
Asimismo, la importancia de este derecho fue recientemente ratificada por la Corte Suprema en los fallos ADC c/EN-PAMI y CIPPEC c/EN-Ministerio de Desarrollo Social: “El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores”.
Nadie pone en duda que la democracia es el sistema de convivencia que los argentinos elegimos para vivir y que la representatividad de sus gobernantes se legitima en la urnas periódicamente. Más la democracia no debe ser interpretada únicamente como un acto que se ejerce cada dos años al momento en que los ciudadanos eligen con su voto quien gobierna y cuyo resultado electoral circunstancial “congela” la realidad otorgando una suerte de inmunidad decisoria. La democracia debe entenderse, también, como un sistema vivo y dinámico, en donde las circunstancias y los tiempos la perfeccionan y adecuan a cada época, y donde los ciudadanos modifican sus demandas y necesidades. Atender a estas cuestiones socialmente problematizadas es, también, deber del gobernante.
Carecer de una ley que reglamente a nivel nacional el ejercicio de este derecho humano fundamental constitucionalmente garantizado indica que aún queda bastante por hacer. El Decreto 1172/03, actualmente vigente, es un instrumento importante que ha permitido avanzar en la materia en los últimos años, pero no es suficiente, puesto que no garantiza el derecho a todas las dependencias públicas y no unifica criterios para su pleno ejercicio a nivel nacional. La información en manos del Estado, que le pertenece al pueblo soberano es pública y debe ser directamente accesible. En este sentido, debemos dar un paso hacia una democracia más transparente y participativa, donde toda persona tenga plenamente garantizado el derecho a saber y terminar con la cultura del secreto.
*Diego H. Armesto, Abogado. Profesor de Elementos de Derecho Constitucional (UBA)/ María Clara Güida, Profesora de Ciencias de la Comunicación Social (UBA)
Fuente: puntogov.com

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