Por: Daniel A. Sabsay, Profesor UBA Derecho Constitucional
La sentencia de la Corte Suprema de mayo pasado relacionada con la duración del plazo de la medida cautelar que suspende la aplicación del art. 161 de la Ley de Medios, ha llevado al gobierno a transmitir la señal de que, inexorablemente, el 7 de diciembre la norma le será aplicada al Grupo Clarín, obligándolo en el acto a fragmentarse. Inclusive, se han iniciado medidas conducentes a dar comienzo a la puesta en marcha de la denominada cláusula de desinversión con su correspondiente desguace de medios de comunicación.
En este sentido, la autoridad de aplicación de dicha norma -AFSCA- envío al Grupo Clarín una serie de preguntas relacionadas con aspectos diversos de esos medios. Sin embargo, la interpretación del mencionado fallo que se desprende del discurso oficial carece de sustento legal.
Veamos entonces que ocurrirá el 7 de diciembre próximo en el plano jurídico:
- En principio, vencería el plazo razonable para que el juez de grado dicte sentencia en la demanda sobre la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad del art. 161 de la ley.
- Si la cuestión de fondo no estuviese resuelta, podría ampliarse la medida cautelar. Esto surge expresamente del fallo de la Corte. Ello, teniendo en cuenta que no se pueden desguarnecer derechos que se encuentran en discusión ante los estrados judiciales; pues si se lo hiciera, para el caso en que el demandante lograse una sentencia favorable, la misma sería ilusoria, o de muy difícil cumplimiento si en medio del proceso se levanta la medida cautelar.
- Ahora bien, si no hubiera sentencia de fondo ni ampliación de la cautelar, entraría en vigencia el art. 161. En efecto, a partir de esa fecha comenzaría a correr el plazo de un año que exige la ley para que se lleve a cabo la correspondiente adecuación. Afirmar lo contrario implicaría desconocer el efecto suspensivo de una medida de no innovar como la que fue dictada en el presente caso.
Cabe destacar que el plazo de un año para que la desinversión tenga lugar ha sido reglamentado por el ejecutivo en los siguientes instrumentos, decreto 1225/10, resolución AFSCA 297/10 y en la reciente resolución AFSCA 901/12. Pese a ello, el ejecutivo nacional insiste en expresar que el 7 de diciembre se concretará la desinversión, en abierta contradicción no sólo con lo que contempla el marco constitucional y legal vigente, sino de lo que surge de las mencionadas decisiones y del fallo de la Corte Suprema.
Resulta imperioso recordar que los efectos de la Ley de Medios se encuentran suspendidos por la tutela cautelar. Mal podría aplicarse entonces al Grupo Clarín normas complementarias de dicha ley en materia de desinversión como las Resoluciones de AFSCA. Si la ley no es aplicable, menos la normativa de menor jerarquía que reglamenta y complementa la ley.
Lejos de tratarse de una cuestión menor, una interpretación equivocada del fallo de la Corte sobre el plazo de la cautelar y sus efectos puede convertirse en tierra fértil para la avanzada de vías de hecho desprovistas de legalidad.
Las nuevas embestidas del Gobierno contra los medios de comunicación marcan un quiebre notorio con los propósitos que la ley declamó al momento de ser sancionada, entre ellos la pluralidad de voces. Así, se va consolidando un modelo en el que cada vez es mayor la presencia gubernamental, como lo demuestra el dominio directo o indirecto que ha logrado sobre más del 80% de los medios. Asimismo, las decisiones sólo alcanzan a aquellos medios que no opinan de conformidad con la visión gubernamental.
Fuente: Diario El Cronista