jueves, 24 de marzo de 2011

Uruguay: Ley de Caducidad no puede impedir investigación y castigo a las graves violaciones de DDHH

Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció, a raíz del caso Gelman, que la Ley de Caducidad es ilegítima y que debe dejar de bloquear el acceso a la verdad y la justicia
Por: Lourdes Rodríguez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) entiende que la Ley de Caducidad “carece de efecto jurídico” al impedir la investigación y sanción de las “graves violaciones” de derechos humanos y que, por lo tanto, “no puede seguir representando un obstáculo” en nuestra jurisprudencia. Asimismo sentenció que el hecho de que la norma “haya sido aprobada en un régimen democrático y ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional”. El fallo tiene carácter obligatorio para el Estado uruguayo.
Mariana Gelman
La Corte IDH responsabilizó al Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena; por la supresión y sustitución de identidad de Macarena Gelman; por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio de Juan Gelman; por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; y por la falta de investigación efectiva, de juzgamiento y sanción.
“La Corte determina, en vista de los hechos probados y de conformidad con las violaciones declaradas, que el Estado debe investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de María Claudia, la de Macarena Gelman, esta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de su identidad, así como de los hechos conexos”, mandata el texto del fallo emitido ayer a última hora.
El organismo internacional falló que el Estado “ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad”. Para eso, continúa el escrito, “el Estado deberá asegurar” que la Ley de Caducidad “no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”.
“En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada [...] o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”, sentenció.
La demanda contra Uruguay fue presentada por Juan y Macarena (cuya identidad fue restituida en 2000) en 2006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego de que fueran archivadas dos denuncias penales para investigar la desaparición en 1976 de María Claudia. En 2009 y tras varias advertencias al Estado uruguayo, la CIDH elevó una denuncia ante la Corte IDH. Las audiencias ante la Corte se concretaron el 15 y 16 de noviembre en Quito.
El pronunciamiento de la Corte IDH con respecto a las consultas populares de 1989 y 2009 está basado en la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia para el caso de Nibia Sabalsagaray y cita: “El límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en la tutela de los derechos fundamentales”. En ese sentido, el fallo dice que la participación de la ciudadanía con respecto a la Ley de Caducidad es considerado “como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél”.

Reparaciones
En su sentencia, la Corte consideró que tanto María Claudia García como Macarena y Juan Gelman son partes lesionadas y merecen una reparación. La primera medida en este sentido dispuesta por el Tribunal es la obligación para el Estado uruguayo de “investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y adecuar la legislación interna para estos efectos”. Para cumplir con esta disposición la Corte ordena al Estado la realización de una investigación “completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron” en ellos. Lo mandata además a determinar el paradero de María Claudia.
En términos simbólicos, obliga al Estado a realizar en el plazo máximo de un año un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en el caso y de desagravio a las víctimas y sus familiares, en el que deberán estar presentes las propias víctimas y deberá ser conducido por “altas autoridades nacionales”. La Corte ordena asimismo al Estado que incluya la participación de un representante de las víctimas en la comisión interministerial que proyecta crear para investigar el paradero de los desaparecidos.
Establece además que el Estado deberá adoptar en el plazo de dos años “las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales”.
En términos económicos, se dispone una reparación de 300.000 dólares por lucro cesante, teniendo en cuenta los ingresos que María Claudia podría haber percibido en vida. También se dispone una reparación por daños inmateriales de 100.000 dólares a favor de María Claudia y de 80.000 dólares para Macarena. A esta última se le reconoce además una compensación de 5.000 dólares por concepto de gastos destinados a investigar el paradero de su madre. Este último monto Macarena decidió donarlo a Aldeas Infantiles. Juan Gelman, en tanto, manifestó su decisión de ser excluido de este tipo de reparaciones.

Otro comienzo
“Esta sentencia es paradigmática para Uruguay, ya que implica finalmente quitar todo efecto a una ley sostenida políticamente para obstaculizar el camino de la verdad y la justicia por 25 años. Significa también un triunfo para las víctimas, sus familiares y una gran parte de la sociedad uruguaya que ha buscado incansablemente caminos para impugnar la ley nacida del fruto de un acuerdo político que concedió impunidad a los perpetradores de crímenes horrendos. Significa para Juan y Macarena el inicio de un camino más cierto para conocer la verdad que les ayude a aminorar el dolor”, afirmó Ariela Peralta, representante de Juan y Macarena por intermedio del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Estamos seguros de que Uruguay cumplirá con todos los términos de la sentencia”, añadió la otra abogada, Liliana Tojo.
Foto: Iván Franco
Fuente: La Diaria

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