Por: Gustavo Arballo*
Los fallos que hemos conocido y que vayamos a conocer en esta primera generación de juicios sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual son dictados en forma “cautelar”, lo que por definición implica un grado de análisis precario o tentativo sobre la legislación controvertida y sobre el derecho invocado.
Incluso, son dictados “inaudita parte”, sin intervención del Estado en el juicio; la decisión responde a un planteo unilateral. Dicho de otro modo, los jueces han oído un segmento acotado de los argumentos “en contra” de la ley y –hasta ahora– absolutamente ninguno de los argumentos “a favor”.
En lo sucesivo, esta ecuación va a cambiar: a favor de la ley, se dará traslado al Estado para que exponga sus argumentos, sus objeciones contra la legitimación de los litigantes; eventualmente, vendrán algunos juicios de sentido inverso (es decir, litigantes que reclamen la aplicación de la ley nueva, porque ésta les genera ciertos derechos). También, en contra de la ley, quedará descubierto todo el espectro de argumentos “en contra” a medida que los actores involucrados vayan siendo más específicos en los perjuicios que ahora aparecen eventuales o hipotéticos.
La ley deja muchas cuestiones supeditadas a la reglamentación –y posterior aplicación de la misma– que hará la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los perfiles concretos de lo potencialmente demandable no se pueden ver con nitidez ahora, sino cuando la reglamentación esté ya dictada y cuando los actos administrativos de la Autoridad la vayan “bajando” a los casos concretos.
*Abogado; profesor en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de La Pampa; www.saberderecho.blogspot.com.
Ver anterior: Contexto sobre el frente judicial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual