El texto aprobado introduce modificaciones profundas en el sistema de relaciones laborales. Cambia reglas históricas del vínculo entre empleadores y trabajadores, redefine la relación con los sindicatos y establece un cuestionado régimen de blanqueo laboral. Entre sus disposiciones más resonantes habilita el pago de salarios en dólares o en especie, crea un mecanismo alternativo de indemnización y establece un banco de horas para compensar horas extras. Además, amplía el listado de actividades consideradas esenciales, lo que en la práctica limita el derecho a huelga, y elimina la ultraactividad de los convenios colectivos, una herramienta que hasta ahora permitía que los acuerdos siguieran vigentes hasta ser reemplazados por otros nuevos.
El diagnóstico en disputa: ¿la ley laboral crea empleo?
En ese contexto convulsionado, el abogado laboralista Matías Cremonte analizó en Señales el alcance de la reforma y sus posibles efectos sobre los trabajadores. Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL) y director del equipo jurídico de la Asociación de Trabajadores del Estado, Cremonte no dudó en definir el proyecto como "el ataque más brutal a la acción colectiva desde los tiempos de la dictadura".
Desde su perspectiva, el Gobierno presenta la reforma bajo un argumento que considera falaz: la necesidad de generar condiciones para incentivar el crecimiento del empleo y, por esa vía, impulsar la economía. Según ese relato oficial, la flexibilización de las normas laborales alentaría nuevas contrataciones y reactivaría la actividad productiva. Sin embargo, Cremonte sostiene que ni el Ejecutivo ni nadie puede asegurar que ese efecto se produzca. "La legislación laboral es, en realidad, intrascendente para explicar el crecimiento o la caída del empleo", afirma. A su entender, el empleo aumenta o disminuye en función de las políticas económicas generales y del nivel de actividad: cuando la economía crece y las empresas necesitan producir más, contratan; cuando cae, despiden o dejan de incorporar personal.
El abogado señala que en la actualidad el empleo está cayendo "de manera brutal", que se multiplican los cierres de empresas y que no hay evidencia que permita atribuir esa situación a la legislación vigente. Mucho menos, añade, se puede sostener que una modificación "tan retrógrada" como la aprobada vaya a revertir esa tendencia. Para él, la premisa central del proyecto —que la rigidez laboral es el obstáculo principal para la creación de empleo— está desmentida no solo por la experiencia argentina sino también por la evidencia internacional y hasta por el sentido común.
Transferencia de ingresos y cambio en el equilibrio de poder
Desde su perspectiva, el Gobierno presenta la reforma bajo un argumento que considera falaz: la necesidad de generar condiciones para incentivar el crecimiento del empleo y, por esa vía, impulsar la economía. Según ese relato oficial, la flexibilización de las normas laborales alentaría nuevas contrataciones y reactivaría la actividad productiva. Sin embargo, Cremonte sostiene que ni el Ejecutivo ni nadie puede asegurar que ese efecto se produzca. "La legislación laboral es, en realidad, intrascendente para explicar el crecimiento o la caída del empleo", afirma. A su entender, el empleo aumenta o disminuye en función de las políticas económicas generales y del nivel de actividad: cuando la economía crece y las empresas necesitan producir más, contratan; cuando cae, despiden o dejan de incorporar personal.
El abogado señala que en la actualidad el empleo está cayendo "de manera brutal", que se multiplican los cierres de empresas y que no hay evidencia que permita atribuir esa situación a la legislación vigente. Mucho menos, añade, se puede sostener que una modificación "tan retrógrada" como la aprobada vaya a revertir esa tendencia. Para él, la premisa central del proyecto —que la rigidez laboral es el obstáculo principal para la creación de empleo— está desmentida no solo por la experiencia argentina sino también por la evidencia internacional y hasta por el sentido común.
Transferencia de ingresos y cambio en el equilibrio de poder
Si el diagnóstico oficial es incorrecto, el verdadero objetivo de la reforma debe buscarse en otro lado, sostiene Cremonte. Y lo encuentra en un incremento de la rentabilidad empresaria a costa del salario, tanto directo como indirecto. Cada reducción de ingresos de los trabajadores —sea por menor protección ante despidos, por debilitamiento de la negociación colectiva o por flexibilización de condiciones— se traduce, explica, en una transferencia hacia la ganancia empresarial. Esa transferencia, según su lectura, persigue la "absurda expectativa" de compensar, aunque sea parcialmente, las pérdidas que muchas empresas sufren por la caída del consumo interno y por la apertura de importaciones que dificulta competir con productos del exterior.
En su análisis, la reforma no puede desvincularse de las decisiones más amplias de política económica. Frente a un escenario de retracción del mercado interno y mayor competencia externa, el Gobierno opta por reducir costos laborales. Pero al hacerlo, argumenta Cremonte, profundiza una desigualdad estructural que está en la base misma del derecho del trabajo.
"La relación laboral es esencialmente desigual", sostiene. De un lado está el empleador, que tiene la facultad de contratar o no, y concentra un poder casi absoluto en la organización del trabajo. Del otro, el trabajador o la trabajadora, que necesita imperiosamente ese empleo para sobrevivir. El derecho laboral nació, precisamente, como reconocimiento de esa asimetría y como intento de equilibrarla, aunque fuera de manera parcial. Para Cremonte, la nueva normativa "lima" esa función protectoria y termina por desdibujar la esencia del sistema: en lugar de compensar la desigualdad, la profundiza, otorgando aún más poder a los empresarios en detrimento de quienes venden su fuerza de trabajo.
La acción colectiva bajo presión
En su análisis, la reforma no puede desvincularse de las decisiones más amplias de política económica. Frente a un escenario de retracción del mercado interno y mayor competencia externa, el Gobierno opta por reducir costos laborales. Pero al hacerlo, argumenta Cremonte, profundiza una desigualdad estructural que está en la base misma del derecho del trabajo.
"La relación laboral es esencialmente desigual", sostiene. De un lado está el empleador, que tiene la facultad de contratar o no, y concentra un poder casi absoluto en la organización del trabajo. Del otro, el trabajador o la trabajadora, que necesita imperiosamente ese empleo para sobrevivir. El derecho laboral nació, precisamente, como reconocimiento de esa asimetría y como intento de equilibrarla, aunque fuera de manera parcial. Para Cremonte, la nueva normativa "lima" esa función protectoria y termina por desdibujar la esencia del sistema: en lugar de compensar la desigualdad, la profundiza, otorgando aún más poder a los empresarios en detrimento de quienes venden su fuerza de trabajo.
La acción colectiva bajo presión
Pero el alcance de la reforma, advierte, no se limita a los derechos individuales. También afecta de manera directa la acción colectiva, que considera la herramienta más eficaz con la que cuentan los trabajadores para defenderse. Los sindicatos, organizados en torno a la negociación colectiva y la posibilidad de ejercer medidas de fuerza, verán restringida su capacidad de intervención. La ampliación de los servicios esenciales limita el derecho a huelga, y la eliminación de la ultraactividad debilita la continuidad de los convenios.
Incluso cuando el conflicto se traslada al plano judicial, sostiene Cremonte, la reforma introduce obstáculos. "Cuando lo único que queda es la posibilidad de acceder a la justicia, de reclamar ante un juez laboral el cumplimiento de un derecho vulnerado, también ahí se restringe muchísimo", explica. A su juicio, el proyecto avanza en una dirección que tiende a reducir el alcance de la justicia laboral, cuando no a desarticularla.
Por eso traza una comparación histórica fuerte: solo encuentra un antecedente equiparable en la reforma implementada por la última dictadura cívico-militar. Esta ley, también conocida como la "Ley de Reforma del Sistema de Relaciones Laborales", implementó una serie de modificaciones que limitaban los derechos de los trabajadores y debilitaban las organizaciones sindicales. Aquella normativa, recuerda, también implicó un retroceso profundo en derechos y garantías colectivas.
Frente al argumento oficial de que la flexibilización generará empleo, Cremonte insiste en que la evidencia empírica muestra lo contrario. Con la legislación actual —la misma que ahora se modifica— en distintos momentos del país se crearon millones de puestos de trabajo. Y también, bajo ese mismo marco normativo, se destruyeron empleos. Lo determinante no fue la ley laboral sino el contexto macroeconómico.
El fenómeno, subraya, está ampliamente estudiado a nivel internacional. Organismos como Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) analizaron durante años el impacto de reformas laborales regresivas en distintos países. Hace una década, recuerda, la OIT encargó a un grupo de expertos un estudio comparado sobre las reformas implementadas hasta ese momento. La conclusión fue clara: en ningún caso esas modificaciones —que en su mayoría implicaron recortes de derechos— produjeron un aumento sostenido del empleo ni un crecimiento económico atribuible a la flexibilización.
Para Cremonte, entonces, el argumento central del proyecto "no resiste el menor análisis". Lo que sí deja en evidencia, sostiene, es una redefinición del equilibrio de poder en el mundo del trabajo. La reforma, tal como fue aprobada tras una jornada maratónica en el Senado, no solo altera normas específicas sino que reconfigura el sentido mismo del derecho laboral en la Argentina contemporánea.
Enfermarse, trabajar y perder salario
Incluso cuando el conflicto se traslada al plano judicial, sostiene Cremonte, la reforma introduce obstáculos. "Cuando lo único que queda es la posibilidad de acceder a la justicia, de reclamar ante un juez laboral el cumplimiento de un derecho vulnerado, también ahí se restringe muchísimo", explica. A su juicio, el proyecto avanza en una dirección que tiende a reducir el alcance de la justicia laboral, cuando no a desarticularla.
Por eso traza una comparación histórica fuerte: solo encuentra un antecedente equiparable en la reforma implementada por la última dictadura cívico-militar. Esta ley, también conocida como la "Ley de Reforma del Sistema de Relaciones Laborales", implementó una serie de modificaciones que limitaban los derechos de los trabajadores y debilitaban las organizaciones sindicales. Aquella normativa, recuerda, también implicó un retroceso profundo en derechos y garantías colectivas.
Frente al argumento oficial de que la flexibilización generará empleo, Cremonte insiste en que la evidencia empírica muestra lo contrario. Con la legislación actual —la misma que ahora se modifica— en distintos momentos del país se crearon millones de puestos de trabajo. Y también, bajo ese mismo marco normativo, se destruyeron empleos. Lo determinante no fue la ley laboral sino el contexto macroeconómico.
El fenómeno, subraya, está ampliamente estudiado a nivel internacional. Organismos como Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) analizaron durante años el impacto de reformas laborales regresivas en distintos países. Hace una década, recuerda, la OIT encargó a un grupo de expertos un estudio comparado sobre las reformas implementadas hasta ese momento. La conclusión fue clara: en ningún caso esas modificaciones —que en su mayoría implicaron recortes de derechos— produjeron un aumento sostenido del empleo ni un crecimiento económico atribuible a la flexibilización.
Para Cremonte, entonces, el argumento central del proyecto "no resiste el menor análisis". Lo que sí deja en evidencia, sostiene, es una redefinición del equilibrio de poder en el mundo del trabajo. La reforma, tal como fue aprobada tras una jornada maratónica en el Senado, no solo altera normas específicas sino que reconfigura el sentido mismo del derecho laboral en la Argentina contemporánea.
Enfermarse, trabajar y perder salario
En medio de la defensa cerrada que varios comunicadores oficialistas venían haciendo del proyecto, hubo detalles que comenzaron a llamar la atención recién cuando algunos de sus impulsores los explicitaron sin eufemismos. Uno de esos momentos ocurrió cuando Federico Sturzenegger, en una entrevista radial en Radio Mitre, se refirió a las licencias por enfermedad. Fue allí, señala Matías Cremonte, donde quedaron en evidencia aspectos que muchos preferían no mirar.
Para el abogado laboralista, el nuevo régimen de licencias es casi un ejemplo paradigmático de lo que considera la lógica profunda de la reforma. Hasta ahora, cuando una persona se enfermaba —no necesariamente por causas vinculadas al trabajo, sino por contingencias de la vida cotidiana— tenía derecho a una licencia paga con el 100% del salario durante un período determinado. Porque, subraya Cremonte, las personas no solo trabajan: viven, hacen deporte, circulan por espacios públicos, se exponen a virus, accidentes o enfermedades graves. Una gripe, una angina, una apendicitis o un accidente doméstico forman parte de la experiencia humana, no de una conducta reprochable.
La reforma modifica de manera sustancial ese esquema. Desde el primer día de ausencia por enfermedad, el salario se reduce al 75%. Y si la lesión o el reposo derivan de una situación en la que el trabajador se expuso voluntariamente —incluso sabiendo que podía lesionarse— el recorte será mayor: cobrará solo el 50% del salario. El ejemplo que utilizó el propio Sturzenegger fue el de alguien que juega al fútbol y se lastima. En ese caso, explica Cremonte, la persona pasará a percibir la mitad de su sueldo.
El impacto no termina allí. También se acortan los plazos de cobertura. Donde hoy la licencia paga alcanza los seis meses —o un año si hay cargas de familia— la reforma reduce esos períodos a tres y seis meses, respectivamente. Luego, el trabajador solo conservará el derecho a que se le reserve el puesto por un año más, pero sin percepción de salario. Para Cremonte, el mensaje implícito es que enfermarse se convierte en un costo individual que el trabajador debe asumir en mayor medida, aun cuando se trate de contingencias ajenas a su voluntad.
El tiempo como campo de disputa: banco de horas y vacaciones
Para el abogado laboralista, el nuevo régimen de licencias es casi un ejemplo paradigmático de lo que considera la lógica profunda de la reforma. Hasta ahora, cuando una persona se enfermaba —no necesariamente por causas vinculadas al trabajo, sino por contingencias de la vida cotidiana— tenía derecho a una licencia paga con el 100% del salario durante un período determinado. Porque, subraya Cremonte, las personas no solo trabajan: viven, hacen deporte, circulan por espacios públicos, se exponen a virus, accidentes o enfermedades graves. Una gripe, una angina, una apendicitis o un accidente doméstico forman parte de la experiencia humana, no de una conducta reprochable.
La reforma modifica de manera sustancial ese esquema. Desde el primer día de ausencia por enfermedad, el salario se reduce al 75%. Y si la lesión o el reposo derivan de una situación en la que el trabajador se expuso voluntariamente —incluso sabiendo que podía lesionarse— el recorte será mayor: cobrará solo el 50% del salario. El ejemplo que utilizó el propio Sturzenegger fue el de alguien que juega al fútbol y se lastima. En ese caso, explica Cremonte, la persona pasará a percibir la mitad de su sueldo.
El impacto no termina allí. También se acortan los plazos de cobertura. Donde hoy la licencia paga alcanza los seis meses —o un año si hay cargas de familia— la reforma reduce esos períodos a tres y seis meses, respectivamente. Luego, el trabajador solo conservará el derecho a que se le reserve el puesto por un año más, pero sin percepción de salario. Para Cremonte, el mensaje implícito es que enfermarse se convierte en un costo individual que el trabajador debe asumir en mayor medida, aun cuando se trate de contingencias ajenas a su voluntad.
El tiempo como campo de disputa: banco de horas y vacaciones
Las modificaciones en materia de vacaciones y la creación del banco de horas completan, a su juicio, un cuadro que afecta la posibilidad de organizar la vida por fuera del empleo. El banco de horas, explica, coloca la administración del tiempo de trabajo casi exclusivamente en manos del empleador, quien podrá distribuir las jornadas según las necesidades de la empresa.
En ese esquema, el trabajador deja de tener una jornada previsible. Ya no podrá saber con certeza que trabaja de lunes a viernes de 9 a 18, por ejemplo. Un día podría extender su jornada hasta 12 horas; otro, trabajar menos. Al final de un período —que puede ser mensual o incluso más extenso— se computará si cumplió con el total de horas pactadas. Si trabajó menos, deberá compensarlo más adelante. Si trabajó más, no necesariamente cobrará horas extras: podrá recibir, en el mejor de los casos, un franco compensatorio.
Cremonte dice que esa lógica complica mucho organizar la vida personal. Estudiar, ir a la universidad, pensar en actividades con la familia o simplemente encontrar un rato para descansar se vuelve un lío. Lo que el Gobierno llama flexibilidad y vende como algo eficiente, para él en realidad le quita al trabajador control sobre su propio tiempo.
En materia de despidos, la reforma mantiene formalmente el principio de una indemnización equivalente a un salario por cada año de antigüedad. Pero modifica la base de cálculo. Hasta ahora se tomaba el mejor sueldo de los últimos doce meses, lo que incluía comisiones, premios por productividad u otros ingresos periódicos aunque no mensuales. Con la nueva redacción, se computará solo el salario "normal", sin contemplar esos adicionales. El resultado, advierte Cremonte, es una reducción concreta del monto indemnizatorio.
Para el abogado, eso implica que el fondo estará indirectamente subsidiado por los propios trabajadores, que verán resentidos los recursos destinados a sus futuras jubilaciones. Por eso lo define como un mecanismo "perverso" y advierte que puede transformarse en un negocio financiero para aseguradoras y bancos, en una lógica que asocia con experiencias pasadas como las AFJP o con el funcionamiento actual de las ART.
El avance del trabajo independiente y la precarización legalizada
En ese esquema, el trabajador deja de tener una jornada previsible. Ya no podrá saber con certeza que trabaja de lunes a viernes de 9 a 18, por ejemplo. Un día podría extender su jornada hasta 12 horas; otro, trabajar menos. Al final de un período —que puede ser mensual o incluso más extenso— se computará si cumplió con el total de horas pactadas. Si trabajó menos, deberá compensarlo más adelante. Si trabajó más, no necesariamente cobrará horas extras: podrá recibir, en el mejor de los casos, un franco compensatorio.
Cremonte dice que esa lógica complica mucho organizar la vida personal. Estudiar, ir a la universidad, pensar en actividades con la familia o simplemente encontrar un rato para descansar se vuelve un lío. Lo que el Gobierno llama flexibilidad y vende como algo eficiente, para él en realidad le quita al trabajador control sobre su propio tiempo.
En materia de despidos, la reforma mantiene formalmente el principio de una indemnización equivalente a un salario por cada año de antigüedad. Pero modifica la base de cálculo. Hasta ahora se tomaba el mejor sueldo de los últimos doce meses, lo que incluía comisiones, premios por productividad u otros ingresos periódicos aunque no mensuales. Con la nueva redacción, se computará solo el salario "normal", sin contemplar esos adicionales. El resultado, advierte Cremonte, es una reducción concreta del monto indemnizatorio.
Indemnizaciones, FAL y el nuevo esquema de despidos
A esa modificación se suma la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), presentado como una alternativa para afrontar las indemnizaciones. En teoría, el fondo se constituirá con aportes de los empleadores por cada trabajador registrado. Sin embargo, Cremonte sostiene que ese aporte no tendrá un costo real para las empresas, porque al mismo tiempo se reducirá la contribución que realizan al sistema previsional. En otras palabras, lo que se destine al FAL se compensará con una menor transferencia al sistema jubilatorio.Para el abogado, eso implica que el fondo estará indirectamente subsidiado por los propios trabajadores, que verán resentidos los recursos destinados a sus futuras jubilaciones. Por eso lo define como un mecanismo "perverso" y advierte que puede transformarse en un negocio financiero para aseguradoras y bancos, en una lógica que asocia con experiencias pasadas como las AFJP o con el funcionamiento actual de las ART.
El avance del trabajo independiente y la precarización legalizada
La figura del "trabajador independiente con hasta tres colaboradores", que ya había sido incorporada en la reforma introducida a través de la llamada "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", en 2024 y ahora se profundiza. Este es otro de los puntos que generan alarma en el ámbito laboralista. Según Cremonte, se trata de la legalización de prácticas fraudulentas que ya existen en la realidad.
El esquema facilita que una persona que en los hechos trabaja bajo relación de dependencia —cumpliendo horarios, bajo órdenes directas y realizando tareas propias de la empresa— sea obligada a facturar como si fuera autónoma. La novedad más preocupante, sostiene, es que la ley elimina la presunción que hasta ahora operaba a favor del trabajador: si alguien concurría todos los días a un mismo lugar y desarrollaba tareas típicas de la actividad empresarial, se presumía la existencia de una relación laboral.
Con la reforma, bastará la existencia de una facturación o de un contrato de locación de servicios para que el empleador quede prácticamente desresponsabilizado. La carga de probar que existía un vínculo laboral real recaerá con mayor peso sobre el trabajador, que enfrentará más obstáculos para demostrar la dependencia encubierta.
En este entramado de cambios aparece también el llamado "salario dinámico", que habilita el pago en cualquier moneda e incluso en especie. La posibilidad de abonar remuneraciones en bienes o servicios —como comida o alojamiento—, combinada con la reducción de otras garantías, abre interrogantes sobre la estabilidad y previsibilidad de los ingresos.
Uno de los puntos que más le preocupa es la posibilidad de que el empleador varíe de manera discrecional el salario entre trabajadores que realizan tareas similares. La reforma, explica, habilita márgenes de diferenciación que hoy están prohibidos o fuertemente limitados. En ese escenario, un empleador podría premiar a determinados empleados con adicionales específicos y negárselos a otros, sin criterios objetivos ni transparentes.
Esa discrecionalidad, advierte, no es neutra. Puede convertirse en una herramienta para desalentar la afiliación sindical, la participación en medidas de fuerza o incluso el simple reclamo de derechos. "La sumisión puede ser premiada y el reclamo castigado", resume, describiendo un sistema donde la discriminación salarial se transforma en un mecanismo disciplinador.
Teletrabajo y plataformas: desregulación en nombre de la modernización
El esquema facilita que una persona que en los hechos trabaja bajo relación de dependencia —cumpliendo horarios, bajo órdenes directas y realizando tareas propias de la empresa— sea obligada a facturar como si fuera autónoma. La novedad más preocupante, sostiene, es que la ley elimina la presunción que hasta ahora operaba a favor del trabajador: si alguien concurría todos los días a un mismo lugar y desarrollaba tareas típicas de la actividad empresarial, se presumía la existencia de una relación laboral.
Con la reforma, bastará la existencia de una facturación o de un contrato de locación de servicios para que el empleador quede prácticamente desresponsabilizado. La carga de probar que existía un vínculo laboral real recaerá con mayor peso sobre el trabajador, que enfrentará más obstáculos para demostrar la dependencia encubierta.
En este entramado de cambios aparece también el llamado "salario dinámico", que habilita el pago en cualquier moneda e incluso en especie. La posibilidad de abonar remuneraciones en bienes o servicios —como comida o alojamiento—, combinada con la reducción de otras garantías, abre interrogantes sobre la estabilidad y previsibilidad de los ingresos.
Para Cremonte, cada uno de estos puntos, analizados en conjunto, revela una orientación coherente: disminuir costos empresariales, flexibilizar obligaciones y trasladar riesgos al trabajador. La reforma, sostiene, no solo reconfigura reglas técnicas, sino que redefine el equilibrio de fuerzas en el mundo del trabajo, inclinándolo todavía más hacia el lado del empleador.
Cuando se le pregunta sobre episodios oscuros de la historia social argentina —como los relatados por Gastón Gori en su libro sobre La Forestal en Santa Fe—, Matías Cremonte acepta la comparación. Según él, el retroceso no se limita a salarios o indemnizaciones: afecta la propia estructura de poder dentro de la empresa.
Cuando se le pregunta sobre episodios oscuros de la historia social argentina —como los relatados por Gastón Gori en su libro sobre La Forestal en Santa Fe—, Matías Cremonte acepta la comparación. Según él, el retroceso no se limita a salarios o indemnizaciones: afecta la propia estructura de poder dentro de la empresa.
Uno de los puntos que más le preocupa es la posibilidad de que el empleador varíe de manera discrecional el salario entre trabajadores que realizan tareas similares. La reforma, explica, habilita márgenes de diferenciación que hoy están prohibidos o fuertemente limitados. En ese escenario, un empleador podría premiar a determinados empleados con adicionales específicos y negárselos a otros, sin criterios objetivos ni transparentes.
Esa discrecionalidad, advierte, no es neutra. Puede convertirse en una herramienta para desalentar la afiliación sindical, la participación en medidas de fuerza o incluso el simple reclamo de derechos. "La sumisión puede ser premiada y el reclamo castigado", resume, describiendo un sistema donde la discriminación salarial se transforma en un mecanismo disciplinador.
Teletrabajo y plataformas: desregulación en nombre de la modernización
El capítulo referido al teletrabajo es, para Cremonte, otra de las paradojas de una norma presentada como "modernizadora". La ley laboral más reciente de la Argentina —la de teletrabajo, sancionada hace apenas cinco años— queda derogada sin que se la reemplace por un nuevo régimen específico. En lugar de actualizarla o perfeccionarla, la reforma la elimina.
Con esa derogación desaparecen derechos que habían sido incorporados tras un amplio debate, como el derecho a la desconexión digital. Ese principio buscaba evitar que la jornada laboral se extendiera indefinidamente a través de mensajes y correos fuera de horario. También se esfuman previsiones orientadas a facilitar la organización de la vida familiar, especialmente para las mujeres, que asumen mayoritariamente tareas de cuidado y que, al trabajar desde el hogar, enfrentan una superposición más intensa entre empleo y responsabilidades domésticas.
Asimismo, deja de existir la obligación expresa del empleador de asumir los mayores costos derivados del trabajo en el hogar —como internet o consumo eléctrico— y de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad. Todo ese andamiaje normativo se elimina sin que otro lo sustituya.
La situación de los trabajadores de plataformas digitales, señala Cremonte, es aún más llamativa. En un momento en que a nivel global se debate cómo proteger a repartidores y conductores que trabajan bajo aplicaciones, la reforma argentina avanza en sentido contrario. En las calles de las ciudades, dice, es visible la precariedad de jóvenes —y cada vez más adultos— que circulan en bicicleta o moto realizando entregas sin cobertura suficiente frente a accidentes o enfermedades.
Mientras organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo discuten la adopción de convenios para garantizar derechos mínimos a estos trabajadores, la nueva normativa local afirma que no son trabajadores en sentido jurídico. Al considerarlos prestadores independientes, los excluye de la aplicación de la legislación laboral y los deja librados a lo que se pacte en contratos individuales con las plataformas.
Para Cremonte, ese supuesto contrato entre partes iguales es una ficción. De un lado se encuentra una empresa multinacional con capacidad de fijar condiciones; del otro, una persona que depende de esa aplicación para generar ingresos. La reforma, sostiene, cristaliza y perpetúa una precariedad que el resto del mundo intenta corregir. "Es un retroceso al siglo XIX", grafica.
A su entender, una respuesta que incluyera medidas de fuerza de mayor envergadura sería más eficaz. No se trataría de acciones por fuera del sistema democrático, aclara, sino de herramientas reconocidas por ese mismo sistema. Algunos gremios han convocado paros, pero para Cremonte no alcanza. Espera que, en instancias decisivas, la CGT asuma institucionalmente la convocatoria no solo a movilizaciones, sino también a una huelga general que permita la participación masiva de trabajadores, quienes serían los principales afectados por la reforma.
El tiempo, sin embargo, juega en contra. Si la ley entra plenamente en vigencia, advierte, ejercer esos derechos será mucho más difícil. La ampliación del concepto de servicio esencial abarca, según su lectura, a la mayoría de las actividades económicas. En esos sectores, cualquier huelga deberá garantizar entre el 50% y el 75% de la prestación habitual, según el caso. En la práctica, sostiene, esa exigencia vuelve ineficaz la medida de fuerza.
En cuanto a las asambleas, la situación no sería mejor. La reforma prevé que solo puedan realizarse con autorización del empleador y que el tiempo destinado a ellas sea descontado del salario. Es decir, reunirse para debatir colectivamente condiciones de trabajo quedaría sujeto al permiso de la propia parte empleadora y tendría un costo económico directo para quienes participen.
En ese marco, Cremonte desliza una advertencia implícita: el momento previo a la entrada en vigor plena de la norma podría ser la última oportunidad para ejercer sin restricciones esos derechos colectivos. Si el nuevo régimen se consolida, la capacidad de organizar huelgas y asambleas —pilares históricos de la acción sindical— quedará severamente limitada.
Mientras analiza el tema, el abogado arma un panorama claro: cada cambio, visto solo, puede parecer algo técnico o menor, pero juntos muestran una transformación grande. Habla de la discrecionalidad salarial, la redefinición del trabajo en plataformas, la eliminación de la ley de teletrabajo y las nuevas restricciones a la huelga. Todo apunta, según él, a lo mismo: los empleadores ganan más poder y los trabajadores se quedan con menos formas de defenderse.
La reforma, insiste, no es solo un cambio normativo: es un giro en la concepción misma del trabajo y de su regulación. Y en ese giro, advierte, se juega el equilibrio democrático en el ámbito donde millones de personas pasan la mayor parte de su vida cotidiana.
Con esa derogación desaparecen derechos que habían sido incorporados tras un amplio debate, como el derecho a la desconexión digital. Ese principio buscaba evitar que la jornada laboral se extendiera indefinidamente a través de mensajes y correos fuera de horario. También se esfuman previsiones orientadas a facilitar la organización de la vida familiar, especialmente para las mujeres, que asumen mayoritariamente tareas de cuidado y que, al trabajar desde el hogar, enfrentan una superposición más intensa entre empleo y responsabilidades domésticas.
Asimismo, deja de existir la obligación expresa del empleador de asumir los mayores costos derivados del trabajo en el hogar —como internet o consumo eléctrico— y de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad. Todo ese andamiaje normativo se elimina sin que otro lo sustituya.
La situación de los trabajadores de plataformas digitales, señala Cremonte, es aún más llamativa. En un momento en que a nivel global se debate cómo proteger a repartidores y conductores que trabajan bajo aplicaciones, la reforma argentina avanza en sentido contrario. En las calles de las ciudades, dice, es visible la precariedad de jóvenes —y cada vez más adultos— que circulan en bicicleta o moto realizando entregas sin cobertura suficiente frente a accidentes o enfermedades.
Mientras organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo discuten la adopción de convenios para garantizar derechos mínimos a estos trabajadores, la nueva normativa local afirma que no son trabajadores en sentido jurídico. Al considerarlos prestadores independientes, los excluye de la aplicación de la legislación laboral y los deja librados a lo que se pacte en contratos individuales con las plataformas.
Para Cremonte, ese supuesto contrato entre partes iguales es una ficción. De un lado se encuentra una empresa multinacional con capacidad de fijar condiciones; del otro, una persona que depende de esa aplicación para generar ingresos. La reforma, sostiene, cristaliza y perpetúa una precariedad que el resto del mundo intenta corregir. "Es un retroceso al siglo XIX", grafica.
El rol del movimiento obrero y el tiempo político
En el plano político-sindical, la mirada del abogado también es crítica. Considera que, ante una ley de este alcance, el movimiento obrero tiene una responsabilidad histórica de hacer todo lo posible para impedir su aprobación. Reconoce que las gestiones para convencer a legisladores son importantes, pero recuerda que la propia Constitución y el Estado de Derecho contemplan otras formas legítimas de intervención ciudadana: la huelga, la manifestación y la protesta.
A su entender, una respuesta que incluyera medidas de fuerza de mayor envergadura sería más eficaz. No se trataría de acciones por fuera del sistema democrático, aclara, sino de herramientas reconocidas por ese mismo sistema. Algunos gremios han convocado paros, pero para Cremonte no alcanza. Espera que, en instancias decisivas, la CGT asuma institucionalmente la convocatoria no solo a movilizaciones, sino también a una huelga general que permita la participación masiva de trabajadores, quienes serían los principales afectados por la reforma.
El tiempo, sin embargo, juega en contra. Si la ley entra plenamente en vigencia, advierte, ejercer esos derechos será mucho más difícil. La ampliación del concepto de servicio esencial abarca, según su lectura, a la mayoría de las actividades económicas. En esos sectores, cualquier huelga deberá garantizar entre el 50% y el 75% de la prestación habitual, según el caso. En la práctica, sostiene, esa exigencia vuelve ineficaz la medida de fuerza.
En cuanto a las asambleas, la situación no sería mejor. La reforma prevé que solo puedan realizarse con autorización del empleador y que el tiempo destinado a ellas sea descontado del salario. Es decir, reunirse para debatir colectivamente condiciones de trabajo quedaría sujeto al permiso de la propia parte empleadora y tendría un costo económico directo para quienes participen.
En ese marco, Cremonte desliza una advertencia implícita: el momento previo a la entrada en vigor plena de la norma podría ser la última oportunidad para ejercer sin restricciones esos derechos colectivos. Si el nuevo régimen se consolida, la capacidad de organizar huelgas y asambleas —pilares históricos de la acción sindical— quedará severamente limitada.
Mientras analiza el tema, el abogado arma un panorama claro: cada cambio, visto solo, puede parecer algo técnico o menor, pero juntos muestran una transformación grande. Habla de la discrecionalidad salarial, la redefinición del trabajo en plataformas, la eliminación de la ley de teletrabajo y las nuevas restricciones a la huelga. Todo apunta, según él, a lo mismo: los empleadores ganan más poder y los trabajadores se quedan con menos formas de defenderse.
La reforma, insiste, no es solo un cambio normativo: es un giro en la concepción misma del trabajo y de su regulación. Y en ese giro, advierte, se juega el equilibrio democrático en el ámbito donde millones de personas pasan la mayor parte de su vida cotidiana.
¿Un retroceso irreversible?
Al ampliar la mirada hacia América Latina, Matías Cremonte encuentra un patrón que refuerza su advertencia. En la región hubo en las últimas décadas diversas reformas laborales de signo regresivo, impulsadas por gobiernos de orientación neoliberal. Sin embargo, sostiene que ninguna alcanzó el nivel de integralidad y profundidad que, a su juicio, concentra el proyecto argentino. Muchas incluyeron aspectos que hoy reaparecen en esta iniciativa, pero ninguna reunió todos esos elementos en un solo cuerpo normativo.
Más inquietante aún, señala, es lo que ocurrió después. Cuando en algunos países cambiaron los signos políticos y asumieron gobiernos progresistas, revertir esas reformas resultó mucho más difícil de lo que se había imaginado. La experiencia de Brasil es ilustrativa: el gobierno del Partido de los Trabajadores, encabezado por Luiz Inácio Lula da Silva, no ha logrado desandar plenamente la reforma laboral de 2017 impulsada durante la presidencia de Michel Temer. En Colombia, el presidente Gustavo Petro intentó modificar décadas de retrocesos en materia laboral y también enfrentó obstáculos decisivos. En Chile, los intentos de Gabriel Boric Font por revisar cambios regresivos tampoco prosperaron como se esperaba.
Para Cremonte, esa secuencia demuestra que no alcanza con confiar en que un eventual cambio de gobierno resolverá el problema. Aun cuando exista voluntad política, la reversión depende de mayorías parlamentarias, de correlaciones de fuerzas sociales y de condiciones económicas que no siempre están dadas. Las reformas regresivas, una vez consolidadas, tienden a arraigarse.
En la medida en que la reforma reduce derechos laborales previamente reconocidos, cada uno de esos retrocesos podría ser cuestionado por inconstitucional. Sin embargo, Cremonte aclara que esa conclusión teórica no implica una anulación automática. El sistema argentino exige que haya casos concretos, demandas judiciales y sentencias que declaren la inconstitucionalidad. El efecto no es general ni inmediato: se construye caso por caso, a lo largo del tiempo.
Por eso advierte que podrían pasar años hasta que se consolide una jurisprudencia suficientemente sólida como para obligar al Poder Legislativo a modificar aspectos de la ley. El camino judicial, aunque posible, es el menos eficaz y el más lento para revertir una reforma de esta magnitud.
Mientras tanto, el trámite parlamentario avanza con velocidad. El Poder Ejecutivo ya remitió el proyecto a la Cámara de Diputados y busca un tratamiento exprés: un plenario de comisiones —Trabajo y Presupuesto— convocado para un miércoles por la tarde, con la intención de emitir dictamen ese mismo día y llevarlo cuanto antes al recinto. Según trascendió, habría invitados para participar de un debate que, sin embargo, estaría acotado a pocas horas.
Para Cremonte, esa estrategia limita de manera evidente la deliberación democrática. Reduce la posibilidad de que los diputados escuchen a organizaciones de la sociedad civil, especialistas y representantes de los sectores que se verán afectados. El tiempo, en este caso, se convierte en una herramienta política: acelerar el trámite para evitar que crezca la resistencia.
Frente a ese escenario, vuelve a señalar el rol del movimiento obrero. Si el tratamiento se precipita, considera que debería organizarse rápidamente una respuesta que combine movilización, protesta y, eventualmente, huelga. No como un acto de confrontación fuera de las reglas del sistema, sino como el ejercicio de derechos constitucionales expresamente reconocidos.
La presencia de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del Congreso, sostiene, podría enviar un mensaje claro a los legisladores: quienes serán directamente afectados por la ley están atentos y reclaman que no se la sancione. En definitiva, recuerda, esos diputados representan a una ciudadanía que en su mayoría está compuesta por trabajadores. Muchos de ellos, incluso, votaron a fuerzas políticas que ahora apoyan la reforma.
Esa tensión entre representación y decisión parlamentaria es, para Cremonte, uno de los núcleos del debate actual. La reforma no es una cuestión técnica reservada a especialistas, sino una redefinición de derechos que impacta de manera directa en la vida cotidiana de millones de personas. De allí la necesidad, insiste, de que la discusión sea amplia, transparente y con participación social efectiva.
En ese marco, el momento decisivo parece ser el presente. El debate en Diputados, con tiempos comprimidos y mayorías ajustadas, se convierte en la próxima estación de un proceso que comenzó en el Senado tras una jornada maratónica y que ahora avanza a ritmo acelerado. Para Cremonte, lo que está en juego no es solo un paquete de artículos legales, sino la orientación misma del derecho laboral argentino y el tipo de sociedad que ese derecho contribuye a moldear.
El reloj parlamentario y la carrera contra el 1° de marzo
El reloj no para y la reforma ya está en Diputados. Milei tuvo que firmar un decreto para sumar un día extra a las sesiones extraordinarias, porque antes se habían cerrado por error. Ahora, el oficialismo va a toda velocidad para que el proyecto se apruebe antes del 28 de febrero. Hay una razón de fondo: Milei quiere llegar al 1° de marzo, cuando abre el año legislativo frente al Congreso, con algún triunfo bajo el brazo. Quiere poder decir que logró la ley de modernización laboral, aunque muchos todavía dudan que lo consiga.
Más inquietante aún, señala, es lo que ocurrió después. Cuando en algunos países cambiaron los signos políticos y asumieron gobiernos progresistas, revertir esas reformas resultó mucho más difícil de lo que se había imaginado. La experiencia de Brasil es ilustrativa: el gobierno del Partido de los Trabajadores, encabezado por Luiz Inácio Lula da Silva, no ha logrado desandar plenamente la reforma laboral de 2017 impulsada durante la presidencia de Michel Temer. En Colombia, el presidente Gustavo Petro intentó modificar décadas de retrocesos en materia laboral y también enfrentó obstáculos decisivos. En Chile, los intentos de Gabriel Boric Font por revisar cambios regresivos tampoco prosperaron como se esperaba.
Para Cremonte, esa secuencia demuestra que no alcanza con confiar en que un eventual cambio de gobierno resolverá el problema. Aun cuando exista voluntad política, la reversión depende de mayorías parlamentarias, de correlaciones de fuerzas sociales y de condiciones económicas que no siempre están dadas. Las reformas regresivas, una vez consolidadas, tienden a arraigarse.
La apuesta judicial y el principio de no regresividad
Desde el punto de vista jurídico, su postura es tajante: si el proyecto se convierte en ley, será inconstitucional "de principio a fin". El argumento central se apoya en el principio de progresividad en materia de derechos sociales. Según explica, el Estado argentino está comprometido, por tratados internacionales con jerarquía constitucional, a avanzar en la ampliación de los derechos económicos y sociales y tiene prohibido el retroceso. Esa cláusula de no regresividad implica que cualquier norma que disminuya la protección existente vulnera compromisos asumidos por el país. En la medida en que la reforma reduce derechos laborales previamente reconocidos, cada uno de esos retrocesos podría ser cuestionado por inconstitucional. Sin embargo, Cremonte aclara que esa conclusión teórica no implica una anulación automática. El sistema argentino exige que haya casos concretos, demandas judiciales y sentencias que declaren la inconstitucionalidad. El efecto no es general ni inmediato: se construye caso por caso, a lo largo del tiempo.
Por eso advierte que podrían pasar años hasta que se consolide una jurisprudencia suficientemente sólida como para obligar al Poder Legislativo a modificar aspectos de la ley. El camino judicial, aunque posible, es el menos eficaz y el más lento para revertir una reforma de esta magnitud.
Mientras tanto, el trámite parlamentario avanza con velocidad. El Poder Ejecutivo ya remitió el proyecto a la Cámara de Diputados y busca un tratamiento exprés: un plenario de comisiones —Trabajo y Presupuesto— convocado para un miércoles por la tarde, con la intención de emitir dictamen ese mismo día y llevarlo cuanto antes al recinto. Según trascendió, habría invitados para participar de un debate que, sin embargo, estaría acotado a pocas horas.
Para Cremonte, esa estrategia limita de manera evidente la deliberación democrática. Reduce la posibilidad de que los diputados escuchen a organizaciones de la sociedad civil, especialistas y representantes de los sectores que se verán afectados. El tiempo, en este caso, se convierte en una herramienta política: acelerar el trámite para evitar que crezca la resistencia.
Frente a ese escenario, vuelve a señalar el rol del movimiento obrero. Si el tratamiento se precipita, considera que debería organizarse rápidamente una respuesta que combine movilización, protesta y, eventualmente, huelga. No como un acto de confrontación fuera de las reglas del sistema, sino como el ejercicio de derechos constitucionales expresamente reconocidos.
La presencia de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del Congreso, sostiene, podría enviar un mensaje claro a los legisladores: quienes serán directamente afectados por la ley están atentos y reclaman que no se la sancione. En definitiva, recuerda, esos diputados representan a una ciudadanía que en su mayoría está compuesta por trabajadores. Muchos de ellos, incluso, votaron a fuerzas políticas que ahora apoyan la reforma.
Esa tensión entre representación y decisión parlamentaria es, para Cremonte, uno de los núcleos del debate actual. La reforma no es una cuestión técnica reservada a especialistas, sino una redefinición de derechos que impacta de manera directa en la vida cotidiana de millones de personas. De allí la necesidad, insiste, de que la discusión sea amplia, transparente y con participación social efectiva.
En ese marco, el momento decisivo parece ser el presente. El debate en Diputados, con tiempos comprimidos y mayorías ajustadas, se convierte en la próxima estación de un proceso que comenzó en el Senado tras una jornada maratónica y que ahora avanza a ritmo acelerado. Para Cremonte, lo que está en juego no es solo un paquete de artículos legales, sino la orientación misma del derecho laboral argentino y el tipo de sociedad que ese derecho contribuye a moldear.
El reloj parlamentario y la carrera contra el 1° de marzo
El reloj no para y la reforma ya está en Diputados. Milei tuvo que firmar un decreto para sumar un día extra a las sesiones extraordinarias, porque antes se habían cerrado por error. Ahora, el oficialismo va a toda velocidad para que el proyecto se apruebe antes del 28 de febrero. Hay una razón de fondo: Milei quiere llegar al 1° de marzo, cuando abre el año legislativo frente al Congreso, con algún triunfo bajo el brazo. Quiere poder decir que logró la ley de modernización laboral, aunque muchos todavía dudan que lo consiga.
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Foto: Prensa ATE
