viernes, 23 de octubre de 2026

Un conductor de radio deberá pedir disculpas públicas y capacitarse por violencia simbólica y mediática

La jueza de Familia de Roca, Ángela Sosa, ordenó al comunicador que se abstenga de reproducir o avalar mensajes discriminatorios contra las mujeres. También deberá disculparse públicamente con la denunciante y acreditar una capacitación en violencia de género dentro de los próximos 90 días.

Una mujer expresó su opinión durante un programa de radio, en el contexto del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Su intervención motivó la reacción de un oyente, que envió un audio con un insulto sexista dirigido hacia ella: la calificó de "mal co...". La situación se agravó por la respuesta del conductor del programa, quien, en lugar de cuestionar la expresión discriminatoria, la avaló y minimizó su contenido.

A partir de los hechos denunciados, la jueza de Familia de Roca, Ángela Sosa, consideró que la conducta del comunicador constituyó un caso de violencia de género en su modalidad simbólica mediática.

En su resolución, la magistrada ordenó al denunciado abstenerse de reproducir o avalar mensajes discriminatorios que atenten contra la dignidad de las mujeres o que contribuyan a perpetuar patrones socioculturales de desigualdad y violencia.

Además, dispuso que el conductor pida disculpas públicas a la denunciante, a través del mismo medio de comunicación en el que ocurrieron los hechos, dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución.

También deberá acreditar, en un plazo de 90 días, la realización de al menos una instancia de formación, curso, jornada o capacitación sobre violencia de género, con especial atención a la violencia simbólica mediática. La jueza señaló la responsabilidad pública que le corresponde al comunicador por su actividad en un medio de difusión.

La capacitación podrá realizarse gratuitamente a través de la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, mediante una propuesta sobre masculinidades, o por medio de otra instancia formativa elegida por el denunciado, cuyos costos deberá afrontar de manera particular.

Los fundamentos de la resolución
Para fundamentar su decisión, Sosa aplicó la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que define la violencia simbólica y contempla su modalidad mediática.

La magistrada también citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 27.039, la Constitución Nacional y los tratados internacionales vinculados con la igualdad, la dignidad humana y la libertad de expresión. Asimismo, tuvo en cuenta las recomendaciones generales 19 y 35 de la CEDAW y las disposiciones del Código Procesal de Familia de Río Negro.

En su análisis, explicó que la violencia simbólica no requiere una agresión física para manifestarse. Puede expresarse mediante mensajes, estereotipos, valoraciones y conductas que reproducen relaciones desiguales de poder y naturalizan la subordinación de las mujeres.

En ese sentido, advirtió que la difusión de expresiones discriminatorias a través de los medios de comunicación puede contribuir a legitimar la desigualdad, especialmente cuando quienes tienen responsabilidad pública avalan o minimizan esas manifestaciones.

El rol de los medios y la violencia simbólica
En los fundamentos de la resolución, la jueza retomó los aportes de la antropóloga Rita Segato y de la jurista Graciela Medina para reflexionar sobre el carácter sutil de la violencia simbólica y su contribución al sostenimiento de las estructuras jerárquicas de la sociedad.

La magistrada destacó que los medios de comunicación influyen en la construcción de la identidad de las mujeres, en la percepción que tienen de sí mismas y de sus cuerpos, y en las concepciones y expectativas de los hombres respecto de las mujeres. En ese sentido, subrayó el papel de los medios en la formación de la opinión pública.

Sosa también puso el acento en la responsabilidad de los comunicadores sociales y en la necesidad de revisar las respuestas frente a los actos de violencia, tanto por acción como por omisión. En la resolución, advirtió sobre la importancia de promover un cambio de mirada frente a una forma de violencia que muchas veces permanece invisibilizada.

En esa línea, sostuvo que resulta imprescindible repensar las prácticas y trabajar en programas y propuestas orientados a erradicar la violencia. También señaló que la empatía, la pacificación y el buen trato son aspectos fundamentales para las relaciones sociales.

El incumplimiento puede derivar en medidas judiciales
La resolución establece que el incumplimiento de las medidas ordenadas podrá dar lugar a una causa penal por desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 239 del Código Penal, además de otras medidas judiciales destinadas a garantizar su cumplimiento.

Por último, la jueza hizo saber a la denunciante que cuenta con recursos institucionales de orientación y acompañamiento profesional en el hospital local, en caso de necesitarlos.

La decisión pone de relieve la responsabilidad de quienes intervienen en espacios de comunicación pública y la importancia de prevenir expresiones que reproduzcan estereotipos, desigualdades y formas de violencia contra las mujeres. Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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