Por: Germán Coloma*
En las últimas semanas todos los medios periodísticos de nuestro país, deportivos y de información general, se vieron sacudidos por la noticia de la rescisión del contrato que tenían la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la empresa Televisión Satelital Codificada (TSC) del grupo Clarín respecto de los derechos de televisación del campeonato argentino de fútbol. En muchas de las notas que aparecieron publicadas acerca de ese tema, se hizo referencia al monopolio que TSC tenía respecto de tales derechos y a los cambios que podrían producirse en el futuro próximo. Resulta por eso útil aclarar aquí algunas cuestiones sobre la competencia y del monopolio en los derechos de televisación del fútbol.
El primer punto a señalar es que, en cierto modo, el campeonato argentino de fútbol es lo que en economía suele denominarse un ‘monopolio natural’, es decir, un producto respecto del cual es más eficiente que sólo haya un proveedor y no varios. Esto se debe a que, por su propia naturaleza, los partidos que forman parte de un campeonato tienen un valor mayor que el que tendrían esos mismos partidos si no formaran parte del mismo campeonato, o que el que tendría dicho campeonato si hubiera más de un torneo alternativo. Sin dudas, cuanto menos atractivo sería el fútbol argentino si Boca y Gimnasia estuvieran en una liga, y River y Estudiantes estuvieran en otra (como ocurrió algunos años en las décadas de 1910 y 1920).
Ahora bien, que sea más eficiente que la AFA y sea una sola en vez de estar dividida no implica necesariamente que todos los derechos de televisación de todos los partidos del campeonato haya que dárselos al mismo proveedor de servicios televisivos, ni tampoco que sea la AFA la que tenga que venderlos en paquete. Sería perfectamente posible que algunos partidos los compre un canal y otros los compre otro, y que dichos canales compitan entre sí por captar el público televidente. También sería posible que sean directamente los clubes los que vendan sus derechos de televisación y que, por lo tanto, exista competencia entre ellos por captar a los canales que van a transmitir los partidos.
Temas como los planteados han aparecido en distintos casos en diferentes países, y algunos de ellos han llegado a los estrados judiciales. En un caso del año 1984, por ejemplo, la Corte Suprema de EE.UU. decidió que era anticompetitivo que la asociación de deportes universitarios de ese país (NCAA) le prohibiera a sus miembros (en ese caso, a las universidades) vender por su cuenta los derechos de transmisión de los partidos de fútbol americano que ella decidía no comercializar a través de la televisión nacional. Del mismo modo, en un caso del año 1993, el Tribunal de Defensa de la Competencia de España condenó una serie de contratos de televisación de la Liga Española de Fútbol, estableciendo que las cláusulas de exclusividad debían estar acotadas en el tiempo, que debía garantizarse el acceso de todos los operadores televisivos interesados en adquirir los derechos de transmisión (a través de licitaciones competitivas) y que debía de haber libre acceso a las imágenes-resumen de los partidos (para que los noticieros y programas deportivos de otros canales pudieran también transmitirlas).
La globalización del interés por las transmisiones de fútbol fuera de las fronteras de los países hizo también que ciertas autoridades supranacionales tomaran cartas en este tipo de asuntos. La Dirección General de Competencia de la Unión Europea, por ejemplo, analizó en los años 2005 y 2006 el tema de la televisación de los partidos de fútbol del campeonato alemán (Bundesliga) y del campeonato inglés (Premier League), y puso particular énfasis en que los clubes pudieran comercializar individualmente ciertos derechos de transmisión y en que los derechos que las asociaciones de fútbol vendían de manera centralizada no fueran a parar todos al mismo proveedor de servicios televisivos.
Ahora que parece que la concesión de los derechos de televisación del fútbol argentino al grupo Clarín finalizó y que el estado argentino participará de su reasignación, temas como los mencionados deberían tenerse en cuenta, ya que en este sector no todo se termina con la definición de a quién le vende la AFA los derechos de transmisión sino que también es importante ver cómo se organiza la televisación de los partidos, y cuánto de dicha organización se hace sobre bases monopólicas o sobre bases competitivas.
*Profesor del CEMA. Ex economista jefe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Fuente: Diario El Cronista