martes, 4 de diciembre de 2012

Ley de Medios: la Cámara rechazó la recusación del Estado Nacional contra la jueza Graciela Medina

Lo resolvió este martes la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Ahora, los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Graciela Medina deberán expedirse sobre las restantes excusaciones y recusaciones
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces María Susana Najurieta y Guillermo Antelo, desestimó la recusación con causa de la camarista Graciela Medina presentada por el Estado Nacional en el marco causa de la “Grupo Clarín S.A. y otros s/ incidente de recusación con causa”.
De esa manera, la sala quedó conformada en el caso por los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Graciela Medina para resolver el resto de las excusaciones y recusaciones.
Ahora la sala quedó conformada en el caso por los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Graciela Medina para resolver el resto de las excusaciones y recusaciones.
La jueza Graciela Medina integra desde 2004 la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal y está casada con el abogado Julio César Rivera.
En ese sentido, uno de los argumentos por los cuales el Estado recusó a Medina fue el hecho de que la magistrada se excusó de la causa "Cablevisión S.A. c/Estado Nacional Poder Ejecutivo s/medidas cautelares" de 2009 y no lo hizo en otra vinculada al multimedio caratulada como "Asociación para la Defensa de la Competencia c/Estado Nacional Secretaria de Comunicaciones s/amparo" de 2010.
Según consta en el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la causal de que la jueza se haya excusado de la primera causa fue que su marido, Julio César Rivera, "había asesorado en esa oportunidad y sobre un tema concreto a los abogados del Grupo Clarín".
La presentación del Estado argumentaba la "conducta contradictoria" de la doctora que en causas que afectaban a una misma parte hubiera aceptado una y otra no.
Fuente: Centro de Información Judicial

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