La Cámara Federal de Tucumán admitió la demanda de una mujer contra una productora de televisión que utilizó la imagen de su hija menor en una investigación sobre prostitución infantil emitida en el programa Zona de Investigación y que llevó como título: "Prostitución infantil en la ciudad de San Miguel de Tucumán".
En la causa "S. R. T. C/ Telearte SA Canal 9 y otros, daños y perjuicios" la demandante expuso que su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly”, ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la prostituta”.
Los camaristas Marina Cossio y Ricardo Sanjuan consideraron que el caso debía analizar la conducta de la demandada con la libertad de expresión y los derechos derivados del art. 19 de la Constitución Nacional y, si bien aquella ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica, hay otros valores que, en determinadas situaciones, son preferidos.
Telearte S.A. interpuso recurso de apelación y, tomando como lineamiento doctrinario el caso “Campillay”, afirmó: "La menor demandante no apareció en el video ni fue involucrada en el programa en el que, además, se cumplió con los lineamientos fijados en el caso “Campillay”. Sin embargo, destaca que “la actora no apareció ni fue involucrada y, además, en todo momento se protegió la identidad de las menores, y a pesar de ello el a quo resolvió condenar a Telearte SA".
Telearte S.A. interpuso recurso de apelación y, tomando como lineamiento doctrinario el caso “Campillay”, afirmó: "La menor demandante no apareció en el video ni fue involucrada en el programa en el que, además, se cumplió con los lineamientos fijados en el caso “Campillay”. Sin embargo, destaca que “la actora no apareció ni fue involucrada y, además, en todo momento se protegió la identidad de las menores, y a pesar de ello el a quo resolvió condenar a Telearte SA".
"La intimidad es uno de ellos más aún cuando se trata de niños que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales", interpretaron los jueces, ya que "subyace el criterio rector del “interés superior del niño” que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos".
El fallo sostuvo que la productora "no probó ni la adecuada protección a la identidad de la menor ni que los daños que ella sufriera hubieran provenido de la causa penal en que fue testigo”, hipótesis que “se ve totalmente desvirtuada por las pruebas analizadas más arriba que fueron presentadas por la parte actora y valoradas, a mi criterio, adecuadamente por el sentenciante".
El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad, la niña estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
En conclusión, el tribunal resolvió que la empresa demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $2.000.000, en concepto de daños y perjuicios.
Fuentes: Comercio y Justicia, Diario Judicial, Señales
El fallo sostuvo que la productora "no probó ni la adecuada protección a la identidad de la menor ni que los daños que ella sufriera hubieran provenido de la causa penal en que fue testigo”, hipótesis que “se ve totalmente desvirtuada por las pruebas analizadas más arriba que fueron presentadas por la parte actora y valoradas, a mi criterio, adecuadamente por el sentenciante".
El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad, la niña estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
En conclusión, el tribunal resolvió que la empresa demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $2.000.000, en concepto de daños y perjuicios.