jueves, 27 de junio de 2024

FoPeA y FATPren condenan y deploran la decisión de Capital Humano de la Nación de reimplantar la colegiación obligatoria de periodistas

Los principios del periodismo, por: Alfredo Sábat

El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas, una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión.

La colegiación obligatoria, que implica la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista, fue incluida por el gobierno nacional en 1947 y rigió hasta 1985 en que, en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta. 

Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás tramitaron su matrícula. Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar. 

El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional. 

FoPeA exige al Ministerio de Capital Humano que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas. Antecedentes: Costa Rica aprobó en 1969 una ley de colegiación obligatoria de periodistas y, en 1985, acudió a la Corte Interamericana a consultar si esa norma colisionaba con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. 

La Corte IDH manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 establece que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo. Y estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones. Recordó que "el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano". 

Por lo tanto, las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión. Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención. Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo.

Sobre matrícula para periodistas: Defensa del Estatuto del periodista y la Libertad de Expresión
El Estatuto del Periodista Ley 12.908 contempla la matrícula que otorga Trabajo y permite el acceso a derechos como la libre circulación

Es un derecho pero nunca un requisito para ejercer la profesión, lo que violaría la Constitución.

La vigencia del Estatuto es una exigencia de nuestra Federación y los Sindicatos de Prensa de todo el país.

El incumplimiento de los derechos laborales es permanente de parte de muchas empresas y del Estado.

El Estatuto establece también que la matrícula no puede ser retirada o rechazada por cuestiones ideológicas o profesionales. Ni puede ser usada para negar el derecho a ejercer la profesión a quien carece de ella

Es preocupante el intento de coartar la libertad de expresión.

Como en casos en los que este gobierno negó el ingreso a actos públicos o lugares de interés periodístico. Por ejemplo, reporteros gráficos en asunción presidencial, jura de ministros en Casa de Gobierno o la no renovación de la acreditación a periodistas como Silvia Mercado

El Estatuto del Periodista es una base para nuestros derechos que reivindicamos a diario, así como defendemos el rol de los medios autogestivos y la pluralidad de formas para ejercer el periodismo. 

Desde nuestra organización y los sindicatos adheridos insistimos en el total cumplimiento de la Ley 12.908 y la defensa de la libertad de expresión sin medidas que entorpezcan o dificulten el derecho a la información.
FATPren Federación Argentina de Trabajadores de Prensa

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