La discusión sobre quién puede adquirir grandes extensiones de tierra en la Argentina volvió a quedar atrapada en una disputa que excede los límites de un expediente judicial. En el centro aparecen una ley sancionada hace más de una década, un decreto de necesidad y urgencia del actual gobierno, una decisión de la Corte Suprema y una pregunta que el CECIM La Plata considera imposible de esquivar: ¿qué significa defender la soberanía sobre un territorio?
La Ley 26.737, sancionada en 2011 y denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, estableció límites a la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, con el objetivo de establecer un régimen de protección sobre el dominio nacional de este tipo de tierras.
Entre sus principales disposiciones, fijó un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales, tanto a nivel nacional como en las jurisdicciones correspondientes, además de establecer restricciones vinculadas con la concentración de tierras en manos de personas de una misma nacionalidad.
En diciembre de 2023, el presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que introdujo modificaciones sobre este régimen. En particular, su artículo 154 derogó distintos artículos de la Ley 26.737 y eliminó las restricciones que alcanzaban a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La modificación generó cuestionamientos judiciales y abrió un debate sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo y sobre las consecuencias que una eventual flexibilización del régimen podía tener sobre la soberanía territorial.
En este contexto, el fallo de la Corte Suprema que revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y permitió que volviera a regir el artículo 154 del DNU 70/2023 abrió, para el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) La Plata, una nueva discusión sobre la soberanía, el acceso a la Justicia y los límites del Poder Judicial. La Cámara había declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ese artículo y, como consecuencia, habían recuperado vigencia las restricciones establecidas por la Ley de Tierras. La Corte, sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo del DNU, sino que centró su decisión en la legitimación del CECIM para promover la acción colectiva. Posteriormente, el máximo tribunal debió aclarar el alcance de su resolución.
Una ley que vuelve al centro de la disputa
Para Laurentina Alonso, abogada del CECIM La Plata, esa aclaración no alcanza para despejar las consecuencias del fallo. En diálogo con Señales, sostuvo que, en su interpretación, la Corte volvió a poner en vigencia el artículo que había derogado las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales.
El argumento central del máximo tribunal, explica Alonso, fue que el CECIM no estaba legitimado para impulsar una acción de esas características, porque la soberanía no constituiría, según ese criterio, un bien jurídico susceptible de tutela mediante una acción colectiva.
La decisión había contradicho el criterio de la Cámara Federal de La Plata, que había considerado que la soberanía sí era un bien jurídico indivisible y tutelable y que, por lo tanto, existía una incidencia colectiva que habilitaba el amparo presentado por los excombatientes. Para esa instancia, la Ley de Tierras no era una norma aislada, sino una herramienta destinada a proteger el territorio frente a la concentración de grandes extensiones en manos de unos pocos y, especialmente, frente a la extranjerización de tierras en zonas consideradas estratégicas.
La Ley de Tierras establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, fijaba restricciones en zonas de frontera y determinados porcentajes de concentración en áreas específicas. Para Alonso, esas disposiciones estaban vinculadas directamente con la defensa de la soberanía nacional porque la concentración de tierras en capitales extranjeros podía afectar, además de la integridad territorial, la soberanía alimentaria y ambiental.
En ese punto se encuentra una de las principales objeciones de la abogada al fallo. Alonso considera que resulta difícil sostener que no existe una incidencia colectiva cuando está en discusión la posibilidad de que grandes capitales extranjeros puedan adquirir extensiones territoriales de enorme magnitud. En su interpretación, si se habilitara que un magnate pudiera comprar una provincia o un municipio, la discusión dejaría de ser abstracta: estaría en juego la capacidad del Estado para disponer de sus recursos y preservar su integridad territorial.
"Un fallo oportunista"
Por eso define la resolución como un fallo "oportunista" y la vincula con el contexto político en el que fue dictada. Según su lectura, después de la discusión parlamentaria de un proyecto relacionado con la inviolabilidad de la propiedad que no llegó a ser tratado en la Cámara y luego de distintas movilizaciones y expresiones públicas de rechazo, existía la necesidad de volver a poner en vigencia el DNU y dejar sin efecto las restricciones de la Ley de Tierras.
Alonso también cuestiona que la Corte haya elegido tratar el expediente en ese momento. Recuerda que el máximo tribunal no tiene plazos estrictos para decidir qué casos aborda y relaciona la resolución con el viaje del presidente Javier Milei y de gobernadores a Europa para promover inversiones.
En esa misma línea, vincula la discusión con declaraciones del Presidente ante la comunidad internacional sobre la posibilidad de instalar centros de datos que requieran grandes cantidades de recursos naturales sin una legislación que los limite.
Desde su perspectiva, el fallo no puede ser entendido como una defensa de la soberanía ni del bien común. La reacción pública que generó la resolución llevó a la Corte a emitir un comunicado para aclarar que únicamente había resuelto una cuestión formal vinculada con la legitimación del CECIM y que otras personas u organizaciones podrían recurrir a la Justicia para plantear la inconstitucionalidad del DNU.
Para Alonso, esa aclaración resulta insuficiente porque, aun cuando el tribunal no haya resuelto la constitucionalidad de fondo de la norma, su decisión produjo un efecto concreto: volvió a poner en vigencia una disposición que había derogado la Ley de Tierras. Y recuerda que, en otras oportunidades, la propia Corte había sostenido que los decretos de necesidad y urgencia no podían utilizarse para derogar leyes.
"Lo grave es que nuevamente ponen en vigencia algo que la Corte ha dicho que los DNU no pueden derogar una ley", sostiene.
Cuando la legitimación se convierte en el centro del conflicto
La discusión sobre la legitimación ocupa un lugar central en su interpretación. Para Alonso, afirmar que no existe una incidencia colectiva implica restringir el acceso a la Justicia, porque termina dificultando que organizaciones sociales puedan acudir a los tribunales para cuestionar decisiones del Poder Ejecutivo y pedir un control de constitucionalidad.
En el caso del CECIM, además, la cuestión adquiere una dimensión particular. Alonso considera contradictorio que se deslegitime a una organización integrada por excombatientes de Malvinas cuando se trata precisamente de una entidad cuya historia está atravesada por la defensa de la soberanía territorial.
"Es violento pretender deslegitimar a una organización civil que tiene muchísimos años de antecedentes", afirma y recuerda que el CECIM no solamente sostiene la defensa del territorio de las Islas Malvinas, sino que desde hace décadas interviene en debates vinculados con la soberanía y con las condiciones necesarias para que la población pueda vivir dignamente.
Por eso, para la abogada, el mensaje que reciben los excombatientes es especialmente fuerte: el Estado los envió a defender la soberanía territorial y, décadas después, la máxima instancia judicial les dice que no tienen legitimación para acudir a los tribunales en defensa de esa misma soberanía.
Alonso también relaciona este episodio con otra disputa judicial que lleva años: las denuncias por torturas y graves violaciones a los derechos humanos sufridas por excombatientes durante la guerra de Malvinas. Según explica, esos expedientes permanecen demorados desde hace aproximadamente cuatro años y el CECIM incluso debió acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en uno de los incidentes.
La comparación le sirve para ampliar su crítica. A su entender, el problema no afecta solamente a los excombatientes, sino que forma parte de una dificultad más amplia para acceder a la Justicia. Menciona en ese sentido a ambientalistas, campesinos, pueblos originarios y trabajadores, y vincula esa situación con las reformas impulsadas durante el actual gobierno y con conflictos laborales y productivos, entre ellos los que afectan a Tierra del Fuego.
"En Argentina no se está garantizando el Poder Judicial, no está garantizando el acceso a la Justicia", sostiene Alonso.
Desde su perspectiva, la reiteración de argumentos vinculados con la falta de legitimación no es casual. Considera que existe una tendencia a desacreditar a quienes recurren a los tribunales para reclamar derechos, bajo el argumento de que carecen de capacidad o legitimación para hacerlo. Para Alonso, eso plantea una discusión más profunda acerca del papel que ocupa actualmente el Poder Judicial y de hasta qué punto sus decisiones se orientan por el bien común y por el ordenamiento constitucional.
Malvinas, tierras y una misma idea de soberanía
La abogada vuelve entonces sobre una cuestión que considera elemental: para que exista un ordenamiento jurídico debe existir un territorio sobre el cual ese ordenamiento pueda aplicarse. En ese sentido, vincula la discusión por la Ley de Tierras con la cuestión Malvinas y con la cláusula transitoria de la Constitución Nacional que reafirma la soberanía argentina sobre las islas.
Su razonamiento es que la extranjerización irrestricta de grandes extensiones de tierra puede terminar favoreciendo procesos de concentración y colonización económica del territorio. "Están permitiendo que colonicen nuestro territorio", sostiene.
Para Alonso, la discusión no se limita a una ley ni a un expediente judicial. Considera que las decisiones de los tres jueces de la Corte Suprema tienen consecuencias concretas sobre derechos fundamentales: la libertad, el acceso a la alimentación, la salud, la educación y, en definitiva, la posibilidad de que el Estado garantice derechos a sus ciudadanos.
El hecho de que la Corte haya tenido que salir nuevamente a aclarar el alcance de uno de sus fallos es, para ella, otro elemento significativo. Recuerda que no es la primera vez que ocurre en causas vinculadas con los excombatientes.
En 2015, cuando el máximo tribunal rechazó por una cuestión formal un recurso relacionado con las denuncias sobre posibles delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra de Malvinas, también tuvo que emitir posteriormente una aclaración porque no había resuelto la cuestión de fondo.
"Esta es la segunda vez que aclaran", señala Alonso, quien considera llamativo que ambas ocasiones estén relacionadas con reclamos de los combatientes.
La abogada también cuestiona lo que percibe como una distancia entre la Corte y la realidad social. En su interpretación, mientras algunos fallos establecen límites a las expresiones dirigidas contra personas públicas, en otros momentos se habla de "discursos de odio" cuando las críticas se dirigen contra los propios jueces.
Para Alonso, esa discusión evidencia una desconexión con el clima social y con el malestar que atraviesa a distintos sectores.
"Están alejados de la realidad y, en realidad, del sentir nacional, del sentir de las personas que habitan en este territorio, de lo que le está pasando a la comunidad, del hambre que vive el pueblo", afirma. Por eso interpreta el comunicado posterior de la Corte no como una verdadera aclaración, sino como una explicación que, a su juicio, terminó generando todavía más confusión. "Más que clarificar, oscurecen", resume.
Una disputa que excede el expediente
Para el CECIM, además, el fallo deja un antecedente que trasciende el caso particular. Alonso advierte que la Corte está estableciendo, con esta resolución, un criterio según el cual la soberanía territorial no sería un bien jurídico tutelable y ninguna organización podría presentarse ante la Justicia para reclamar que se garantice ese derecho mediante una acción colectiva.
La disputa, sin embargo, no termina en los tribunales. Una de las posibilidades para revertir la situación pasa ahora por el Congreso y por la eventual derogación del DNU. El problema, explica Alonso, es que la discusión parlamentaria también se ha demorado. Recuerda que el tema tuvo tratamiento en el Senado, pero permaneció durante mucho tiempo sin avanzar.
A eso se suma, según su análisis, la posición de gobernadores interesados en atraer inversiones extranjeras. Alonso admite que no está claro si existen los votos suficientes para revertir el decreto y advierte que, mientras algunos sectores plantean recuperar la vigencia de la Ley de Tierras, también existe la posibilidad de que la discusión se limite a determinados artículos sin abordar integralmente el DNU.
Mientras tanto, el CECIM evalúa recurrir nuevamente a una instancia internacional. Alonso explica que la organización analiza acudir al sistema interamericano por lo que considera una nueva vulneración del derecho de acceso a la Justicia.
El planteo, en su lectura, es que el Estado argentino no puede invocar cuestiones meramente formales para evitar garantizar derechos reconocidos en los tratados internacionales que el propio país suscribió. Acudir a organismos internacionales implica, justamente, denunciar que el Estado no garantizó un derecho dentro de sus propias instituciones.
Tierra, recursos naturales y capitales extranjeros
La discusión sobre la Ley de Tierras se conecta, para Alonso, con otros debates actuales sobre los recursos naturales. Menciona la Ley de Glaciares y los proyectos mineros impulsados con participación de capitales extranjeros como ejemplos de una discusión más amplia sobre quién controla los recursos y quién se beneficia de su explotación.
La pregunta que plantea es sencilla pero, para ella, central: cuánto queda en el país después de una mega inversión extranjera y cómo se distribuye la riqueza generada. La preocupación adquiere mayor peso, sostiene, cuando al mismo tiempo aumentan los niveles de pobreza pese a la enorme cantidad de recursos naturales disponibles.
Alonso cuestiona que la riqueza termine concentrándose en pocas manos y sostiene que los gobernadores que impulsan determinadas inversiones deberían explicar qué beneficios concretos reciben sus propias comunidades. También reclama que se discutan los impactos ambientales de esos proyectos y qué sucede cuando una actividad extractiva contamina un río o deteriora un ecosistema.
En ese sentido, cuestiona una idea que considera instalada en parte del debate público: la de que Argentina posee recursos naturales pero no cuenta con capacidad industrial para aprovecharlos. Para Alonso, la falta de industria no es una condición inevitable, sino el resultado de décadas de deterioro del aparato productivo.
La discusión sobre la soberanía, entonces, vuelve a aparecer como una discusión económica, territorial y social. Y también como una oportunidad para abrir un debate más amplio en la sociedad.
Alonso encuentra un dato que considera positivo en el clima social: incluso personas que no comparten sus posiciones políticas pueden coincidir en que la extranjerización de la tierra puede perjudicar los intereses nacionales.
Menciona incluso la reacción popular en torno a Malvinas y la persistencia de la consigna de que las islas son argentinas como una muestra de que la cuestión de la soberanía continúa ocupando un lugar relevante en el imaginario colectivo, más allá de las diferencias partidarias.
Del Congreso al sistema interamericano
Con la mirada puesta en el próximo año electoral, Alonso plantea que la sociedad debería aprovechar el momento para discutir qué proyecto de nación quiere construir y qué papel debe tener el Poder Judicial.
En su análisis, esa discusión tampoco puede separarse de la historia argentina. La abogada cuestiona el comportamiento que atribuye al Poder Judicial durante distintos períodos, desde la dictadura hasta la etapa democrática posterior, y menciona la doctrina de facto y decisiones que, según su interpretación, terminaron favoreciendo procesos de usurpación y violaciones de derechos.
La preocupación trasciende, incluso, las fronteras nacionales. Alonso observa un contexto regional que considera complejo y menciona el caso de Venezuela y la intervención de una potencia extranjera como parte de un escenario internacional en el que los recursos naturales y la soberanía vuelven a ocupar un lugar central.
La pregunta que queda planteada, finalmente, es qué utilidad tiene para un país contar con enormes reservas de recursos si no posee las herramientas industriales, económicas y políticas para explotarlos en beneficio de su propia población.
Para Alonso, la respuesta no puede reducirse a atraer inversiones. La discusión pasa por quién controla el territorio, quién dispone de los recursos, quién obtiene los beneficios y qué capacidad conserva el Estado para garantizar derechos.
La pregunta que queda abierta
El fallo de la Corte, en ese sentido, dejó abierta una disputa que excede ampliamente al expediente judicial. Para el CECIM La Plata, lo que está en juego no es solamente la vigencia de una ley que establece límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
También se discute qué significa defender la soberanía en un país que todavía mantiene un territorio insular ocupado y que, al mismo tiempo, debate cuánto de su territorio continental y de sus recursos naturales puede quedar en manos de capitales extranjeros.
Alonso anticipa que el CECIM continuará buscando caminos judiciales e internacionales para sostener su reclamo. El próximo paso podría ser acudir al sistema interamericano por la presunta denegación de acceso a la Justicia. Mientras tanto, la discusión continuará en el Congreso y en el espacio público.
La entrevista, realizada en Señales, termina con una idea que atraviesa toda su exposición: la necesidad de que la sociedad discuta no solamente qué ocurre con una ley o con un decreto, sino qué modelo de país quiere construir, cómo quiere administrar su territorio y sus recursos y qué lugar debe ocupar la soberanía dentro de ese proyecto.
Foto: Pablo Cuarterolo


