Por: Gabriel Fernández
El monopolio y sus jueces. En simultáneo, el proceso de transformación de la Justicia argentina sigue moroso y las consecuencias se ventilan sobre las urgencias. A pocas horas de consultar nuestras Fuentes, se supo que la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa. Una decisión que bien podría ser fundamento para cerrar la Facultad de Derecho.
Vale recordar que mediante el decreto 690, el Gobierno nacional declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus. La decisión judicial pro empresarial y anti social reestablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización. Pues por estos pagos lo que sobra es libertad de comercio.
El 28 de enero de 2021, el juez de feria había rechazado la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones. Las razones de esa sana decisión fueron evidentes: en medio de una emergencia sanitaria “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”. “La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.
Pero claro. El fallo fue apelado por Telecom basándose en que no existirían presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una “actividad privada libre” que se realiza en condiciones de “competencia”. La argumentación es asombrosa. Un grupo monopólico que –valga la redundancia intencional- monopoliza la actividad, evalúa que al restringirse su intención de resolver unilateral y monopólicamente precios y condiciones, se vulnera la “competencia”, factor que resulta, precisamente, aquello que el grupo monopólico demanda expresamente evitar al Estado y la Justicia. Así, aparentando defender el artículo 42 de la Constitución Nacional, el monopolio exige que se respete su condición monopólica mediante fundamentos anti monpólicos.
Es nuestra costumbre bucear en sinónimos para transmitir expresiones de modo grato. Aquí hemos descartado la práctica con el sentido de evidenciar el dislate. Pero, a todo esto ¿qué dice el artículo 42 de la venerada y sólo aplicada parcialmente Constitución Nacional? Lo siguiente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Quien pretenda aplicar semejante disposición será calificado de populista, pues el mensaje lanzado por la troupe de jueces al servicio de Héctor Magneto es simple, es clara: hacemos lo que el patrón ordene y quien lo objete será acusado de violar la ley. ¿Qué ley? Aquella que dispone que sólo se aplicarán medidas que beneficien al Grupo Noble – Clarín. Y listo el pollo.
El monopolio y sus jueces. En simultáneo, el proceso de transformación de la Justicia argentina sigue moroso y las consecuencias se ventilan sobre las urgencias. A pocas horas de consultar nuestras Fuentes, se supo que la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa. Una decisión que bien podría ser fundamento para cerrar la Facultad de Derecho.
Vale recordar que mediante el decreto 690, el Gobierno nacional declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus. La decisión judicial pro empresarial y anti social reestablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización. Pues por estos pagos lo que sobra es libertad de comercio.
El 28 de enero de 2021, el juez de feria había rechazado la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones. Las razones de esa sana decisión fueron evidentes: en medio de una emergencia sanitaria “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”. “La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.
Pero claro. El fallo fue apelado por Telecom basándose en que no existirían presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una “actividad privada libre” que se realiza en condiciones de “competencia”. La argumentación es asombrosa. Un grupo monopólico que –valga la redundancia intencional- monopoliza la actividad, evalúa que al restringirse su intención de resolver unilateral y monopólicamente precios y condiciones, se vulnera la “competencia”, factor que resulta, precisamente, aquello que el grupo monopólico demanda expresamente evitar al Estado y la Justicia. Así, aparentando defender el artículo 42 de la Constitución Nacional, el monopolio exige que se respete su condición monopólica mediante fundamentos anti monpólicos.
Es nuestra costumbre bucear en sinónimos para transmitir expresiones de modo grato. Aquí hemos descartado la práctica con el sentido de evidenciar el dislate. Pero, a todo esto ¿qué dice el artículo 42 de la venerada y sólo aplicada parcialmente Constitución Nacional? Lo siguiente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Quien pretenda aplicar semejante disposición será calificado de populista, pues el mensaje lanzado por la troupe de jueces al servicio de Héctor Magneto es simple, es clara: hacemos lo que el patrón ordene y quien lo objete será acusado de violar la ley. ¿Qué ley? Aquella que dispone que sólo se aplicarán medidas que beneficien al Grupo Noble – Clarín. Y listo el pollo.
López: la cautelar que bloqueó DNU a pedido de Telecom "deja desamparados a millones"
Sobre los efectos de la cautelar, López consideró que "el fallo no apela al sentido de Justicia con mayúscula, es un fallo amañado" y luego acusó a los dos jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de pretender "gobernar con medidas cautelares".
El vicepresidente del ENaCom, Gustavo López, advirtió que el fallo de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que bloqueó con una medida cautelar la aplicación del DNU 690/20 que regula precios y establece la Prestación Básica Universal (PBU) en las telecomunicaciones "es un fallo que deja desamparados a millones de usuarios de la empresa Telecom".
"Ningún juez declaró inconstitucional este decreto (por el DNU 690/20) y la medida cautelar lo que viene a hacer es a reemplazar al Legislativo y al Ejecutivo, porque terminan legislando dos jueces -porque el fallo fue 2 a 1- en desmedro de los millones de usuarios que quedan desprotegidos y a merced del valor que fije la empresa", cuestionó López.
El funcionario del ENaCom se refirió en particular a los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, de la sala II en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes con el voto en disidencia de la jueza María Claudia Caputi avalaron una presentación de Telecom Argentina y así suspendieron la aplicación de seis artículos del DNU 690/20 para dicha empresa.
Además, el fallo de Castiñeira y Márquez estableció que tres resoluciones del ENaCom (1466/20, 1467/20 y 204/21) serán inaplicables para la empresa Telecom Argentina.
"En este caso la Justicia se olvidó de los usuarios, se olvidó de los consumidores, se olvidó de una buena parte de lo que establece la Constitución Nacional"Gustavo López
Sobre los efectos de la cautelar, López consideró que "el fallo no apela al sentido de Justicia con mayúscula, es un fallo amañado" y luego acusó a los dos jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de pretender "gobernar con medidas cautelares".
"En este caso la Justicia se olvidó de los usuarios, se olvidó de los consumidores, se olvidó de una buena parte de lo que establece la Constitución Nacional", acusó el vicepresidente de ENaCom.
En relación a las acciones judiciales del organismo, López adelantó que la intención es responder con una "crítica" desde "el punto de vista político" pero igualmente destacó que el ENaCom "seguirá adelante con las apelaciones que correspondan", al igual que la Jefatura de Gabinete.
"El Presidente, siguiendo el artículo 99 de la Constitución, y el Congreso de la Nación, avalando el Decreto de Necesidad y Urgencia, sacaron un decreto que protege a todos los usuarios de estas tecnologías para que puedan ver a la telefonía fija, a la telefonía celular, a Internet, al cable, a precios justos, accesibles, razonables, y además para los que menos tienen se establecía una Prestación Básica Universal", reseñó López.
Y sobre ese punto agregó que la medida cautelar también dejó desamparados "a otros millones de usuarios y a las otras empresas, que sí van a cumplir con la ley, y que van a tener menores ingresos económicos", recordó el vicepresidente del ENaCom al referirse a otras compañías de telecomunicaciones que compiten con Telecom.
Este viernes, la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que suspendió los artículos 1 al 6 del DNU 690, un decreto que había declarado a las actividades de telefonía celular y fija, Internet y la TV paga como "servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia".
Ese mismo decreto suspendía "cualquier aumento de precios o modificación de los mismos" hasta el 31 de diciembre, y además determinó que tres resoluciones reglamentarias del ENaCom serán inaplicables" para la empresa.
Fuentes: Fuentes Seguras y Agencia TelAm