En el escrito de contestación se sostuvo, que “la apelación a la Corte Suprema efectuada por el abogado Gerardo Viramonte, representante de Cablevisión, es totalmente inadmisible, ya que lo único que busca es seguir demorando el cumplimiento adecuado de lo resuelto por la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que ordenó a Cablevisión, que incorpore la señal cba24n a los servicios de Cablevisión Digital y Cablevisión HD y además, que se abstenga, de inmediato, de incluir sobre la señal en cuestión, leyenda alguna, respetando la integridad de transmisión de origen”.
A su vez, en el escrito de los SRT se dijo, que “esta actitud de Cablevisión y de su abogado era una reiteración de actitudes negativas en el proceso, respecto de las cuales la Cámara los había advertido en el fallo, cuando les llamó la atención `por las reiteradas impugnaciones, apelaciones y nulidades inoficiosas presentadas a lo largo de este proceso, recomendándoles mayor colaboración en la tramitación de la causa para facilitar la conclusión de la misma con la mayor celeridad, evitando actitudes o incidencias procesales innecesaria que dilaten sin justificación la causa porque de lo contrario se entenderá afectada la buena fe con que corresponde obrar procesalmente´”.
También sostuvo el letrado de los SRT, que “la actitud negativa y dilatoria de Cablevisión y de su abogado Viramonte es reiterada en la causa, ahora con el recurso extraordinario inadmisible y en las conductas asumidas posteriores al fallo de diciembre, con recusaciones indebidas de jueces y afirmaciones maliciosas y temerarias. También se señala, que estas actitudes son similares a la asumida por Cablevisión, en otros juicios, como es el caso del amparo colectivo iniciado por usuarios del servicio de cable en contra de la empresa cablera. En el amparo la organización “Defensa de Usuarios y Consumidor (DUC)” reclamaba a Cablevisión, por cobrar indebidamente tarifas superiores a las que corresponde que se abone. En dicho caso, la Cámara Federal de Córdoba, en octubre de 2014, resolvió hacer `saber a la demandada Cablevisión S.A., que procure evitar en lo sucesivo nuevos planteos manifiestamente inconducentes y dilatorios, porque se afecta la correcta administración de justicia´.
Rodríguez Villafañe sostuvo, en consecuencia, que “Cablevisión, empresa del Grupo Clarín y su abogado, ha demostrado conductas de mala fe procesal, tanto con los SRT, como con sus propios abonados, buscando demoras, en aras de no cumplir con la ley y los fallos judiciales. Ha actuado buscando seguir haciendo negocios, aún violando la libertad de expresión de quienes no puede tener CBA24N como corresponde, en el servicio digital y HD. Hay que tener presente que, por más de tres años, no dio el lugar que correspondía en la grilla a los SRT y usufructuó dicha señal, emitiendo el canal `Magazine´, que pertenece también al Grupo Clarín”.
Por todo ello, y otros abundantes fundamentos, Rodríguez Villafañe solicitó a la Cámara, que “declare, a la brevedad, inadmisible el recurso extraordinario planteado, ordene el cumplimiento integral de lo resuelto y por la actitud temeraria y maliciosa desarrollada en el juicio, aplique una sanción de multa conjunta, a Cablevisión y a su abogado Gerardo Viramonte, con destino del monto de dicha multa, en favor de los SRT”.
Fuente: cba24n