viernes, 11 de septiembre de 2009

Posición del socialismo ante el Proyecto de Ley de Medios Audiovisuales

Documento del Comité Ejecutivo Nacional del PS
Hacia una radiodifusión de nuevas bases
Nuestra democracia recuperada en 1983 ha cumplido ya 26 años de vida. Sin embargo, en materia de radiodifusión aun rige en nuestro país el decreto ley 22285/80, un resabio normativo de la etapa más oscura que nos tocó atravesar a las argentinas y los argentinos, que lleva al pie las firmas de los genocidas Jorge Rafael Videla y Albano Harguindeguy.
Pero debe decirse también que está ley ha sido complementada y/o modificada por más de 217 normas, en su mayoría sancionadas durante gobiernos democráticos. Sólo en 9 ocasiones las modificaciones al régimen se hicieron por ley; otras 80 veces por decreto, y las 128 restantes por decisiones administrativas. Se trataron en la gran mayoría de modificaciones obtenidas por presiones, y que lejos de adecuar la norma a la nueva sociedad democrática que emergía en nuestro país, profundizaron el espíritu autoritario de la ley original, favoreciendo un fenomenal proceso de concentración y restringiendo la pluralidad de voces.
Entre dichas reformas, se destacan las llevadas a cabo en los ’90 a través de la Ley de Reforma del Estado y sucesivos decretos de necesidad y urgencia, con el claro objetivo de eliminar los límites, tanto los que existían para la propiedad de las licencias como las disposiciones que impedían la formación de multimedios y redes de transmisión y difusión; estas normas derogaron las que limitaban la inversión extranjera y, entre muchas otras disposiciones, las que fijaban que el 50% de los contenidos de la programación debía ser nacional.
Como consecuencia de ello, se produjo un proceso de creciente concentración en la titularidad de los medios de comunicación, desplazando la centralidad que otrora ostentaba el Estado en la materia, excluyendo asimismo a importantes actores sociales, como las cooperativas y las universidades, de la actividad y restringiendo de esta forma la generación de propuestas de radiodifusión alternativas. La consecuencia de todo este proceso es que la actual normativa es la combinación nefasta de dictadura y neoliberalismo.
Desde el 25 de mayo de 2003 a la fecha, se han dictado 51 normas modificatorias y/o complementarias del actual marco normativo (3 leyes, 43 resoluciones y 5 decretos). Entre los aportes del proyecto kirchnerista al a este camino de “legalidad dudosa” recorrido en materia de radiodifusión, no pueden dejar de mencionarse la sanción y promulgación definitiva de la mal llamada “Ley de Protección de Bienes Culturales” N° 25.750, que tras el proclamado objetivo de limitar la participación extranjera en empresas culturales escondía en realidad la salvaguarda del interés específico del principal multimedios del país acosado por las deudas; los decretos 1293/2003 y 540/2005 que con el objeto de beneficiar al mismo grupo suspendieron la aplicación de principios medulares de la Ley de Sociedades Comerciales en lo que hace a la disolución y/o liquidación de sociedades; y el paradigmático decreto de necesidad y urgencia N° 527/2005, por el cual el Gobierno Nacional procedió a “suspender por un plazo de 10 años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prorrogas”, medida que consolidó muchos de los privilegios que estableció la ley 22.285 de la dictadura a favor de grupos concentrados.
En una sociedad democrática, la comunicación desempeña indudablemente una función trascendente para garantizar la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, es decir, derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Nacional y los instrumentos de derecho internacional de los que Argentina es parte.
En consecuencia, las normas que la regulan no son neutrales sino que, muy por el contrario, en el modelo de radiodifusión que adoptemos se va a ver reflejada, en gran medida, el modelo de sociedad que queremos construir.
La calidad de la democracia también depende de la calidad y pluralidad de la información. De esta forma, tenemos claro que es la misma democracia la que nos plantea la necesidad de avanzar en la sanción de una Nueva Ley de Radiodifusión.
Entendemos que una ley de esta envergadura no puede tratarse a libro cerrado en tiempo record, como se ha hecho con tantas leyes en los últimos años. Tampoco su tratamiento puede demorarse con el argumento de que debe ser el “nuevo Parlamento” quien discuta esta ley a partir del próximo 10 de diciembre. El 10 de diciembre se transforma en la coartada de quienes no quieren debate y de quienes no quieren ley.
La ley que nos debemos los argentinos debe surgir de un profundo debate público con amplia participación ciudadana, que se plasme en una norma que conciba la radiodifusión no como una actividad mercantilizada sino como una forma de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la información y la cultura.
En definitiva, una norma con un alto consenso social y político que de nacimiento a una idea de radiodifusión como servicio esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, y no como negocio de unos pocos.
La sociedad asiste a la caricatura de un debate, con diatribas, amenazas y extorsiones que se inscriben en una guerra de poder que no es ni de la sociedad, ni nuestra.
Es necesaria una herramienta legislativa que limite las concentraciones mediáticas que desde hace décadas vienen relativizando la libertad de prensa y de expresión que hoy muchos dicen defender. Esto no se logra sustituyendo un monopolio por otro como se plantea en el proyecto del oficialismo, con el objeto de ahondar en el “capitalismo de amigos” que parece regir en el país.
El Estado debe ser austero, transparente y participativo. Hoy, si se quiere poner un punto de inflexión, hablar de rol del Estado en materia de radiodifusión, es hablar de los roles específicos que el Estado debe cumplir en materia de regulación, emisión, y titularidad de medios. Entonces sólo podremos hablar de una verdadera “democracia comunicacional” en la medida en que estos roles sean independientes entre sí, que se desempeñen con absoluta transparencia, y el adecuado control ciudadano.
Dado el diseño institucional de la autoridad de aplicación prevista (en la que el Poder Ejecutivo tiene una mayoría de 3 sobre 5 miembros), el proyecto oficialista no elimina la discrecionalidad del gobierno nacional en el manejo de la radiodifusión que ha primado en las últimas décadas. Este es el verdadero corazón de la cuestión.
El socialismo es consciente de la necesidad de sustituir la actual ley y avanzar en un proceso de democratización de los medios en la República Argentina tendiente a desconcentrar la propiedad, descentralizar la producción de contenidos y fomentar el uso plural del espectro.
Y esta posición no es nueva, sino que ha venido planteándose en sucesivos proyectos presentados por nuestros legisladores en el Congreso de la Nación desde el año 2001, como la modificación del art. 45 de la Ley de Radiodifusión sancionado en virtud de un proyecto de Héctor Polino por el cual se permitió el ingreso de las cooperativas como prestadoras de servicios de radiodifusión, y los proyectos de nuevo marco legal para la actividad presentados por los diputados Héctor Polino y Roy Cortina.
Por todo lo expuesto, el Partido Socialista considera inaceptables los aspectos mencionados, y por lo tanto así como está el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional votará en contra y presentará una propuesta que se plasmará en un dictamen en minoría ante las comisiones respectivas, que incorporando cabalmente los 21 puntos de la Iniciativa Ciudadana para una Radiodifusión para la Democracia plantea las siguientes propuestas frente al proyecto del oficialismo:
1. Establecimiento de una autoridad de aplicación con representación federal y amplia participación social, independiente del Poder Ejecutivo Nacional
2. Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.
3. Limitación expresa para que las empresas comerciales de servicios públicos y concesionarios del Estado ingresen a la radiodifusión.
4. La regulación de la pauta oficial de publicidad.
5. Participación del Congreso Nacional en la determinación de la norma digital.
6. La designación por concurso de un Defensor del Público.

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