miércoles, 12 de diciembre de 2012

Clarín le responde al fiscal Uriarte: "Desconoce los derechos adquiridos sobre licencias de Cablevisión o Artear"

El pronunciamiento "abunda en consideraciones políticas" y "desconoce la implicancia que los artículos impugnados tienen para la libertad de expresión", dijo el Grupo Clarín por medio de un comunicado. Al respecto se desea puntualizar lo siguiente:
  • El dictamen desconoce la implicancia que los artículos impugnados tienen para la libertad de expresión, al quitarle sustentabilidad a los medios independientes, avanzar contra sus licencias, y favorecer la multiplicación de voces oficiales y paraoficiales, dependientes del dinero, los subsidios o los negocios estatales. Esto, además de violar el artículo 14 de la Constitución, vulnera el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe limitar la libertad de expresión por vías o medios indirectos. La mejor prueba de este riesgo está dada por la conducta estatal: una brutal escalada de hostigamiento contra las voces críticas y una incesante colonización del sistema mediático con el fin de instalar el unicato comunicacional oficial, que ya supera el 80% de los canales y radios de la Argentina.
  • El dictamen desconoce toda la prueba producida, proveniente de documentos y pericias oficiales, que acreditan que las arbitrarias limitaciones de la ley a las licencias de cable y a la producción de señales audiovisuales vulneran la libertad de expresión, porque ninguna de ellas utiliza espectro radioeléctrico y por lo tanto son de libre creación y están amparadas por el artículo 14 de la Carta Magna.
  • También desconoce que la misma prueba consideró absolutamente irrazonable (e inédita en el mundo) la incompatibilidad entre licencias de televisión abierta y cable, así como la discriminación entre la cobertura del cable (24 localidades) y la de sus competidores directos (2.200 localidades). Ambas disposiciones conspiran contra la viabilidad de los grupos dedicados exclusivamente a la comunicación y benefician a aquellos grupos vinculados a negocios con el Estado, que no tienen restricciones (concesionarios de obras públicas, petróleo, energía, casinos, minería, etc.). También benefician a los grupos extranjeros, que no tienen estos límites, permitiéndoles economías de escala y menores costos, lo que ahoga la competencia y favorece, por ejemplo, al monopolio telefónico.
  • La misma objeción constitucional alcanza al límite del 35% de cobertura, que sólo rige para los medios privados, favoreciendo que la única voz con alcance nacional sea la voz oficial. En el caso del cable, este límite resulta discriminatorio y no rige en la legislación comparada. Pero el dictamen obvia estas consideraciones.
  • El dictamen llega al extremo de desconocer que las licencias de los medios de comunicación son un derecho esencial para el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que quitarlas afecta directamente ese derecho. Así, pretende justificar la aplicación retroactiva del nuevo régimen de licencias, desconociendo los derechos adquiridos sobre licencias de Cablevisión o Artear, que tienen varios años por delante. El fiscal incluso llega al punto de sostener que las licencias del Grupo Clarín “no están consolidadas”, y a decir que no se adecuaban a la ley anterior. Esto es falso. Todas las licencias del Grupo están totalmente vigentes, las excedentes tras la fusión fueron devueltas en 2008, las transferencias fueron comunicadas en tiempo y forma, y el Gobierno recibe el pago del gravamen por esas licencias, con lo que no puede desconocer su propiedad.
  • El fiscal pretende justificar las arbitrariedades de la ley en materia de licencias de cable en supuestas prácticas antimonopólicas. Pero desconoce abiertamente que el Estado Argentino, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aprobó, por resolución SCI 257/07, la actual composición de la empresa Cablevisión, expresando justamente que la misma no sólo no afectaba la libre competencia, sino que era beneficiosa para el interés general, pues iba a permitir incrementar las inversiones, ampliar las prestaciones, mejorar la calidad del servicio y optimizar la ecuación costo-beneficio para los usuarios. Hoy, cinco años después y tras una inversión de 1500 millones de dólares, se comprueba que esto era efectivamente así. Y ahora se pretende desconocerlo, para reducir la competencia y beneficiar a los competidores monopólicos de la empresa.
  • Para intentar justificar sus argumentos, el dictamen invoca extrañamente normas derogadas como la ley de abastecimiento y resoluciones inconstitucionales revocadas por la Justicia, como las de Guillermo Moreno pretendiendo fijar discriminatoriamente el abono del cable.
  • Del mismo modo, el fiscal omite mencionar que la propia Comisión Nacional de Defensa la Competencia reconoció que los mercados de cable y TV abierta no compiten entre sí, por lo que la ley en este punto también resulta arbitraria.
  • El dictamen pretende respaldarse en principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre límites a los monopolios y oligopolios. Pero omite justamente que estos principios (artículo 12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión) establecen claramente que las normas que se dicten en ningún caso deberán ser exclusivas para medios de comunicación. La ley de medios es uno de esos casos, pero además sin criterios técnicos ni antecedentes internacionales, sino como método de represalia y afectación a la sustentabilidad, para evitar las voces independientes. En otras palabras, la ley nunca puede presumir la existencia de monopolios: es un análisis que corresponde a los organismos técnicos y a la Justicia. Y en este caso ambos se pronunciaron acerca de la inexistencia de cualquier monopolio.

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